SAP Murcia 73/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:1092
Número de Recurso112/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00073/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 112/14

OPOSICIÓN A LA FORMACIÓN DE INVENTARIO Nº 48/12

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 73/14

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. Rafael Ruiz Giménez.

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 6 de mayo de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Oposición a la formación de inventario nº 48/12 -Rollo nº 112/14 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier, entre las partes: como actor doña Carlota, representado por el/ la Procurador/a doña Teresa Fontcuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado don Pedro E. Madrid Briones, y como demandado don Inocencio, representado por el/la Procurador/a doña Josefa Garcerán Martínez y dirigido por el Letrado doña Ángeles Madrid Moreno . En esta alzada actúa como apelante don Inocencio y como apelado doña Carlota . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 48/12, se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo aprobar y apruebo en lo pertinente la propuesta de inventario presentada por doña Carlota representada por el Procurador de los Tribunales doña Teresa Fontcuberta Hidalgo y asistido del Letrado don Pedro E. Madrid Briones contra don Inocencio, representado por el Procurador doña Josefa Garcerán Martínez y asistido del Letrado doña Ángeles Madrid Moreno; y, por ende, se acuerda estar a lo detallado en la misma con las siguientes salvedades: Activo:

  1. - Vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser D4D SP Vx.

    Pasivo:

  2. - Partida relativa a trabajos de cristalería por importe de 2.067,13 euros.

  3. - Partida relativa a trabajos de albañilería por importe de 17.041,70 euros.

  4. - Partida relativa a trabajos de carpintería por importe de 31.142,76 euros.

  5. - Partida relativa a trabajos de instalación y suministro de equipos de aire acondicionado por importe de 4.236,20 euros.

    Las cosas deberán ser abonadas por el demandado al haber sido rechazada su pretensión".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por don Inocencio que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a doña Carlota, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 112/14, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 6 de mayo de 2014 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte del demandado contra la sentencia en la que se resuelve la oposición planteada por el mismo a la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales disuelta por divorcio de ambos cónyuges.

Entiende el apelante que es incorrecto el pasivo declarado en la sentencia apelada a excepción de la partida correspondiente al aire acondicionado que sí fue aceptada expresamente en el acto de formación de inventario llevado a cabo. Por lo que respecta a los gastos de cristalería, al admitirse los mismos se ha vulnerado el artículo 326 LEC al haber dado valor probatorio a un documento impugnado y que por ello carece de efectos de prueba sobre dicho extremo, de manera que la carga de la prueba corresponde a la actora. En relación a los trabajos de albañilería y de carpintería, señalar que los mismos se reconocen en virtud de unas facturas emitidas por dos empresas que deben ser calificadas como falsas y que han dado lugar a una denuncia penal para acreditar tal falsedad. Todos estos documentos han sido realizados mediando la intervención del Sr. Pablo, tío de la actora y apelada, y sin embargo no se valoró la testifical de la madre del apelante que acredita que las obras fueron anteriores al matrimonio y pagadas con dinero de los padres del recurrente, siendo imposible que la sociedad de gananciales pagase en el periodo que se factura la cantidad de 54.487,79 # dado que sólo trabajaba el esposo y no la actora en dichas fechas.

Por la apelada se opone al recurso de apelación negando que exista ningún tipo de error alguno en la valoración de la prueba. Los documentos aportados acreditan que las obras en la vivienda privativa del apelante se realizaron constante matrimonio, entre noviembre y diciembre de 2001, sin que las alegaciones realizadas hayan desvirtuado la presunción de ganancialidad que rige en nuestro derecho, la cual sólo puede ser destruida en virtud de prueba expresa y completa, lo que no se da en este caso.

Segundo

La discusión en esta alzada se centra en el pasivo que se ha concretado en la sentencia apelada, al entender que no procede incluir tales conceptos por no ser reales ni haber sido abonados con bienes gananciales. Ya no se discute en...

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