SAP Murcia 129/2014, 6 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2014
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
Fecha06 Mayo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00129/2014

ROLLO Nº 211/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 148/2011 DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LORCA

Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA

Teléfono: 968 229137/41/56/57

213100

N.I.G.: 30024 51 2 2011 0103580

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000211 /2013

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: Belarmino Agapito

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

SENTENCIA Nº /2014

SENTENCIA Nº 129/2014

En la Ciudad de Murcia, a seis de mayo dos mil catorce. Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 148/2011, por delito de desobediencia contra D. Ezequias Rogelio, representado por el Procurador de Lorca D. Manuel Carlos Mas Pinilla (y por la Procuradora de Murcia Dª María Teresa Cruz Fernández) y defendido por el Letrado

  1. José Antonio Ramos Calabria, y contra D. Cecilio Primitivo, representado por la Procuradora de Lorca Dª Ana Isabel Egea Hernández y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

Es parte también, como apelado, el Excmo. Ayuntamiento de Mazarrón, interviniendo en su condición de responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora de Lorca Dª Juana María Bastida Rodríguez y defendido por el Letrado D. Diego Barnuevo Ruiz.

Interviene D. Belarmino Agapito como parte apelante, representado por el Procurador de Lorca D. Pedro Arcas Barnés y defendido por el Letrado D. José Luis Mazón Costa.

El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación interpuesto, interesando la condena de los dos acusados en los términos solicitados en sus conclusiones definitivas.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el Nº 211/2013 (el 30 de septiembre de 2013), señalándose por auto de 10 de enero de 2014 (una vez aprobada la abstención del inicial ponente por auto de 2 de diciembre de 2013) el día 28 de abril de 2014 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca dictó sentencia en fecha 6 de mayo de 2013, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que en el año 1986 se procedió, en la ciudad de Mazarrón, Murcia, términos municipal de dicha ciudad y partido judicial de Totana, Murcia, la construcción de la discoteca denominada Zaira, en la urbanización Playasol II, la construcción de la misma ha venido presentando varias irregularidades en su realización. Consta que en el Ayuntamiento de Mazarrón se tramitaron dos decretos de fechas 23 de febrero de 1993 en los expedientes administrativos de sanción urbanística, nº NUM000 y NUM001, en los que ordenaba la demolición en el primero del muro de contención de la obra y en el segundo de la ampliación de la terraza en 400 metros cuadrados. Por su parte el propietario de la discoteca solicitó al Ayuntamiento que legalizasen las obras lo cual fue desestimado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 2 de junio de 1994, contra dicha resolución administrativa se interpuso recurso contencioso administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que tramito el mismo con el número 2.443/94 y en el que se dictó sentencia con fecha 24 de diciembre de 1996, en la cual se desestima el recurso interpuesto por el propietario de la construcción de la discoteca y se confirmaba por lo tanto los decretos antes indicados. Contra dicha resolución se presentó recurso de casación que fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 1 de julio de 1997 .

Una vez firme la resolución judicial el Ayuntamiento de Mazarrón, dictada con fecha 11 de marzo de 1997 decreto por el cual requería al propietario de la discoteca para que demoliese el muro y la terraza construidas de forma ilegal, por sus propios medios antes del día 21 de marzo y con fecha 25 de marzo de 1997 requiere nuevamente al propietario de la discoteca para que derribase la obra ilegal antes del 3 de abril del año con los apercibimientos legales de que en caso de no llevarlos a cabo lo llevaría a efecto el Ayuntamiento de Mazarrón a su costa. Los servicios técnicos y de inspección del Ayuntamiento de Mazarrón han procedido al restablecimiento del orden infringido en cada uno de los expedientes de disciplina urbanística si bien Cecilio Primitivo, en su condición de Arquitecto del Ayuntamiento de Mazarrón, emitió un informe con fecha 1 de julio de 1998 en el que se manifestaba haber revisado las obras de demolición acordadas consistentes en "la reducción de altura del muro de cerramiento de la ampliación de la terraza y se ha demolido el escenario existente en la parte poniente de la terraza. En relación al muro de contención como ya indiqué en mis informes anteriores este muro forma parte de la carretera (obras de urbanización) por lo que no procedería su demolición".

