SAP Ciudad Real 53/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2014:402 |
Número de Recurso | 37/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 53/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00053/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N.1
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13071 41 2 2004 0200507
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2014
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 53
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
Dª PILAR ASTRAY CHACON
En CIUDAD REAL, a cinco de Mayo de dos mil catorce.
Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 614/2012 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por el delito de Lesiones por imprudencia profesional, contra D.ª Margarita, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. GONZÁLEZ SÁNCHEZ y defendida por el Letrado Sr. SÁNCHEZ-MORATE CASAL. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que, con fecha 20 de noviembre de 2013, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
" UNICO: Probado y así se declara que el día 7 de febrero de 2004, la acusada Margarita, mayor de edad y sin antecedentes penales, médico anestesista en el Hospital de Santa Bárbara de Puertollano, y quien se encontraba realizando su trabajo dicho día en el mismo, intervino como única anestesista en la operación de peritonitis por una apendicitis complicada que se le realizó al paciente Artemio . En dicha operación, que se llevó a cabo de forma urgente, pues el paciente venía remitido del Hospital de Ciudad Real, donde fue llevado previamente para realizarle un TAC que determinara el diagnóstico real, la acusada procedió a sedar al paciente, a ponerle fármacos relajantes, comprobando que tras el último fármaco de relajación que le facilitó al paciente, no pudo pasarle el laringoscopio por lo que no podía ser intubado, por lo que se limitó a ponerle una mascarilla para ventilarlo manualmente, y ponerle fármacos para hacerlo despertar. Ante dicha imposibilidad no utilizó otros métodos de los que disponía el Hospital, como mascarillas laríngeas, que permiten o hacen más fácil la búsqueda de una vía aérea, ni tampoco el fibrobroncoscopio, que permite la visualización directa de la vía aérea, sin que tampoco hiciera uso del tubo de "guedel", instrumento existente en el quirófano en ese momento, el cual permite la ventilación de forma rápida en casos de dificultad. Que la intubación podía ser complicada es algo que sabía la acusada pues había examinado al paciente y se trataba de una persona obesa, con boca pequeña y cuello corto, circunstancias éstas que dificultan la intubación e incrementan el riesgo anestésico al presentar estos pacientes menor movilidad de la mandíbula y del cuello.
Los cirujanos, doctora Bibiana y doctor Gustavo se percataron de que la frecuencia cardiaca y la saturación de oxigeno eran muy bajas, por lo que la primera le puso el tubo de guedel para facilitar la ventilación sin éxito, y el cirujano, Don Gustavo decidió hacerle una cricotiroidostomía con el fin de que el paciente lograra la ventilación respiratoria, ya que de no haberlo hecho, hubiera fallecido. Finalmente fue trasladado al Hospital de Ciudad Real, donde ingresó con una tetraparesia con ausencia de reflejos de tronco cerebral y donde se le realizó finalmente la intervención quirúrgica por peritonitis. En la actualidad presenta encefalopatía anoxoisquémica con secuela de tetraparesia espástica y miclonías difusas, un daño cerebral con secuelas irreversibles, precisando en la actualidad de traqueostomía para respirar y gastrostomía para alimentarse así como silla de ruedas para desplazarse y ayuda de terceros para cualquier actividad diaria, secuelas todas ellas derivadas de la hipoxia cerebral que sufrió en el quirófano de Puertollano por la falta de oxigeno durante un tiempo indeterminado. "
" y fallo:
" Que debo condenar y condeno a Margarita como autora de un delito de lesiones por imprudencia profesional grave del art. 152.1.2º y 3 a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de la actividad ejercida por tiempo de dos años.
Y ello con expresa condena al pago de las costas por mitad del presente procedimiento. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D.ª Margarita, alegando una errónea valoración de la prueba, así como infracción de la doctrina jurisprudencial relativa la profesión médica.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal num. Uno de Ciudad Real condenando a la acusada, médico de profesión, como autora de un delito de lesiones por imprudencia grave del Art. 152. 1 2 º y 3º CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando error en la valoración de la prueba, infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la doctrina jurisprudencial relativa al ejercicio de la profesión médica, y con ello la indebida aplicación del art. 152.1 º y 3º CP .
El recurrente pese a lo extenso del recurso, reitera constantemente que procede la libre absolución de su patrocinada, puesto que la conducta de la misma se ajustó la Lex artis, en tanto que, procedió a anestesiar al paciente, siguiendo...
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SAP Las Palmas 124/2018, 3 de Abril de 2018
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