SAP Granada 109/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2014:586
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 177/14

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LOJA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 353/13

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 109

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 30 de abril de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 177/14- los autos de Juicio Verbal nº 353/13, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Loja, seguidos en virtud de demanda de Dª Florencia representada por el procurador D. Miguel Angel García de Gracia y defendida por el letrado D. Jose Mª Carmona del Barco, contra Dª Teodora representada por la procuradora Dª Aurelia García Valdecasas Luque y defendida por la letrada Dª Mª del Carmen Jaimez Trassierra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada en nombre de Dª. Florencia, declaro que no ha lugar al interdicto de recobrar interpuesto contra Dª. Teodora, y absuelvo a ésta última de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las acciones que correspondan a la actora para ejercitarlas en el juicio que corresponda.Se imponen a la demandante las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 3 de abril de 2014, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicialmente trataremos de fijar los hechos relevantes, que resultan de la ilimitada facultad revisora que atribuye el artículo 456. 1 de la LEC al Tribunal que conoce del recurso de apelación civil, en cuanto a las cuestiones trasladadas por el recurso, en orden al examen de la prueba practicada, no limitada, ni reducida, como en el ámbito del recurso de casación.

En primer lugar, debemos precisar, que es la propia demandada quien pone de relieve la destrucción del lindazo que delimitaba las fincas de los litigantes, señalando que lo hizo " Leon ", a quien se identifica como arrendatario común. Sin embargo el ultimo extremo es negado por el Sr. Bienvenido, subarrendador, que permaneciendo en el inmueble hasta noviembre de 2012, afirma traer su derecho de " Leon ", y cultivar únicamente la finca de la demandante, atribuyendo al yerno de la demandada la rotura.

El último testigo también señalo, que las fotos incorporadas al informe pericial de la parte demandada, especialmente la primera de su cuarta página, no refleja el lugar donde estaba el lindero, que se movió hacia la finca de la demandante. Esta conclusión es la misma que la obtenida por el ingeniero agrónomo Sr. Leoncio

, que en el año 2007 trazo en plano la linde. No podemos confundir la fijación del lindero, que no consta que se crease entonces por el citado perito, con su traslación a un determinado plano. Tal comprobación, la llevo a cabo el Sr. Leoncio por cuenta de la demandada, que desde ese momento, al constatar que pudo trasladarse indebidamente al terreno la partición realizada por el padre de las litigantes, no está conforme con su fijación, tal y como revela la posición de la parte demandada en este proceso.

El Sr. Leoncio, ante la destrucción de la linde, constatada en el verano de 2012, y en todo caso, sin transcurrir un año desde la interposición de la demanda, por cuenta de la demandante, marca en el terreno con tablas el punto por el que discurría la linde en el 2007, destruyéndose después tales marcas. En el plano incorporado a la demanda, como documento seis, folio 26 de las actuaciones, establece el perito agrónomo, el alcance del desplazamiento realizado del lindazo, en detrimento de la superficie de la parcela NUM000, es decir la de la actora, corroborando también la pérdida del terreno poseído el Sr. Bienvenido, fijando el Sr. Leoncio, como anchura del lindazo destruido la de 30 cm, compatible con el tránsito por él de una persona.

Ningún testigo avala el mantenimiento del lindero actual en el mismo punto por el que discurría en el año 2007. Solo el perito de la demandada, Sr. Miguel Ángel, ingeniero técnico agrónomo, sostiene que hoy discurre por el mismo punto que en 2001 y en 1984, concluyendo, teniendo también en cuenta otra fotografía aérea de 2011, que no se ha alterado el lindero en los últimos...

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