SAP Jaén 121/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2014:357
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.539/2013

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 51/2014

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 121/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a uno de abril de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 539 de 2013, por el delito de Robo con intimidación, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Cazorla, siendo acusados Santos y Victoriano, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. Romero Iglesias y defendidos por el Letrado Sr. Camacho Adarve. Ha sido apelante el Banco Español de Crédito, S.A. (Grupo Santander S.A.), representado por el Procurador Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sr. Marín Hortelano, parte apelada los acusados y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 539 de 2013, se dictó, en fecha 8 de enero de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Que sobre las 12:50 horas del día 4/3/13, Victoriano entró en la sucursal de Banesto de Peal de Becerro, sita en la Avenida de Andalucía ocultando su rostro con un gorro y una braga, exigiéndole al director mientras que le apuntaba con una escopeta de cañones recortados el dinero que hubiera, entregando la cantidad de

6.705# huyendo a continuación y montándose en el vehículo Seat Córdoba de color granate, matrícula F-....-F, conducido por su padre, Santos, quien se encontraba en las proximidades, en connivencia con su hijo, para facilitar la huida.

No ha quedado acreditado que los acusados intervinieran en el robo acaecido el día 29-10-12. No consta que Santos tuviera conocimiento de la utilización por parte de Victoriano de prendas destinadas a ocultar su rostro.

Los acusados cometieron los hechos cada uno en la participación que se expone en el escrito debido a su adicción a sustancias tóxicas y estupefacientes lo que disminuía de forma importante sin llegar a anular sus facultades intelectivas y volitivas".

SEGUNDO

Asimismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Debo condenar y condeno a D. Santos y Victoriano, como autores de un delito de robo con intimidación a la pena de dos años y siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para Victoriano y dos años y dos meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena para Santos absolviéndoles del otro delito de robo con intimidación por el que venían siendo acusados. Costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente en 6705# a la sucursal de Banco Español de Crédito, S.A.".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados escrito de impugnación, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 1 de abril de 2014 en el que tuvo lugar.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena a Santos y a Victoriano como autores penalmente responsables de un delito de robo con intimidación a la pena antes referida, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular, Banco Español de Crédito S.A. (Grupo Santander S.A.), alegando como motivos de impugnación la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular en el presente juicio, que vio como se quedaba sin el derecho a la prueba, pues los acusados se iban a conformar con los hechos,...

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