SAP Madrid 174/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2014:6143
Número de Recurso467/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008147

Recurso de Apelación 467/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 444/2011

APELANTE: EL ENCINAR DEL NORTE S.A.U. y EL ENCINAR METROPOLITANO, S.A.

PROCURADOR Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA

APELADO: Dña. María Purificación, Dña. Coral, Dña. Josefa, Dña. Remedios y Dña. Adolfina, Dña. Eufrasia, Dña. Mercedes y D. Antonio

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

SENTENCIA Nº 174 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre acción declarativa de dominio, Procedimiento Ordinario 444/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid a instancia de EL ENCINAR METROPOLITANO, S.A. y EL ENCINAR DEL NORTE S.A.U., apelantes - demandados, representados por la Procuradora Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA, contra Dña. María Purificación, Dña. Coral, Dña. Josefa, Dña. Remedios y Dña. Adolfina, Dña. Eufrasia, Dña. Mercedes y D. Antonio

, apelados - demandantes, representados por la Procuradora Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/12/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia nº 271 de fecha 03/12/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO en nombre y representación de DÑA María Purificación, DÑA Coral, DÑA Josefa, DÑA Remedios y DÑA Adolfina, y DÑA Eufrasia, DÑA Mercedes y D. Antonio frente a la entidad "EL ENCINAR DEL NORTE, SA" y "EL ENCINAR METROPOLITANO SA" se declara la detracción de 6.704,76 metros cuadrados, condenando a las entidades demandadas a abonar a la parte demandante la cantidad de

4.493.753,414 euros, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Con fecha 22 de febrero de 2013 se dictó Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA la Sentencia, de 3 de diciembre de 2012, en el sentido de que donde se dice "...condenando a las entidades demandadas a abonara la parte demandante en la cantidad de 4.493.753,414 euros..." debe decir "...condenando a las entidades demandadas a abonar a la parte demandante en la cantidad de 4.176.664,12 euros...".

Con fecha 15 de marzo de 2013 el Juzgado dictó Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"SE COMPLETA la Sentencia de 3 de diciembre de 2012 en los términos siguientes: "se acuerda la restitución de los 1.606,1252 m2 edificables de uso residencial libre incluidos en el ámbito del PERI 18.18".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dado el oportuno traslado la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso entablado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, junto a su aclaración y complemento, declaró probado que los límites y superficie de la finca propiedad de los demandantes es la determinada en los Dictámenes periciales aportados junto a la demanda, y para alcanzar esa conclusión argumenta que el Perito autor del Dictamen presentado por las demandadas aceptó el contenido del Informe Topográfico acompañado al escrito rector. Partiendo de ese hecho estimó la pretensión subsidiaria deducida en la demanda que cifraba la superficie de la finca registral NUM000 propiedad de los demandantes, apropiada por la causante de las demandadas, en 6.704,76m2, de acuerdo con la medición realizada por el Ayuntamiento de Madrid, que el día 11 de marzo de 2009 requirió a la Junta de Compensación para que rectificase las fincas aportadas al observarse, en ejecución del ámbito U.S. 4.01 "Parque de Valdebebas", superposición entre las fincas H-013, S-003 y S-007 con las parcelas Z-21 y Z-20 del Proyecto de Compensación de la unidad de ejecución "Encinar de los Reyes" incluida en el PERI 18.18, de modo que al hacerse la corrección, la Junta de Compensación de Valdebebas optó por detraer de la finca registral NUM000 la superficie incluida en el sector del Encinar de los Reyes, que asciende a 6.704,76m2, lo cual supuso la aportación 26.208,24m2 por los actores al Proyecto de Reparcelación de Valdebebas, de los 32.913m2 iniciales que la finca tenía. Condenó a las demandadas a restituir 1.606,1252m2 edificables de uso residencial y a pagar una indemnización de 4.176.664,12#, resultante de multiplicar los 6.704,76m2 por los 622,94# aplicados por el Perito designado judicialmente al suelo bruto detraídos de la finca NUM000 e incluidos en el sector de Encinar de los Reyes.

Recurre la parte demandada reiterando su pretensión desestimatoria de la demanda al discrepar de la valoración de la prueba realizada en la sentencia por no haberse tomado en consideración las evidencias plasmadas en el Dictamen Pericial aportado a su instancia, haciendo hincapié en que el Perito, Sr. Inocencio

, no aceptó el contenido del Informe Topográfico presentado con la demanda, sino que tomó como base para elaborar el suyo el que levantó el Sr. Ceferino consistente en la restitución del vuelo fotogramétrico del año 1976, porque en él se dibujaron los límites físicos de la finca NUM000 sobre los accidentes del terreno observables en la fotografía aérea que permitían distinguir el espacio ocupado por el cauce y riberas del arroyo valdebebas, pero discrepa del método empleado después por Don. Ceferino, que acudió al más impreciso plano parcelario de 1964 para hallar los límites de la finca, en lugar del elaborado por él de restitución del vuelo fotogramétrico del año 1976. Argumenta que, de acuerdo con el Dictamen Don. Inocencio, si el PERI 18.18 se hubiese desarrollado en el año 1975 en lugar de en 1996, la finca de los actores habría sido invadida por el referido PERI 18.18 en 1.799,74m2. Asegura que la finca registral NUM001 aportada al PERI 18.18, no sobrepasó ni afectó al Arroyo Valdebebas, ni por tanto, a la finca NUM000 de los demandantes, porque así consta en la descripción de fincas aportadas al PERI 18.18, lo cual aceptó el Ayuntamiento, correspondiendo la pérdida de superficie, en su caso, únicamente al terreno...

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