SAP Madrid 196/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2014:6497
Número de Recurso314/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución196/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

S ección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006103

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 314/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Juicio Rápido 373/2013

SENTENCIA 196 / 2014

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 21 de marzo de 2014

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 22 de Madrid, el 24 de octubre de 2013, en la causa arriba referenciada.

La parte apelante estuvo asistida por el letrado Luis Damián Mayoral Bris.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Probado y así se declara que sobre la 5.30 horas del día 30 de septiembre de 2013, Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo matrícula ....-FMN, por la Avda. Nuestra Señora de Fátima de Madrid, sin la preceptiva licencia que le habilitase para ello por haber perdido su vigencia".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Condeno a Alberto, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con expresa imposición de las costas".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva. Tercero: El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se aceptan los de la resolución recurrida.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante sostiene que la sentencia recurrida incurre en vulneración del principio de presunción de inocencia y aplicación indebida del artículo 384 del Código Penal . Alega que era titular de un permiso de conducción de vehículos en su país, cuya vigencia no ha podido acreditar.

Segundo

El motivo de impugnación ha de ser acogido.

En efecto, este Tribunal entiende que en este caso no se dan los elementos del tipo penal del artículo 384.2 del Código Penal que castiga penalmente a quien conduce sin haber obtenido nunca permiso o licencia para conducir, pero no a quienes teniéndolo no lo tengan vigente o no sean titulares del que reglamentariamente se establece para conducir ese concreto vehículo o motocicleta. Criterio éste auspiciado por la Sección 5ª de la AP de Barcelona en su sentencia de 5-5-10 (Pte: Alissat Vives), seguido en la Sentencia de 16-9-10 de la Sección 6ª de esa misma Audiencia y acogido en el Informe de 14 de diciembre del Fiscal de Sala Especialista en Seguridad Vial, que sobre la base de la entrada en vigor el 8-12-2009, del nuevo Reglamento General de Conductores, planteó la modificación del criterio anterior, estimando que no deberá formularse acusación contra quien conduzca un vehículo a motor siendo titular de una licencia que le habilite para conducir ciclomotores, por atipicidad sobrevenida.

Como señala la SAP Barcelona Sec. 5ª antes citada este nuevo tipo delictivo introducido por la LO 15/2007, de 30 de noviembre tiene como precedente el delito de conducción sin permiso del antiguo artículo 340 bis c) Código Penal de 1973 que fue derogado por la reforma de 1983. Siendo introducido en la tramitación parlamentaria de la LO 15/2007 ante la incoherencia que supondría penar al que conduce tras haber perdido la vigencia del...

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