SAP Burgos 192/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:322
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 40/14.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 327/12.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00192/2014

En Burgos, a treinta de Abril del año dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE YDELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Adolfo cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por la Letrada Dª Mª Victoria Morales Santiago; como responsable civil directo Segur Caixa S.A. representada por la Procuradora Dª Mª José Martínez Amigo y asistida por el Letrado Dº Ángel Ariznavarreta Esteban, como responsable civil subsidiario Eloy representado por el Procurador Dº Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por la Letrada Dª Mª Victoria Morales Santiago; como Acusación Particular Leandro y Dulce representados por el Procurador Dº Enrique Sedano Ronda y asistidos por el Letrado Dº Javier Beramendi Eraso; en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Leandro y Dulce, como apelados el Ministerio Fiscal y Cipriano ; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 413/13 de fecha 28 de Noviembre de 2.013, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" UNICO.- De lo actuado en juicio, resulta probado y así se declara expresamente, que sobre las 6:30 horas del día 15 de Agosto de 2009, D. Adolfo, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el turismo Volkswagen Golf matrícula .... NGV por la carretera BU 550 (Trespaderne-Ciella), haciéndolo en sentido a Ciella y en compañía de su novia DOÑA María Inés, de 19 años, que ocupaba el asiento del acompañante.

En el curso de una discusión que ambos sostenían porque DOÑA María Inés no quería que el acusado la llevase a casa de sus padres, DOÑA María Inés manifestó su intención de bajarse inmediatamente del vehículo, llegando a hacer "amago" de hacerlo en marcha. El acusado bajó los seguros y redujo la velocidad, pero continuó circulando. A la altura del Km. 8,91, cuando circulaban a una velocidad aproximada de 60 Km./h, DOÑA María Inés abrió nuevamente la puerta y, en circunstancias que no han quedado precisadas, cayó del vehículo, sufriendo lesiones de gravedad en la cabeza al golpearse contra el suelo.

D. Adolfo salió del vehículo, encontrándose a DOÑA María Inés tendida en el suelo en estado de inconsciencia. Buscó el móvil de DOÑA María Inés pero no lo encontró y decidió meterla en el vehículo y llevarla al hospital, sentándola para ello en el asiento delantero derecho y dirigiéndose a continuación hacia Medida de Pomar (localidad que dista 23,5 Km., por carreteras locales inicialmente la carretera BU 550 y posteriormente la BU 551 - de BU550 a Medina de Pomar).

Durante el trayecto D. Adolfo conducía solo con la mano izquierda porque con la derecha iba sujetando la cabeza de DOÑA María Inés, que seguía inconsciente y en un momento dado empezó a sufrir espasmos y convulsiones. D. Adolfo motivado por el afán de que DOÑA María Inés recibiera la atención médica urgente que precisaba, conducía su vehículo a una velocidad elevada.

A la altura del Km. 5.200 de la carretera BU 551, existía un tramo en obras que, por dicho motivo tenía limitada la velocidad a 40 km/h; en dicho tramo la carretera efectuaba una suave curva hacia la izquierda, con ligero cambio de rasante y con una pendiente del 6,8%.

En el sentido de la circulación que llevaba D. Adolfo antes de llegar a ese punto, se encontraba la siguiente señalización:

Panel informativo con la leyenda "obras en 18 Km.".

Señal de obras en la calzada.

Velocidad máxima 60 KM/H.

Peligro, estrechamiento de calzada.

Velocidad máxima a 40 Km./h.

Curva peligrosa hacia la izquierda.

Adelantamiento prohibido.

Panel direccional señalizando la curva hacia la izquierda.

En ese concreto punto (KM 5,200), D. Adolfo circulaba a velocidad superior a 120 Km./h, conduciendo con una sola mano, lo que motivó que perdiera el control de su vehículo, que se salió de la vía (elevada dos metros sobre la explanada terriza colindante) por la derecha, recorriendo en el aire 18,17 metros hasta caer al suelo. El vehículo golpeó la zona terriza con la parte delantera y dio varios vuelcos hasta colisionar con un árbol.

Doña María Inés sufrió politraumatismo craneoencefálico y schok hipovolémico hemorrágico, falleciendo poco tiempo después.

D. Adolfo que resultó ileso, conducía con autorización del propietario del vehículo, su padre, D. Eloy ; dicho vehículo estaba asegurado en Segurcaixa S.A. de Seguros y Reasegros con póliza en vigor nº 139060-8 y resultó sinistro total, sin que se hayan tasado los daños ni su valor venal. D. Eloy renunció a la indemnización que le pudiera corresponder por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 28 de Noviembre de

2.013 dice literalmente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Adolfo, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS Y UN DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, por los que venía siendo imputado por la Acusación Particular, con declaración de Oficio de las Costas Procesales correspondientes a esta delito.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Adolfo, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA Y UN DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, por el que venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal, con declaración de Oficio de las Costas Procesales correspondientes a este delito.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Adolfo, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, por el que venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal, con declaración de Oficio de las Costas Procesales correspondientes a este delito. Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Adolfo, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL por conducción a velocidad superior de los límites legales permitidos, ya definido, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, eximente incompleta de estado de necesidad, imponiéndole la pena de 2 MESES DE PRISIÓN, QUE SE SUSTITUYEN POR PENA DE MULTA DE 4 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para el caso de impago, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 9 MESES . Se le condena igualmente, al pago de las Costas Procesales derivadas de este delito, sin incluir las de la Acusación Particular que no sostenía imputación por este tipo."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por Leandro y Dulce, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 7 de Abril de 2.014.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por

reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso recurso de Apelación por Leandro y Dulce, alegando que la base del recurso es la ausencia absoluta de prueba que acredite la existencia de un accidente o incidente previo que ha permitido a la Juzgadora sostener la concurrencia de la causa de exención de la responsabilidad, como incompleta, de estado de necesidad, y además excluir la responsabilidad del acusado en un delito de homicidio imprudente del que venía siendo acusado. Por lo que añade que a lo largo de su escrito de recurso expondrá las razones por las que entiende no ha existido prueba alguna que permita sostener que María Inés cayera del vehículo en marcha y que como consecuencia de ello sufriera unas graves lesiones en la cabeza.

Y, sosteniendo entre sus argumentos, por una parte, la validez y constitucionalidad de la prueba de detección del alcohol, (sin existencia de causa alguna de nulidad). Con referencia a que en la sentencia recurrida se declara la nulidad de la prueba de detección de alcohol por medio de extracción de sangre. Sin embargo, por la parte recurrente, entre sus argumentos, se expone que la toma de muestra de sangre y orina no se ha obtenido de forma irregular, ni con vulneración del derecho a la intimidad, sino que la resolución habilitante ha sido proporcional, necesaria y controlada judicialmente, por lo que se sostiene que no es posible acordar la nulidad de la diligencia de extracción de muestras. Ante lo cual se pretende por la parte recurrente, la revocación de la sentencia recurrida, con remisión de la causa al Juzgado de lo Penal, para dictar la resolución que proceda, (puesto que al haber acordado la nulidad de la prueba, no entró a valorar los resultados de las analíticas del informe de los folios nº 30 a 32; ni el informe médico forense de los folios nº 609 y 610; ni las manifestaciones de los agentes actuantes; ni las consecuencias jurídicas que de dichos datos se deriven, en cuanto a la calificación jurídica).

Y, por...

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