SAP Madrid 182/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:6146
Número de Recurso571/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009929

Recurso de Apelación 571/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 740/2012

APELANTE Y DEMANDADO: D.. Matías

PROCURADOR:Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

APELADO Y DEMANDANTE: PADIFA, S.A.

PROCURADOR:Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 182/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 740/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid a instancia de D. Matías apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE contra PADIFA, S.A. apelado - demandante, representado por el/la Procurador Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/04/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/04/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Maria Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de la mercantil PADIFA, S.A. contra D. Matías, debo condenar y condeno a dicho demandado a que haga entrega a la demandante de la posesión material de la vivienda ubicada en la planta NUM000, letra NUM001, de la escalera NUM002, del portal NUM002, del bloque NUM003, de la Supermanzana NUM004, del BARRIO000, Poligono NUM005 (Sector la Veguilla- Valdezarza.Vertedero), hoy CALLE000 nº NUM006 de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja dicha vivienda en término legal, condenando al mismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.000 euros mensuales a partir de la fecha del 23 de Febrero de 2012 hasta que verifique la entrega de dicha vivienda y con imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria no presentó escrito de oposición al recurso entablado, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida nº 56/2013, del Juzgado de 1ª instancia nº 64 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 740/2012, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La demanda interpuesta por la representación procesal de PADIFA, S.A. fue estimada íntegramente en dicha resolución judicial, donde se reconoció el derecho de la sociedad actora a que le hiciera entrega D. Matías de la posesión material de la vivienda sita en la planta NUM000, NUM001, escalera NUM002, del portal NUM002, bloque NUM003, en la C/ CALLE000 nº NUM006 de Madrid, y a abonar éste a la actora la cantidad mensual reclamada.

SEGUNDO

D. Matías es el demandado y apelante. Con carácter previo considera que el procedimiento es inadecuado porque se debía haber presentado una demanda del artículo 250.1.2º de la LEC, por precario, que corresponde a un juicio verbal. Al cual era acumulable según el artículo 438.3, excepción 2 de la LEC, la acción indemnizatoria por reclamación de cantidad ejercitada, por lo que solicita la declaración de la nulidad de actuaciones desde el momento de la presentación de la demanda. En cuanto al fondo del asunto, alega que era el propietario de la vivienda sita en la planta NUM000, NUM001, escalera NUM002

, del portal NUM002, bloque NUM003, en la C/ CALLE000 nº NUM006 de Madrid, que vendió a PADIFA, S.A. mediante escritura pública de 23 de mayo de 2011, en la cual se pactó dilatar la entrega de las llaves hasta el 23 de febrero de 2012, fecha hasta la cual mantendría la posesión material de dicho bien inmueble, fijándose para el caso de incumplimiento una penalización de 3.000 # mensuales, a partir del 23 de febrero de 2012, y hasta dejar libre, vacía y expedita la vivienda. Según manifiesta el recurrente: Las partes acordaron posteriormente la continuación en el uso de la vivienda por el apelante como arrendatario a cambio de una renta mensual de 3.000 # mensuales, abonables por meses anticipados. Mediante burofax remitido el 27 de marzo de 2012 por PADIFA, S.A., ésta requirió a D. Matías, para la entrega de las llaves de la vivienda en el plazo de siete días naturales desde tal fecha, porque no lo hizo antes, ni pagó los meses por la prórroga acordada. Se solicita en el recurso que se declare que el vínculo existente entre las partes es un contrato de arrendamiento, por lo que se debe desestimar la pretensión de precario. Por lo que es improcedente la indemnización de daños y perjuicios, siendo inaplicable en este caso la cláusula penal. No consta escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

La inadecuación del procedimiento se trató de oficio en el fundamento de derecho II de la sentencia recurrida, entendiendo la Magistrada que el Decreto de admisión de la demanda no fue recurrido, en tiempo y forma, por lo que se debe resolver sobre el ejercicio de ambas acciones acumuladas. Este criterio judicial, entiende la Sala que es correcto, porque el procedimiento declarativo ordinario resulta más completo jurídicamente y ofrece mejores garantías procesales a las partes litigantes, que el juicio verbal, por lo tanto no habiéndose producido indefensión alguna, ni vulneración de dichas garantías, debe confirmarse la decisión adoptada en la sentencia recurrida, por cuanto concierne al procedimiento seguido para la sustanciación de las cuestiones de fondo. No habiendo causa de nulidad absoluta, teniendo en cuenta la doctrina fijada en esta clase de asuntos por la Audiencia Provincial de Madrid, establecida, entre otras, en la sentencia dictada por la sec. 12ª el 30-10-2012, nº 661/2012, rec. 432/2011, al no concurrir en este caso...

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