SAP Madrid 71/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:6061
Número de Recurso527/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010259

Rollo de apelación nº 527/2012

Materia: Cooperativas

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 007/2011

Parte apelante: SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ARAVACA III

Procurador/a: D. Alberto Pérez

Ambite

Letrado/a: D. Juan Luis Ontiveros Beltranena

Parte apelada: D. Jesús María y Dª Candelaria

Procurador/a: D. Alberto Hidalgo

Martínez

Letrado/a: D. Luis Hormeño Ocaña

SENTENCIA Nº 71/2014

En Madrid, a 28 de febrero de

2014.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 527/2012, los autos del procedimiento nº 007/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 3 de enero de 2011 por la representación de D. Jesús María y Dª Candelaria contra SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ARAVACA III, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaban al Juzgado que dictase sentencia "en la que se declare y condene a la demandada al reintegro de las cantidades entregadas por el demandante y que asciende a SESENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (60.210,37 euros), más el interés legal por mora correspondiente. Se condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la devolución de las cantidades entregadas, así como al pago de las costas procesales, y todo ello con todo lo demás procedente en derecho".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 28 de noviembre de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda promovida por el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Don Jesús María y Doña Candelaria contra Sociedad Cooperativa Madrileña Aravaca III declaro que la demandada se encuentra obligada a reembolsar al demandante, en concepto de aportaciones obligatorias realizadas al capital social y de las cantidades entregadas para financiar el pago de las viviendas y locales la cantidad de 60.210,37 euros más el interés legal del dinero devengado por dicha cantidad desde el 11 de octubre de 2008 hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación el interés legal incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenando a la demandada a que abone dichas cantidades a los demandantes con expresa imposición a esta última de las costas causadas a los actores en el presente proceso".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ARAVACA III, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS se interpuso recurso de apelación, que, tramitado en legal forma, con oposición de la contraparte, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 27 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

1.- En el escrito iniciador del procedimiento, D. Jesús María y Dª Candelaria solicitaban la condena de SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ARAVACA III, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS (en adelante, "ARAVACA III") al abono de 60.210,37 euros, suma que corresponde al total de lo entregado en concepto de aportación al capital social (60,10 euros) y para la adquisición de una vivienda

(60.150,27 euros) dentro del conjunto que ARAVACA III planeaba promover en Pozuelo de Alarcón A.R.P.O. (Área de Reparto Pozuelo Oeste) Eje Pinar.

2.- Los demandantes, en esencia, fundamentaban sus peticiones en que, habiendo solicitado a la cooperativa con fecha 4 de abril de 2007 la baja, así como la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos anteriormente indicados, recibieron una notificación fechada el siguiente día 18 participándoles el acuerdo del consejo rector de ARAVACA III de fecha 11 del mismo mes accediendo a su solicitud, a pesar de lo cual, transcurrido el plazo máximo de dieciocho meses fijado en los estatutos, no se les habían reembolsado las cantidades en cuestión.

3.- El juez de la anterior instancia dictó sentencia estimando las pretensiones actoras. Tal decisión obedece a la conceptuación de la baja de los demandantes como justificada y a lo establecido en los artículos 13 y 14 de los estatutos de la cooperativa demandada y 20, 55 y 114.5 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid ("LCCAM", en adelante).

4.- Disconforme con tal decisión, ARAVACA III recurrió en apelación. El recurso se estructura en tres apartados, con el contenido que será objeto de examen en los apartados que siguen

SEGUNDO

SOBRE LA ADECUACIÓN DEL PROCEDER DE LA COOPERATIVA DEMANDADA.

5.- En los dos primeros apartados de su recurso, ARAVACA III defiende la corrección del criterio que inspira su posición de no proceder a la devolución de las cantidades reclamadas por los demandantes en tanto no haya alguien que cubra su vacante esgrimiendo los principios cooperativos, así como lo estipulado en el contrato de adhesión suscrito en su día por los contendientes, los estatutos de la coooperativa y la normativa de aplicación.

6.- Desde este momento anunciamos nuestro rechazo a la argumentación de la parte recurrente, basada en citas incorrectas de jurisprudencia y lecturas torcidas (al punto de transcribir parcialmente contenidos, con un claro intento manipulador) de documentos incorporados a las actuaciones, normas estatutarias y preceptos legales, en una conducta rayana con la mala fe procesal que resulta aun más censurable si, como es el caso, viene acompañada de injustificadas críticas al análisis efectuado por el tribunal de la primera instancia. 7.- ARAVACA III achaca al juez de la anterior instancia que se haya apartado de los principios cooperativos dando cauce a la solicitud deducida por los promotores del expediente al margen de la situación económica de esta parte. A tal fin, se enfatiza en el recurso la subordinación de los intereses particulares del cooperativista a los intereses generales del colectivo y la condición de aquel de partícipe de la actividad cooperativizada. La recurrente invoca una serie de sentencias de nuestro Alto Tribunal y de la denominada jurisprudencia menor que, según su particular análisis, son indicativas de la falta de sustento de las pretensiones deducidas por los aquí apelados, en la medida...

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