SAP Cáceres 218/2014, 13 de Mayo de 2014
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2014:336 |
Número de Recurso | 487/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 218/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00218/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
213100
N.I.G.: 10148 41 2 2012 0305609
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000487 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Justiniano
Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA
Abogado/a: D/Dª PEÑAS ALBAS LOPEZ LORENZO
Contra: MINISTERIO FISCAL.
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 218 - 2014
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
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ROLLO Nº: 487/14
JUICIO ORAL: 11/13
JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia ================================
En Cáceres, a trece de mayo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Conducción sin licencia o permiso, contra Justiniano se dictó Sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Justiniano (mayor de edad y con antecedentes penales) fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 3 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Penal núm. 4 de Barcelona como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, imponiéndosele, entre otras, la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y cinco meses.
Justiniano fue igualmente condenado en sentencia firme de 18 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Penal núm. 13 de Barcelona, como autor de un delito contra la seguridad vial por conduccion bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducción sin carné (por haber sido privado del derecho a conducir en la anterior condena), imponiéndosele, entre otras la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años.
Según liquidación de condena practicada por el Juzgado Penal de Ejecutorias núm. 12 de Barcelona, el periodo de cumplimiento comprendía del 29 de enero de 2012 al 27 de enero de 2015.
Justiniano sabía que en este periodo de tiempo no podía conducir so pena de cometer un delito, según se le hizo saber en el requerimiento personal de 8 de abril de 2011, y en la notificación de liquidación de condena de 20 de mayo de 2011.
Pese a que previamente se le había devuelto el carné por el Juzgado Penal núm. 3 de Barcelona al cumplir la primera pena correspondiente a la ejecutoria 1663/10, Justiniano sabía que aún le quedaba por cumplir la segunda correspondiente a la ejecutoria 773/11, teniendo conocimiento de la misma, su vigencia y las consecuencias de su incumplimiento. En este estado de cosas, Justiniano fue sorprendido en fecha 1 de junio de 2012, sobre las 15:30 horas, por agentes de la Guardia Civil, conduciendo el ciclomotor Derbi Furax con matrícula N ....-NRQ, por el punto kilométrico 92 de la carretera Ex 205, dentro del término municipal de Guijo de Granadilla (Cáceres).
Justiniano fue detenido el día 1 de junio de 2012 quedando en libertad tras prestar declaración policial."
FALLO:
" Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad vial (conducción sin carné) apreciando la agravante de reincidencia, imponiéndole la pena de seis meses de prisión que conllevará la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condeno a Justiniano al pago de las costas procesales."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Justiniano que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el cinco de mayo de dos mil catorce.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.
El recurso de apelación que la defensa del acusado...
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