SAP Castellón 451/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2013:1299
Número de Recurso380/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 380 de 2013

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio incidente concursal número 253 de 2012

SENTENCIA NÚM. 451 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de enero de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio incidente concrusal seguidos en dicho Juzgado con el número 253 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Residencial Moncofa, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Millet Sancho, y como apelados, Inmuebles Yaiza, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elena Sánchez Rodríguez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfredo García-Petit Barrachina y la Administración Concursal de Inmuebles Yaiza S.L.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO parcialmente

la demanda, debo acordar y acuerdo;

  1. ) Declarar resuelto el contrato privado de 2 de octubre de 2007 suscrito entre los demandantes y la concursada.

  2. ) No haber lugar a la devolución de cantidades, ni al cumplimiento del contrato ni a la devolución de lo edificado pero si al reconocimiento de un crédito concursal ordinario a favor de la demandante.

  3. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Residencial Moncofa, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia en el sentido de reconocer un crédito contra la masa a favor de Residencial Moncofa, S.L. Y se condene a los demandados a las costas causadas en el incidente e imponiendo las costas a quien se opusiere a la apelación.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por La Administración Concursal e Inmuebles Yaiza, S.L. e Inmuebles Yaiza, S.L., sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos, que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de junio de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 24 de octubre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de noviembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Residencial Moncofa S.L. planteó demanda incidental en el procedimiento concursal de la también mercantil Inmuebles Yaiza S.L., pidiendo que se declare resuelto el contrato de permuta de solar por edificación futura de fecha 2 de octubre de 2007, formalizado y elevado a escritura pública el día 5 de octubre de 2007, y que se condene a que se le haga entrega del pleno dominio del inmueble/solar, tal y como se prevé en la condición resolutoria establecida en dicho contrato, perdiendo la otra parte las obras o inversiones efectuadas en la finca hasta ese momento, en concepto de cláusula penal y como indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de la hipoteca que haya podido constituirse.

Esta pretensión ha sido estimada en parte en la Sentencia dictada por el Juez Mercantil, que ha declarado resuelto el contrato privado de fecha 2 de octubre de 2007, no dando lugar a la devolución de lo edificado pero si al reconocimiento de un crédito ordinario a favor de la demandante.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Residencial Moncofa S.L. en el que alega que se ha producido error en la valoración de los hechos y la infracción de los artículos 61 y 62 de la Ley Concursal . Muestra su conformidad con que lo relevante es cuando tiene lugar el incumplimiento del contrato para que el crédito pueda ser calificado como concursal o contra la masa, debiendo tener en cuenta si en el momento de la declaración del concurso la obligación de entrega de los adosados estaba pendiente y en ese caso sí se ha incumplido antes de la...

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