SAP Madrid 196/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2014:6497 |
Número de Recurso | 314/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 196/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
S ección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006103
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 314/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
Juicio Rápido 373/2013
SENTENCIA 196 / 2014
Magistrados:
Pilar Oliván Lacasta
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Rosa Mª Quintana San Martín
En Madrid, a 21 de marzo de 2014
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 22 de Madrid, el 24 de octubre de 2013, en la causa arriba referenciada.
La parte apelante estuvo asistida por el letrado Luis Damián Mayoral Bris.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
"Probado y así se declara que sobre la 5.30 horas del día 30 de septiembre de 2013, Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo matrícula ....-FMN, por la Avda. Nuestra Señora de Fátima de Madrid, sin la preceptiva licencia que le habilitase para ello por haber perdido su vigencia".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
"Condeno a Alberto, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa imposición de las costas".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva. Tercero: El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida.
MOTIVACIÓN
El apelante sostiene que la sentencia recurrida incurre en vulneración del principio de presunción de inocencia y aplicación indebida del artículo 384 del Código Penal . Alega que era titular de un permiso de conducción de vehículos en su país, cuya vigencia no ha podido acreditar.
El motivo de impugnación ha de ser acogido.
En efecto, este Tribunal entiende que en este caso no se dan los elementos del tipo penal del artículo 384.2 del Código Penal que castiga penalmente a quien conduce sin haber obtenido nunca permiso o licencia para conducir, pero no a quienes teniéndolo no lo tengan vigente o no sean titulares del que reglamentariamente se establece para conducir ese concreto vehículo o motocicleta. Criterio éste auspiciado por la Sección 5ª de la AP de Barcelona en su sentencia de 5-5-10 (Pte: Alissat Vives), seguido en la Sentencia de 16-9-10 de la Sección 6ª de esa misma Audiencia y acogido en el Informe de 14 de diciembre del Fiscal de Sala Especialista en Seguridad Vial, que sobre la base de la entrada en vigor el 8-12-2009, del nuevo Reglamento General de Conductores, planteó la modificación del criterio anterior, estimando que no deberá formularse acusación contra quien conduzca un vehículo a motor siendo titular de una licencia que le habilite para conducir ciclomotores, por atipicidad sobrevenida.
Como señala la SAP Barcelona Sec. 5ª antes citada este nuevo tipo delictivo introducido por la LO 15/2007, de 30 de noviembre tiene como precedente el delito de conducción sin permiso del antiguo artículo 340 bis c) Código Penal de 1973 que fue derogado por la reforma de 1983. Siendo introducido en la tramitación parlamentaria de la LO 15/2007 ante la incoherencia que supondría penar al que conduce tras haber perdido la vigencia del...
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