En modo alguno se ha podido probar que los acusados hayan incumplido la Sentencia que pronunció la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, antes al contrario, consta la ejecución parcial de lo ordenado dado que en virtud del informe emitido por el técnico municipal de fecha 1 de julio del 1998 se justificaba la necesidad de permanencia del muro de contención de tierras y así mismo se redujo el escenario y el resto de las obras efectuadas". SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo de absolver y absuelvo a los acusados Ezequias Rogelio y Cecilio Primitivo como autores criminalmente responsables de un delito de desobediencia grave, ilícito del que venían siendo imputados, por Ministerio Fiscal y la acusación particular, al no haberse aportado medios de prueba adecuadamente acreditativos de los elementos configuradores del ilícito imputado, para poder enervar el principio de presunción de inocencia de los acusados, declarando las costas causadas en la presente causa de oficio."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Belarmino Agapito, efectuando una previa exposición de lo que consideraba "resumen de antecedentes", en lo que consideraba clara desobediencia a mandato judicial que ordenaba la demolición de obras ilegales y precinto de la discoteca controvertida. Refiriendo que: "Ante las numerosas denuncias vecinales por las graves molestias ocasionadas, se dictan dos Decretos de Alcaldía de 23-2-1993 recaídos en expedientes de infracción números NUM000 (construcción de muro de contención) y número NUM001 (ampliación de terraza) por el que se ordena la demolición de tales obras ilegales, según se expone en decretos de alcaldía de 11-3-1997 (f. 61) y de 25-3-97 (f. 62), que solo son pantallas de apariencia formal de cumplimiento, pues dichos decretos nunca son ejecutados.

El propietario de la discoteca Zaira solicita la legalización de las obras ilegales (terraza al aire libre con escenario para actuaciones musicales, así como construcción de muro de contención) que le es denegado por resolución de alcaldía de 12-7- 1994 (f. 46), siendo esto impugnado por el interesado, recayendo sentencia del TSJ de Murcia de 24-12-1996 (f. 42-45) que desestima el recurso, dando plena vigencia a la orden de demolición previamente dictada. Esta sentencia deviene firme virtud de auto del TS de 1-7-1997 que inadmite el recurso de casación interpuesto por el recurrente propietario de la discoteca Laureano Bernardino .

Igualmente, por sentencia TSJ de 6-3-1997 -sic- (f. 47-53), se confirma el Decreto de Alcaldía de 22-6-1994 y posteriores por el que se ordenaba el precinto de la discoteca Zaira.

La sentencia TSJ 24-12-1996 y su reiterado incumplimiento por parte del querellado Ezequias Rogelio

: Al Sr. Ezequias Rogelio le consta la problemática suscitada como Alcalde del Ayuntamiento, tanto por ser un hecho notorio en Mazarrón, como por las denuncias e informes antes referidos, así como por haberle sido notificada la sentencia y requerido su cumplimiento por el TSJ y los organismos antes referidos.

Durante su mandato no dio cumplimiento alguno a la orden de demolición ordenada y ratificada por sentencia firme y permitió que la discoteca continuara su ilegal actividad, reconocido el incumplimiento en decretos que él mismo dicta, pero que no ejecuta pese a la insistencia de los requerimientos.

Decretos de Alcaldía y escritos del Alcalde reconociendo la firmeza de la sentencia y la obligación de ejecución de lo ordenado por ella, pero que no ejecuta:

- Decreto de 11-3-1997 (f. 61) por el que ordena la demolición subsidiaria

- Decreto de 25-3-1997 (f. 62) por el que se fija hora para la demolición subsidiaria.

- Decreto 30-4-1998 dejando en suspenso la demolición de las obras.

- Decreto 18-6-1999 (f. 240 a 241) ordena total demolición obras ilegales (dictado cuando ya ha recibido del juzgado citación de 24-6-99 para declarar en calidad de imputados). Demolición que tampoco se llevó a efecto.

- Escritos de 18-2-1998 (f. 85-87) y 16-2-1996 (f. 89-91) y firmados por el alcalde querellado y dirigidos al Director General de Ordenación del Territorio y Defensor del Pueblo, respectivamente, en donde reconoce que le ha sido notificado con fecha 5-11- 1997 oficio del TSJ ordenándole que lleve a puro y debido...

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