SAP Madrid 291/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:6691
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución291/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

PA: 5/14

DP: 3188/13

Juzgado de Instrucción n.º 22 de Madrid

SENTENCIA N.º 291/14

MAGISTRADOS/AS:

  1. CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

    DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS

    DÑA. MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

    En Madrid, a 29 de abril de 2014.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 5/14, dimanante de las diligencias previas n.º 3188/13 del Juzgado de Instrucción n.º 22 de Madrid, seguido por delito contra la salud púbica contra los acusados: Blas, de 30 años de edad, hijo de Fidel y de Maite, natural de Oviedo, con domicilio en la misma población, CALLE000, NUM000, NUM001 .º- NUM002, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 1 de julio de 2013 hasta el 29 de abril de 2014, representado por el Procurador de los Tribunales

  2. Javier Pérez-Castaño Rivas y asistido de la Letrada D.ª Rosa María Remesal Bárcena; Pascual, de 44 años de edad, hijo de Carlos Ramón y de Ángeles, natural de Oviedo, con domicilio en Las Regueras (Asturias), CALLE001, NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 1 de julio de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mónica de la Paloma Fente Delgado y asistido de la Letrada D.ª María Isabel Carretero Miguel; y Bernardo, de 35 años de edad, hijo de Florentino y de Josefina, natural de Barakaldo (Vizcaya), con domicilio en Getafe, CALLE002, NUM004, NUM005 .º- NUM006, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 2 hasta el 9 de julio de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sáez Silvestre y asistido de la Letrada D. Beatriz Aranda Iglesias; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 22 de Madrid, en las que resultaron imputados Blas, Pascual y Bernardo . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 29 de abril de 2014. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil con identificaciones profesionales NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, de Salvador y Juan Ignacio ; pericial de Cesar y Gregorio ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5, en relación con el art. 62, del Código Penal, considerando autores a los acusados, con la concurrencia en Blas y Pascual de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del mismo cuerpo legal, por lo que solicitó la imposición de las penas de cinco años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ciento veinte mil novecientos sesenta y ocho euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Blas y a Pascual, y de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de ciento veinte mil novecientos sesenta y ocho euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Bernardo

, interesando asimismo la condena de todos ellos al abono de las costas procesales y el decomiso de la droga intervenida.

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, alegando que no habían cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesaron la absolución de sus respectivos defendidos, solicitando subsidiariamente la defensa de Pascual la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2, en relación con el art. 66.1.2, del Código Penal .

En el acto del juicio oral, las defensas elevaron a definitivas dichas conclusiones.

HECHOS PROBADOS

El día 17 de junio de 2013, en un análisis de riesgo realizado por miembros del Resguardo Fiscal de la Guardia Civil en el almacén de Correos del Centro de Carga Aérea del aeropuerto de Madrid-Barajas, se detectó la existencia de un paquete procedente de Uruguay, número de envío NUM014, con un peso bruto de 8.600 gramos, en el que figuraba como remitente Jose Carlos, C. P. 70200, Rosario, Uruguay, y como destinatario Imprenta Mayoral, calle Isaac Peral, 52, Madrid, teléfono 915432029. Al ser examinado por rayos equis, el paquete presentaba una densidad que hacía sospechar la presencia de sustancias estupefacientes. En virtud de ello, los agentes, previa autorización de la Administradora de la Aduana del aeropuerto, realizaron una inspección física del envío, encontrando dentro de él unas mantas que tenían dobles fondos ocultos con una sustancia impregnada, a la que se aplicó un reactivo que dio positivo a cocaína, tras lo cual solicitaron la entrega vigilada del paquete, lo que fue autorizado por el Juzgado de Instrucción n.º 24 de Madrid, en funciones de guardia, mediante auto de la misma fecha, 17 de junio de 2013 .

