SAP Málaga 134/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2014:314
Número de Recurso332/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE TORREMOLINOS.

JUICIO VERBAL Nº 1908/2010.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 332 /2012.

SENTENCIA NÚM. 134.

En Málaga, a veintiséis de Marzo dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación por Don Melchor Hernández Calvo, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de referencia. Interpone el recurso la mercantil PELAYO SEGUROS, que en la instancia fuera parte demandada. E impugna la sentencia la mercantil AXA SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Torremolinos dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2011 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Se tiene por desistida a la actora, AXA SEGUROS de la demanda interpuesta contra D. Efrain, sin que proceda hacer expresa condena en las costas causadas por la misma, que no se diferencia de la demanda principal continuada con respecto al resto de demandados.

Que, estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la mercantil aseguradora AXA SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Ignacio Salvador Torres y asistido del Letrado D. Javier Martín Olmedo, contra la compañía de seguros PELAYO, representada por la Procuradora Doña Lourdes González Aragonés y asistida de Letrada doña Pilar González Aragonés, debo condenar y condeno a ésta demandada a que abone a la actora la cantidad reclamada de MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.052,44 #), MÁS LOS INTERESES LEGALES fijados en el Fundamento De Derecho Sexto de ésta Sentencia, que se da por reproducido, y al pago de las costas del presente procedimiento.

Que, desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil aseguradora AXA SEGUROS, contra D. Isidro, no personado en legal forma, debo absolver y absuelvo al mismo de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando en las costas causadas a la aseguradora Pelayo, que finalmente ha resultado condenada por la misma demanda."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendientes de resolver, conforme al turno que le corresponde en los señalamientos efectuados en esta Sala, desde 26 de Marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado el Iltmo. Sr. D. Melchor Hernández Calvo, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Pelayo Seguros recurre la sentencia recaída en la instancia, alegando, en síntesis, en primer lugar, que no ha quedado acreditado la causa, el cómo y el por qué se produce el siniestro. Tampoco se entiende que se absuelva al propietario, de cuya responsabilidad derivaría la de su mandante. Y en segundo lugar, el incendio no es un hecho de la circulación al estar el vehículo estacionado varios días en lugar habilitado para ello.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de AXA SEGUROS, al encontrarnos ante un hecho de la circulación, siendo obligación de la parte demandada que el incendio se debió a causas ajenas a su esfera de influencia. E impugna la sentencia de instancia en el pronunciamiento que absuelve al propietario Don Isidro sin especificar la causa.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 816/2011 de 6 febrero de 2012, trata específicamente el caso de incendio de vehículo parado como hecho de la circulación, argumentando:

  1. Con respecto a lo que debe entenderse por hecho de la circulación, de lo afirmado por esta Sala en STS de 2 de diciembre de 2008, (en un intento de fijar doctrina uniforme ante la casuística existente en esta materia), se desprende que, si la regla general es considerar como tal las situaciones en las que el vehículo se encuentra en movimiento, no obstante lo anterior, ningún obstáculo legal ni -como veremos- jurisprudencial existe, para calificar también como hechos de la circulación los siniestros que acontezcan durante paradas ocasionales en la ruta seguida por el vehículo -ya sea por exigencias del propio trayecto, ya sea por exigencias legales, para facilitar el debido descanso del conductor-, ni para considerarlos incluidos en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil (como acontecería de haberse producido con el vehículo en marcha y circulando).

    Según esta interpretación, no cabe deducir automáticamente la inexistencia de riesgo derivado de su conducción de la simple constatación de que el vehículo se encuentre parado. Este razonamiento se explica por el propio espíritu y finalidad protectora de la víctima o perjudicado del artículo 1.1 LRCSCVM 1995 (en vigor cuando ocurrió el accidente), según el cual «el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la...

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