SAP Murcia 162/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2014:1044
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00162/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500344

APELACION JUICIO RAPIDO 0000041 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Denunciante/querellante: Matías

Procurador/a: D/Dª PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Abogado/a: D/Dª JULIAN SANZ CARRILLO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO (RÁPIDO) Nº 41/2014

SENTENCIA Nº. 162

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 19/2014, antes Diligencias Urgentes número 38/2014 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 41/2014-, por presuntos delitos contra la seguridad vial, contra Matías, representado por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por el Letrado Don Julián Sanz Carrillo, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 17 de marzo de 2014, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Se dirige la acusación contra Matías, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en multitud de ocasiones por delitos contra la seguridad vial, las últimas en virtud de sentencia firme de 12-12-13 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena por un delito de conducción sin permiso a la pena de 9 meses de prisión, y por sentencia de 18-10-13 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Orihuela por un delito de conducción sin permiso a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y por sentencia de 20-5-13 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena por un delito de conducción sin permiso a la pena de 91 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Sobre las 17:00 horas del 5-3-14 el acusado fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional conduciendo un vehículo Renault Megane de matrícula desconocida careciendo de permiso de conducir que lo habilitara para ello.

Los agentes procedieron a dar el alto al acusado, usando para ello los medios luminosos y acústicos de su motocicleta, procediendo este último a hacer caso omiso, acelerando la marcha e introduciéndose en dirección prohibida por donde fue perseguido por los agentes con el consiguiente peligro para los mismos, adelantando el acusado a continuación a un camión de forma sorpresiva y brusca en una zona sin visibilidad, llegando a saltarse un stop y poniendo en peligro no sólo la vida de los agentes sino la de los demás usuarios y viandantes de la calle y la de la persona no identificada que le acompañaba en el vehículo como copiloto".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Matías como autor penalmente responsable de:

1) Un delito de conducción sin permiso previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia del 22.8 del CP y 66.5 a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

2) Un delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de 1 año y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura, en nombre y representación de Matías, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 41/2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia...

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