SAP Granada 72/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2014:559
Número de Recurso371/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 371/2013.-PROC. ABREVIADO Nº 136/2013. JZGDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA (ROLLO Nº 367/2013).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 72- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª Rosa Mª Ginel Pretel.

D. Francisco Javier Zurita Millán.

En la ciudad de Granada, a diez de febrero del año dos mil catorce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 136/2013, seguido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Rollo nº 367/2013 por delitos de robo con intimidación, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Narciso, representado por la Procuradora Sra. Nieto Martínez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Chaves; y Ángela, representada por el Procurador Sr. Peral Gómez y defendido por la Abogada Sra. Hervás del Valle, habiendo actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Zurita Millán, quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 23.00 horas del día 22 de junio de 2013, Luis Pablo se personó en el domicilio de la acusada Ángela, sito en Peligros, tras haber contactado con ella previamente por Internet para mantener un encuentro sexual. Una vez allí, tras conversar, aquella preguntó a Luis Pablo si quería pasar a su dormitorio donde, tras besarse la le manifestó que volvía en un minuto y que le esperara alli donde, transcurridos unos minutos apareció Narciso quien, de común acuerdo con aquella se encontraba escondido en el cuarto de baño, y con ánimo de ilícito beneficio y habiendo sido acosado previamente por ella, entró en el dormitorio y le preguntó a Luis Pablo que qué estaba haciendo allí con su mujer, contestándole Luis Pablo que no sabía que estuviera casada, requiriéndole Narciso para que le entregara todo el dinero que llevara en cima, que no le importaba matarlo y tirarlo por el balcón de la casa, sacando acto seguido una navaja que abrió y exhibió para que Luis Pablo la viera, diciéndole que como no le diera todo el dinero le pinchaba con ella, cogiendo su móvil y su cartera y al comprobar que no llevaba dinero en efectivo, pero sí tarjetas, le ordenó que fuera con él hasta un cajero automático para sacar dinero y en la calle se comportara como si fuera su amigo y que si lo denunciaba lo iba a matar, marchándose ambos hasta el cajero más cercano, metiendo la tarjeta Luis Pablo y ordenándole que pulsara el botón que marcaba 300 #, mostrando la pantalla que no había saldo disponible y devolviéndole la tarjeta, momento que aprovechó Luis Pablo al ver que pasaba alguien por la calle para salir corriendo y pedir auxilio.- El reloj marca Samsung Galaxy mini II sustraído a Luis Pablo ha sido pericialmente tasado en 184 # y la cartera de piel con la documentación en 87,50 euros. 2) Sobre las 11.30 horas del día 2 de julio del 2013, Gabino que había contactado previamente a través de la página web Mil Anuncios con dos chicas que ofrecían servicios sexuales, acudió a la cita concertada en el domicilio de Ángela en Peligros, recibiéndole esta quien le comentó que la otra chica estaba en la ducha y que después se la presentaría, haciéndole pasar al dormitorio y tras salirse del mismo y dar aviso a Narciso que se hallaba escondido en el cuarto de baño, y de común acuerdo con ella y con ánimo de ilícito beneficio, entró en el dormitorio y le preguntó a Gabino que se marchaba enseguida, impidiéndoselo aquel y diciéndole que le entregara todo el dinero que llevara encima y al decirle Gabino que no le daría nada, aquel sacó de la espalda un cuchillo de grandes dimensiones diciéndole que le entregara el dinero, el móvil y el reloj o si no le mataría, entregándole 50 # en efectivo, su reloj marca Seiko Kinetc con la esfera negra y su teléfono móvil marca Samsung Galaxy Ace (tasado en 108 #), dejándole entonces marcharse del domicilio no si antes advertirle que si denunciaba lo ocurrido lo mataría".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor criminalmente responsable de dos delitos de Robo con Violencia del Art. 237 y 242.1 º y 3º del CP a la pena de cuatro años de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada uno de ellos, debiendo igualmente hacer frente al pago de las costas del procedimiento.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángela como autor criminalmente responsable de dos Delitos de Robo con Violencia del art. 237 y 242.1 º y 3º del CP a la pena de tres años y seis meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por cada uno de ellos, debiendo igualmente hacer frente al pago de las costas del procedimiento.

Hágase entrega definitiva del reloj marca Seiko Kinetic (folio 90 de las actuaciones) a su legítimo propietario Gabino .

Los penados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a Luis Pablo en 271,50 euros y a Gabino en 108 euros, devengando dichas cantidades los intereses legales previstos en los arts. 576 y 580 de la Lec .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Narciso

, en base a los siguientes motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico por inaplicación de la eximente completa o incompleta de los arts. 20.1 y 2 ó 21.1 y 2 CP, así como infracción del art. 74.1 CP ; y por la representación procesal de Ángela, en base a error en la apreciación de las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia e inaplicación del art. 242.3º del CP .- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" los escritos de apelación se les dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a los apelantes Narciso y Ángela como autores responsables de dos delitos de robo con violencia, con la agravación específica de uso de medios peligrosos en su ejecución, resolución frente a la que se alzan los recurrentes por motivos que, aun formalmente similares, esgrimen razones de diversas índole tanto afectantes al ámbito de la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, cuanto al grado de culpabilidad de uno de ellos, debiendo la Sala centrar su análisis ya desde un primer momento y por razones sistemáticas, en el denunciado error en la valoración de las pruebas, error que de haberse producido en la forma invocada por los recurrentes nos debiera llevar a un pronunciamiento revocatorio como el interesado en los escritos de impugnación.- SEGUNDO.- Como es sabido, la doctrina del Tribunal Constitucional en torno al recurso de apelación viene estableciendo que aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un >.-No obstante, si bien el Tribunal de apelación...

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