Provistos de tal autorización, el 18 de junio de 2013, a las 10:20 horas, agentes de la Guardia Civil efectuaron la entrega del paquete en la citada imprenta, al propietario de esta, Salvador, quien no conocía su contenido, a pesar de lo cual se hizo cargo porque creía que era un envió realizado al anterior titular, Carmelo

, quien le había traspasado el negocio unos meses antes.

El mismo día, el Juzgado de Instrucción n.º 30 de Madrid acordó mediante auto la apertura del paquete, llevándose a cabo la diligencia sobre las 17:30 horas. En ella se descubrió que las mantas antes citadas contenían en los dobles fondos un total de 1130.14 gramos de cocaína pura, distribuida de la siguiente forma: 326 gramos de sustancia al 28.6 % de riqueza, lo que, vendido al por mayor en el mercado ilícito, habría alcanzado un precio de 4.994'29 euros; 198.5 gramos al 40.1 %, con un valor de 4.253,'05 euros; 493.6 gramos al 37.4 %, con un valor de 9.876'63 euros; 194.1 gramos al 38.4 %, con un valor de 3.990'46 euros; 234 gramos al 37.4 %, con un valor de 4.687'90 euros; 237 gramos al 44 %, con un valor de 5.585'88 euros; 506.8 gramos al 38.9 %, con un valor de 10.543'64 euros; 501.4 gramos al 38.5 %, con un valor de 10.332'11 euros; y 362.1 gramos al 32.1 %, con un valor de 6.224'49 euros.

El día 21 de junio de 2013, llamó por teléfono a la imprenta Mayoral una persona que se identificó como Arsenio, antiguo empleado de la imprenta, preguntando por Carmelo, el anterior propietario, e interesándose por si habían recibido un paquete con ropa de niño, diciendo que dicho paquete era para él y que volvería a llamar para confirmar el día en que un primo suyo iría a recogerlo. El dueño de la imprenta puso este hecho en conocimiento de la Guardia Civil. El día 24 siguiente, volvió a llamar a la imprenta la misma persona y anunció que el día 28 se presentaría a recoger el paquete un amigo suyo. Lo mismo sucedió el día 26 de junio de 2013, en el que la persona que decía llamarse Arsenio anunció que, sobre las 17 horas, iría a por el envío un conocido suyo llamado Jose María . La Guardia Civil montó en las citadas fecha sendos dispositivos de vigilancia, si bien nadie acudió a la imprenta preguntando por el paquete.

El día 1 de julio de 2013, sobre las 12'30 horas, el acusado Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano de Arsenio, antiguo trabajador de la imprenta, teniendo conocimiento del contenido del paquete y con intención de entregar la cocaína a terceras personas, se presentó en la mencionada imprenta pidiendo que le dieran el paquete remitido a su hermano. Los empleados le dijeron que no estaba en ese momento en el local y que podía pasar a recogerlo por la tarde, poniendo los hechos en conocimiento de la Guardia Civil.

El mismo día, el acusado Pascual, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 18 de marzo de 2010, firme el 30 de abril del mismo año, por delito contra la salud pública, a las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de ciento quince mil euros, extinguidas el 26 de enero de 2013, con el propósito de recoger el paquete para entregarlo a terceros, a sabiendas de que contenía cocaína, llamó dos veces por teléfono a la imprenta Mayoral comunicando que había recibido el encargo de retirar el envío. Los empleados le manifestaron que fuera por la tarde y lo participaron a la Guardia Civil.

Sobre las 19:55 horas del 1 de julio de 2013, Pascual y el también acusado Blas -quien no consta que tuviese conocimiento del contenido del paquete ni que estuviese de acuerdo con el anterior- acudieron a la imprenta, entrando en el local el primero y esperando el segundo en las inmediaciones. Los empleados entregaron a Pascual un paquete simulado, previamente preparado por la Guardia Civil, tras lo cual, agentes de dicho cuerpo, detuvieron a ambos acusados.

El día 2 de julio de 2013, sobre las 13:00 horas, se personó en la referida imprenta el acusado Bernardo

, manifestando que iba a recoger el paquete remitido desde...

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