SAP Jaén 140/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2014:352
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 598/12

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 43/14

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 140/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 598 de 2012, por el delito de Estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén (P.A. 132/2012), siendo acusados Jacinta y Constancio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Cano Vargas-Machuca y defendidos por el Letrado Sr. Vázquez Prieto. Ha sido apelante la Acusación Particular constituida por D. Epifanio, representado por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz y defendido por el Letrado Sr. López Martín, parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Isabel González Marchal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 598/12, se dictó, en fecha 18-12-13, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " ÚNICO.- Con fecha 15 de Junio de 2009, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. presentó demanda de Ejecución de Título No Judicial contra Jacinta Y Constancio y otra en reclamación de 7.430,27# mas un presupuesto de 2.229,8# para intereses y costas, que dieron lugar a los Autos 1174/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, dictándose Auto despachando ejecución a fecha 30 de julio de 2009, siendo practicada diligencia de requerimiento de pago y embargo con fecha 13 de Octubre de 2009.

Solicitado aplazamiento de pago de la deuda con el Letrado de la mercantil, D. Epifanio, se acordó un pago mensual de 300# que se iría efectuando en el Despacho profesional, sin perjuicio de la posibilidad de entregar sumas de mayor importe y sin cancelación del embargo practicado. A fecha 10 de Diciembre de 2009 les fue entregado un recibo escrito de puño y letra por Epifanio dónde textualmente consta "10 de Diciembre de 2009 he recibido de Dña. Jacinta la suma de NUEVE MIL EUROS (9.000#) a cuenta del procedimiento instado por el BBVA" con su firma, siendo así que la cantidad se consignó indicada en número y letra si bien en la cuenta designada al efecto se ingresó la cantidad de 900# a fecha 15 de Diciembre de 2009.

En virtud de Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 a fecha 16 de Febrero de 2011 se procedió a la vista de la documentación aportada, incluido el recibo por las partes a tener por abonada el principal mas otra cantidad a cuenta de intereses y costas de la ejecución a la vista del recibo presentado, si bien con posterioridad a dicha entrega los acusados seguían haciendo pagos."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo a Jacinta Y Constancio del delito por el que venían siendo acusados, sin perjuicio de la reserva de la acción civil a los perjudicados.

Se declaran las costas de oficio. "

TERCERO

Contra la misma sentencia por D. Epifanio, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por Constancio y Jacinta los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 23 de Abril de 2014 en el que tuvo lugar.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR