SAP Madrid 81/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2014:7005
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO DE SALA: 7/14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 4445/13

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 43- MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 81

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

---------------------En Madrid, a 7 de marzo de 2014.

Vista el día 6 de marzo de 2014 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Marcial, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Vicente y de Brigida, natural de Madrid, con domicilio en Madrid, NUM001 nº NUM002, piso NUM003, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Scharfausen Peláez, y dicho acusado representado por la Procuradora Dª María Luisa Bermejo García y defendido por la Letrada Dª Miryam Requena Deu, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo primero del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Marcial, con la circunstancia agravante de reincidencia; solicitando las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 40.861 euros, con imposición de costas y comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo primero del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Marcial, con la circunstancia agravante de reincidencia y las circunstancias atenuantes de drogadicción del art. 21.1 en relación al art. 20.2, y de haber obrado por causas o estímulos tan poderosos que produjeron arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, del art. 21.3 del Código Penal ; solicitando la pena de 3 años de prisión. II. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 11.55 horas del día 17 de julio de 2013, el acusado Marcial, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta en sentencia de 15 de octubre del 2011, firme el mismo día, por un delito contra la salud pública relativo a sustancia no causante de grave daño a la salud, a la pena de 8 meses de prisión, fue interceptado en el acceso de control de pasajeros de la Terminal 1 del aeropuerto de Madrid-Barajas, portando ocultos debajo de sus ropas a la altura de la cintura, del muslo de la pierna derecha y del tobillo de la pierna izquierda, varios bultos que contenían una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, y que transportaba a cambio de la promesa de recibir 2.500 euros.

El análisis de la expresada sustancia arrojó los siguientes resultados en relación a su peso y grado de pureza:

- Un paquete amarillo con 186 gramos de cocaína con una pureza de 23,6%.

- Un paquete amarillo con 21,353 gramos de cocaína con una pureza de 27,2%.

- Un cilindro con 11,823 gramos de cocaína con una pureza de 24,6%.

- Un cilindro con 12,113 gramos de cocaína con una pureza de 24,6%.

- Un cilindro con 11,421 gramos de cocaína con una pureza de 24,6%.

- Un cilindro con 11,405 gramos de cocaína con una pureza de 24,6%.

- Un cilindro con 11,645 gramos de cocaína con una pureza de 24,6%.

- Un cilindro con 11,452 gramos de cocaína con una pureza de 24,6%.

- Un cilindro con 11,719 gramos de cocaína con una pureza de 24,6%.

- Un cilindro con 11,643 gramos de cocaína con una pureza de 24,6%.

- Ocho cilindros con 93,221 gramos de cocaína con una pureza de 24,6%.

- Un cilindro con 11,721 gramos de cocaína con una pureza de 25,3%.

- Un cilindro con 11,683 gramos de cocaína con una pureza de 25,3%.

- Un cilindro con 11,653 gramos de cocaína con una pureza de 25,3%.

- Un cilindro con 11,754 gramos de cocaína con una pureza de 25,3%.

- Un cilindro con 11,768 gramos de cocaína con una pureza de 25,3%.

- Un cilindro con 11,687 gramos de cocaína con una pureza de 25,3%.

- Un cilindro con 11,674 gramos de cocaína con una pureza de 25,3%.

- Un cilindro con 11,619 gramos de cocaína con una pureza de 25,3%.

- Seis cilindros con 70,294 gramos de cocaína con una pureza de 25,3%.

La droga intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 20.430,52 euros, distribuida por gramos.

SEGUNDO

Marcial es consumidor de cocaína desde los 23 años de edad, habiendo permanecido unos meses de tratamiento en el CAD de San Blas durante el año 2.003. Padece un trastorno de dependencia a la cocaína y al alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la

salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 28 de octubre, 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2002, 14 de octubre de 2003, 20 de enero de 2004, 22 de septiembre y 22 de octubre, 9 y 14 de noviembre de 2005, 8 de febrero de 2006, 1 de junio de 2007, 18 de abril de 2008 y 5 de diciembre de 2011 ), como son: a) el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga.

  1. el objeto material del delito son las drogas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR