SAP Barcelona 148/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2014:4430
Número de Recurso375/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 375/2013-I

Procedencia: Juicio verbal nº 779/2012 del Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 148/2014

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder judicial, los presentes autos de Juicio verbal nº 779/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de SANTA LUCIA, S.A., contra GENESIS, S.A. y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 2 de abril de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Robert Martí Campo, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de "Santa Lucía SA", frente a "Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y el Consorcio de Compensación de Seguros y en su virtud debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la demandante la cantidad de 4.201,34 #, mas los intereses previstos en el art 576 LEC, desestimando la demanda en lo referente a los pedimentos formulados frente a "Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

En materia de costas, el Consorcio de Compensación de Seguros deberá afrontar tanto en las que se le hayan generado a si mismo como a la parte demandante, si bien las suscitadas en relación a "Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" deben ser asumidas por si misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 8 de abril de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a. Dª MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena al Consorcio de Compensación de seguros, siendo recurrida tan solo por este, de donde debe extraerse ya una primera conclusión y es que deben permanecer intangibles los pronunciamientos absolutorios de los codemandados.

Alega el Consorcio,a través del Abogado del Estado que debió estimarse la prescripción de la acción, de conformidad con lo previsto en el artc 7 del Texto Refundido de la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, entendiendo era ley especial, siendo además la circulación de vehículos de motor competencia exclusiva del Estado. En segundo lugar, considera que no había cobertura, ante la inexistencia de fuerza en el vehículo, por lo que no era un robo, y error en la condena en costas.

SEGUNDO

En relación a la excepción, y con posterioridad a que fuera dictada la sentencia de Instancia, y dada la existencia de sentencias contradictorias, el T Supremo, se ha pronunciado expresando en la de 6 de Septiembre de 2013, rollo 2173-2012"

CUARTO

La Sala a la vista de las soluciones contradictorias e inconciliables que se han dado sobre la cuestión que se discute considera que ha de aplicarse el plazo de prescripción de un año establecido en el 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, estimando el recurso interpuesto por el Abogado del Estado .

Se impone dicha solución si se parte...

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