SAP Huelva 14/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2014:117
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 23/2014

Autos de: Proced. Ordinario (Dchos.honoríficos -249.1.1) 631/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE AYAMONTE

S E N T E N C I A Nº 14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 631/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la actora DOÑA Concepción siendo parte apelada la demandada CAIXABANK.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de julio de 2.013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON MIGUEL ANGEL DIAZ GOMEZ en nombre y representación de DOÑA Concepción contra CAIXABANK

  1. - Debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados contra el mismo

  2. - Debo condenar y condeno al demandante de las costas causadas".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora pretende la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria por haberse

intentado el requerimiento de pago en el domicilio que consta en la escritura y el Registro pero no en el que figuraba en la cuenta a cuyo cargo se habían cargado los recibos del préstamo, habiéndose realizado finalmente por edictos tras la averiguación judicial. Es de notar que dicho domicilio se encuentra en Portugal. También solicita indemnización del perjuicios. La sentencia desestima ambas pretensiones porque la fijación de un domicilio en la propia escritura de hipoteca inscrita es un requisito para que se pueda iniciar el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados ( art. 682.2 LEC ) y la falta de diligencia del deudor que no lo cambia no debe beneficiarle. El hecho, opuesto por la demandada, de que no recurriera la desestimación del incidente de nulidad intentada en el procedimiento hipotecario no prejuzga la cuestión, ya que contra tal decisión no cabe recurso ( art. 228 LEC ).

SEGUNDO

Observamos en los extractos bancarios remitidos a la actora por la entidad ejecutante que desde noviembre de 2.001 se venían remitiendo al domicilio que obra en el poder para pleitos otorgado poco antes de la presentación de la demanda. En tales extractos se reseñan los cargos por cobro del préstamo, cuyo impago desde marzo de 2.008 dio lugar a la ejecución. En la escritura de modificación del préstamo de fecha 14 de junio de 2.002 figura el mismo domicilio, aunque formalmente la modificación se limita a la duración y los intereses y no al domicilio para notificaciones. En un supuesto similar, en que la escritura de subrogación en el préstamo aceptada por la entidad hipotecante se reseñaba el domicilio real, la S.T.S. núm. 125/2007, de 2 de febrero, confirmó la nulidad. La doctrina del Tribunal Constitucional al considerar la nueva redacción por Ley 13/2009, de 3 de noviembre del art. 686 LEC, mediante la adición de un nuevo párrafo con el núm. 3, conforme al cual "Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se...

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