SAP Madrid 231/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:6893
Número de Recurso646/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011184

Recurso de Apelación 646/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Derecho al Honor, Intimidad e Imagen 1219/2011

APELANTE: D./Dña. Isidoro y ZOOM EDICIONES SL.

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

APELADO: D./Dña. Nazario y D./Dña. María

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1219/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Zoom Ediciones S.L. y Isidoro, y de otra, como Apelados- Demandantes: Nazario y María .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 36 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Nazario y Dª María representados por el Procurador D. Javier Zabala Falcón, y asistido por el Letrado D. Iván Matamoros Mulloz, contra ZOOM EDICIONES SL y D. Isidoro representados por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, debo declarar y declaro:

  1. - Que el reportaje titulado "LA MALA DE "YO SOY BEA SE HA CASADO" TE CONTAMOS TODO SOBRE LA FRIKIBODA DE María EN MARRUECOS, publicado en la revista "CUORE" de 3 de octubre de 2007, número 74, portada y páginas 14 a 19, es constitutivo de una intromisión ilegítima de los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los demandantes.

  2. - Que debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 8.000 euros (cuatro mil para cada uno de los demandantes) ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen.

  3. - Prohibir cualquier clase de uso o reproducción por parte de los demandados de las fotografías publicadas.

  4. - Se ordena la inserción en la revista CUORE del encabezamiento y fallo de la sentencia condenatoria con las mismas características tipográficas que el reportaje objeto de las intromisiones ilegítimas.

  5. - Condenar solidariamente a los demandados al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dª María y d. Nazario presentaron demanda de Juicio ordinario contra "ZOOM EDICIONES S.L "y D. Isidoro para que se declarara que el reportaje titulado "LA MALA DE "YO SOY BEA SE HA CASADO". TE CONTAMOS TODO SOBRE LA FRIKIBODA DE María EN MARRUECOS" publicado en la revista "CUORE" de 3 de octubre de 2007, número 74, portada y páginas 14 a 19, es constitutivo de una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad, personal y familiar y a la propia imagen de los actores, y se condenara solidariamente a los demandados al pago de siete mil quinientos euros a cada uno de los actores por los daños morales sufridos por la intromisión ilegítima en los derechos ya indicados, que se prohibiera cualquier clase de uso o reproducción por parte de los demandados de las fotografías publicadas, se insertara en la revista "Cuore" el encabezamiento y fallo de la sentencia condenatoria con las mismas características tipográficas que el reportaje objeto de las intromisiones denunciadas y las costas.

Los demandados se opusieron porque siendo la información veraz se debía resolver atendiendo al carácter público e interés general que la demandante, Dª María, genera en los medios de comunicación lo que, según afirmaba, ella misma había "propiciado con sus propios actos", no habiendo "preservado su intimidad contando y develando distintos aspectos concerniente a su persona y su pasado ante los medios de comunicación, y fundamentalmente ante "las denominadas revistas de prensa "rosa o del corazón" para obtener mayor fama y notoriedad pública" considerando por ello que ninguna intromisión "ilegítima en la intimidad e imagen de la parte actora y por extensión de su marido", este último, por "compartir su vida con una persona de fama y notoriedad como la demandante" lo que le convierte, según la parte demandada, "en persona de interés informativo"; añadiendo que el reportaje debía ser valorado atendiendo al contexto, lugar y modo en el que se publicó, datos que permitían a la revista a publicar porque se había limitado a informar de un hecho de interés como era la boda de los actores en Marruecos y elogiar "la boda, su originalidad, celebración".

Rechazaron los demandados que hubiera habido intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de los actores por estar amparada la información gráfica en la libertad de información y expresión, artículo 20CE, al tener la misma un derecho prevalente, al ser personajes famosos, y captadas las imágenes en lugares públicos y ser el suceso fotografiado de actualidad; e igualmente inexistente la intromisión en el derecho a la intimidad porque lo ya expuesto, es decir, por haber fomentado el interés "de su vida privada mediante la venta de exclusivas, intervenciones en prensa y televisión, abriéndola a la curiosidad de los demás y que además en este supuesto nos encontramos en presencia de las llamadas noticias del corazón o "prensa rosa" en donde predominan este tipo de informaciones gráficas y lo que popularmente se conoce "el cotilleo" de personas famosos, muchos de los cuales han hecho de esto...su forma de vida". Los demandados solicitan ser absueltos porque debía prevalecer el derecho al a información y libertad de expresión frente a la intimidad y propia imagen.

El tribunal de instancia una vez concretadas las acciones ejercitadas por los actores, normas reguladoras de los derechos que se afirmaba en la demanda habían sido infringidos y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y Constitucional referida no solo a los derechos a la intimidad e imagen sino también al honor, entró a resolver el litigio pronunciándose sobre la prueba practicada, rechazando en primer lugar la tacha formulada frente a la testigo Sra. Dolores por ser tía del Letrado de los demandantes, y después de declarar probado cuál era la voluntad de los actores -"querían una boda íntima"-, haber concedido la actora entrevistas referidas "a su trabajo" y "no constando intervenciones en programas llamados de corazón", que el Sr. Nazario también demandante no había concedido entrevista, que las fotografías se hicieron en la calle a la salida del consulado, y paseando salvo las realizadas en un restaurante al aire libre y a cierta distancia, "que se ha publicado la invitación a la boda sin su consentimiento" y que los demandantes "no querían que se publicase la noticia de su boda", resolvió aplicando la doctrina previamente expuesta, declarando haber infringido los demandados el derecho a la intimidad e imagen de los actores, no obstante ser veraz la información y haberse obtenido las fotos en lugar público porque tanto las fotos aún obtenidas en un lugar público como la publicación de la invitación constituían una invasión de su intimidad, añadiendo, a su vez que era vejatorio haber calificado la boda de "frikiboda" lo que valoró también a los efectos de considerar vulnerado el derecho "a la imagen", razonamiento tercero párrafo último. Y fijó como cuantía indemnizatoria por daños morales a favor de cada uno de los actores cuatro mil euros, a cuyo pago condenó solidariamente a los demandados además de prohibir cualquier clase de uso o reproducción por los demandados de las fotografías publicadas, insertar en la revista Cuore "el encabezamiento y fallo de la sentencia condenatoria con la mismas características tipográficas que el reportaje objeto de las intromisiones ilegítimas" y al pago de las costas.

SEGUNDO

Los demandados apelan la sentencia solicitando que sea revocada: 1º.- Por ser inexistente la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y propia imagen de los demandados, "error en la valoración de la prueba practicada y confusión de derecho", y 2º.- Ser improcedentes las medidas acordadas "así como de la indemnización fijada por daños morales".

Los apelantes consideran que la juez no ha valorado "adecuadamente la prueba practicada" porque inadmitió la tacha de la testigo -relación familiar al ser tía del letrado e interés al ser amiga de la actora- y error "o confusión de derecho" en relación con la expresión "frikiboda"; e igualmente errado al declarar vulnerados los derechos a la intimidad e imagen, reproduciendo lo ya alegado en su contestación, rechazando que se hubieran vulnerado los derechos a la intimidad e imagen de los actores aún siendo cierto que no se obtuvo...

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