SAP Navarra 185/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:1312
Número de Recurso247/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución185/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 185/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 22 de noviembre de 2013.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 247/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 582/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, la demandante-reconvenida, la sociedad EBA: ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA SL, representada por la Procuradora Dª Elena Marturen Miguel y asistida por el Letrado D. David José Lariño Calviño; parte apelada, la demandada-reconviniente la sociedad DIRECCION000 C.B., representada por la Procuradora Dª. María Asunción Martínez Chueca y asistida por el Letrado D. José Rodríguez Parejo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 abril de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 582/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maturen, en nombre y representación de Eraikuntza Birgaikuntza Artapena SL, contra DIRECCION000 CB, representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, y estimando la reconvención deducida por ésta contra EBA debo declarar y declaro:

  1. que la fecha de recepción provisional de las obras, de conformidad con el contrato suscrito el 15 de diciembre de 2006, se fijó en el día 31 de mayo de 2007,

  2. que de mutuo acuerdo entre las partes se dispuso la finalización de la obra sin aplicar penalización a EBA por retrasos en los plazos de ejecución desde el 15 de diciembre de 2006,

  3. que EBA ha incumplido los plazos de finalización de la obra fijada para el 31 de mayo de 2007 y como consecuencia del incumplimiento de EBA del plazo de entrega pactado viene obligada a ser sancionada con una penalización de 7.847,54 #, es decir, el 1/1000/día del importe total de la obra que asciende a 7.847.542,01 # a contar desde el 31 de mayo de 2007 hasta el día 5 de julio de 2007,

  4. que varios de los trabajos realizados por EBA estaban

    deficientemente ejecutados, teniendo que ser subsanados los mismos con cargo a la reconviniente y, en consecuencia, que se condene a EBA a abonar la cantidad a que ascienden dichas reparaciones por importe de 18.379,34 #, en cuanto a las reclamadas en reconvención, y por importe de 12.412 # en cuanto a los trabajos de acondicionamiento realizados por Excavaciones y Transportes G. Ruiz que se reclamaron en la audiencia previa,

  5. y en consecuencia debo condenar y condeno a EBA a que abone a DIRECCION000 CB la cantidad de 258.760,46 # una vez compensada la deuda que por importe de 38.811,31 # se ha reconocido a cargo del Hotel y a favor de EBA, sin que proceda pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda y con condena en costas de la reconvención a EBA".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de EBA: ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA SL.

CUARTO

La parte apelada, DIRECCION000 C.B., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 247/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Las entidades mercantiles Eraikuntza Birgaikuntza Artapena, S.L y DIRECCION000, C.B. suscribieron un contrato de ejecución de obra el día 11 de noviembre de 2005 (documento núm. 1 demanda).

    Su cláusula 8ª establecía que "la propiedad retendrá el importe correspondiente al cinco por ciento (5%) del coste efectivo de cada certificación de obra o fase de ejecución material, en concepto de depósito en garantía del cumplimiento de las obligaciones legales no aseguradas y contractuales de la contratista, así como, en su caso, de la reparación de defectos observados en acta de recepción, de cuantas cantidades deba satisfacer por retraso en la entrega de las obras, de la indemnización en caso de abandono, y de cualquier otra responsabilidad de la contratista dimanante del presente contrato que no se haya previsto en el mismo expresamente .

    Después de la recepción provisional si no hubiera incidencias podrá sustituirse por aval bancario.

    El importe retenido de cada certificación, será devuelto a la contratista transcurrido un año desde el día de la recepción de la obra, en caso de no existir reclamaciones pendientes contra el contratista por incumplimiento de este contrato, o de obligaciones frente a terceros en relación con el presente contrato y obra que pudieran derivarse en reclamación a la propiedad.

    Dichas retenciones y/o certificaciones pendientes de vencimiento, podrán ser ejecutadas por la propiedad en el supuesto de informe desfavorable de la Dirección Facultativa de la obra durante el plazo de garantía señalado, siempre que la contratista no se avenga a iniciar, en el plazo de quince días desde su requerimiento, o no las realice en el plazo y condiciones determinados por la Dirección de Obra, las reparaciones, arreglos o modificaciones requeridas por la Dirección facultativa de la obra para la adecuación de las obras a los términos del presente contrato y demás documentación referida en el mismo, de conformidad con sus Anexos y modificaciones necesarias. En tales casos y sin ulterior preaviso, la propiedad queda facultada para la contratación de empresa que realice las reparaciones, arreglos o modificaciones requeridos, a costa de las retenciones de la contratista y otros pagos pendientes de vencimiento.

    Las citadas retenciones y/o certificaciones pendientes de vencimiento responderán del retraso en la terminación de las obras contratadas, de conformidad con lo pactado en el presente contrato, responsabilizándose la contratista en el caso de exceso de importe que el retraso suponga sobre el valor garantizado".

    La cláusula 9ª establecía que los "trabajos de realización de las obras contratadas deberán estar completamente finalizados en su totalidad en un plazo de catorce meses contados a partir del inicio de los trabajos que se establece en veinte días a contar desde la fecha de este contrato, levantándose acta de inicio. El plazo de finalización de la obra podrá ser alterado por convenio expreso de las partes para el caso de que se acordase una modificación o ampliación de la obra inicialmente pactada y prevista, estableciéndose un nuevo plazo de terminación que será señalado por la Dirección Facultativa de la obra y reflejado en el libro de órdenes.

    Del mismo modo, se procederá en caso de que se produjere retraso en el plazo de ejecución de la obra o parte de ésta por falta de documentación para la continuación de la obra.

    El retraso en el plazo de ejecución de las obras conllevará la obligación de la contratista de abonar a la propiedad un uno por mil, del total de la obra, por cada día natural de retraso a partir del cumplimiento del plazo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula del contrato, conforme al cálculo que resulte certificado por la Dirección Facultativa.

    En caso de que el retraso en la ejecución de las obras, sea debido a causas de fuerza mayor que obliguen a paralizar las mismas imposibilitando su continuación, así como en el caso de retraso por modificación o ampliación de la obra a instancia de la propiedad, la continuación de las obras quedará supeditada a las precisas indicaciones de la Dirección Facultativa de la obra en cuanto al momento de iniciar su continuación y determinación del nuevo plazo de ejecución y entrega de obra terminada".

    Y en la cláusula 13ª se establecía que "finalizada la ejecución de la obra, y certificada su finalización por la Dirección Facultativa, se recepcionará provisionalmente la obra por la propiedad. En la fecha de levantamiento del acta de recepción provisional, comenzará a contar el plazo de garantía prevista en este contrato. Transcurrido un año desde la recepción provisional, si no hubiera incidencias ni responsabilidades, se procederá a la recepción definitiva de la obra por la propiedad, con devolución de los importes retenidos, y con continuación de las garantías legales hasta el cumplimiento de los plazos legalmente regulados en los artículos 1.591, 1.596 y 1.597 del Código Civil Español".

  2. Durante la ejecución de la obra las partes pactaron en cinco ocasiones la ampliación del plazo de finalización fijado en el contrato, siendo recogidas en los Libros de órdenes (informes periciales de los Srs. Alfonso y Avelino ; documento núm. 2 contestación a la demanda).

    En concreto las siguientes:

    -En el mes de diciembre de 2005 se amplió el plazo 7 días naturales hasta el 7 de febrero de 2007, con ocasión de los trabajos de hormigonado ralentizados por las heladas (hoja núm. 10 del Libro de órdenes I).

    -El día 4 de abril de 2006 se amplió el plazo 15 días naturales hasta el 22 de febrero de 2007, tras comprobar los días de retraso por los apuntalamientos (hoja núm. 15 del Libro de órdenes I).

    -El día 19 de julio de 2006 se amplió el plazo 25 días naturales hasta el 19 de marzo de 2007, tras comprobar los días de retraso por el cambio de fachadas y modificaciones de la habitación...

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