SAP Baleares 40/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2014:1073
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

PALMA DE MALLORCA

Rollo : PA 27/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 1811/2010

SENTENCIA Nº 40/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DON CARLOS IZQUIERDO TELLEZ

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

En PALMA DE MALLORCA, a 13 de Mayo de 2014.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el Juicio Oral y público

, tramitado por el Procedimiento Abreviado nº 1811/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Palma de Mallorca, por DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Diana Manuela, con NIE NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM001 de 1985, en Berkane(Marruecos) sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom y asistida del Letrado D. Gaspar Oliver Servera; contra Epifanio Samuel con NIE NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM003 de 1974, en Saka (Marruecos), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Concepción Zaforteza Guasp y defendido por el Letrado D. Cristóbal Borrás Salas; contra Argimiro Florencio, con DNI NUM004, mayor de edad en cuanto nacido el NUM005 de 1948, en Motril(Granada) con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Nuria Chamorro Palacios y defendido por el Letrado D. Pedro Bonet Taberner; contra Bernabe Pedro, con DNI NUM006, mayor de edad en cuanto nacido el NUM007 de 1970, en Saverna Bajo Rhin(Francia), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta representado por la Procuradora Dña. Cristina Ruiz Font y defendido por el Letrado D. Montserrat Santandreu; y contra Cristina Ofelia, con DNI NUM008, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM009 de 1974, en Andratx(Baleares) con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dña. María Antonia Martorell Vivern y defendida por el Letrado D. Miguel A. Cardell Calafat; el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en fecha 12.5.2010 en virtud de solicitud de intervención telefónica por parte de la Policía Judicial de Palma Nova, Unidad Orgánica de Policía Judicial, Compañía de Calviá, Comandancia de Baleares, de la Guardia Civil ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca en funciones de guardia, para la averiguación de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas número 1811/2010 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Palma de Mallorca el día 15 de marzo de 2012 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 22.3.2012 dictándose Auto de apertura de juicio oral(tras resolverse un incidente de nulidad de actuaciones), tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los acusados para formular sus escritos de defensa, evacuando dicho trámite la defensa del Sr. Epifanio Samuel mediante escrito de 21.11.2012; la defensa del Sr. Diana Manuela mediante escrito de 8.1.2013; la defensa del Sr. Bernabe Pedro mediante escrito de 1.2.2013; la defensa del Sr. Argimiro Florencio mediante escrito de 14.2.2013 y la defensa de la Sra. Cristina Ofelia de 13.6.2013. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los pasados días 17 y 18 de marzo de 2014, con el resultado que es de ver en el correspondiente soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificando las provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de:

  1. un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en los artículos 368 y 370.1° del Código Penal, en su redacción actualmente vigente, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y que no causan grave daño a la salud

  2. un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, tipificado en el articulo 368 del Código Penal, en su redacción actualmente vigente, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan tanto grave daño a la salud como que no causan grave daño a la salud.

  3. un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, tipificado en el articulo 368 del Código Penal, en su redacción actualmente vigente, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan tanto grave daño a la salud como que no causan grave daño a la salud.

  4. un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, tipificado en el articulo 368 del Código Penal, en su redacción actualmente vigente, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan tanto grave daño a la salud como que no causan grave daño a la salud.

  5. un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, tipificado en el articulo 368 del Código Penal, en su redacción actualmente vigente, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan tanto grave daño a la salud como que no causan grave daño a la salud.

De los anteriores delitos consideró autores a: Del delito que ha sido narrado como A) responde el acusado Diana Manuela en concepto de autor, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Del delito que ha sido narrado como B) responde el acusado Epifanio Samuel en concepto de autor, por sus actos materiales y directos, conforme a los articulas 27 y 28 de Código Penal. De delito que ha sido narrado como C) responde el acusado Argimiro Florencio en concepto de autor, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Del delito que ha sido narrado como D) responde el acusado Bernabe Pedro en concepto de autor, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Del delito que ha sido narrado como E) responde la acusada Cristina Ofelia en concepto de autora, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Entendió que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesó las siguientes penas:

Procede imponer al acusado Diana Manuela las penas de OCHO ANOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 3.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

Procede imponer al acusado Epifanio Samuel las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 6.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad.

Procede imponer al acusado Argimiro Florencio las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 70 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad.

Procede imponer al acusado Bernabe Pedro las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 4.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad.

Procede Imponer a la acusada Cristina Ofelia las penas de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 300 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad.

Todo ello con la imposición de las costas procesales.

También se interesó el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, a la que se dará el destino legalmente previsto, así como del dinero en metálico, teléfonos móviles y las balanzas de precisión a que se hizo referencia en la conclusión primera del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal .

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron:

- La Defensa de Diana Manuela, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, como petición principal interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente modificó la Conclusión primera, segunda y quinta, exponiendo que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, de menor entidad, art. 368.2 CP, de sustancias que no causan grave daño a la salud, interesando la pena de 6 meses de prisión.

- La Defensa de Argimiro Florencio, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, como petición principal interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, modificó la Conclusión primera, segunda y quinta, exponiendo que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud...

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