SAP Barcelona 374/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2014:4372
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución374/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/13-I

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 469/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GAVÀ

ACUSADA: Estefanía

SENTENCIA Nº 374/14

Ilmos. Srs:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a 5 de mayo de 2014.

VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 10/13-I, dimanante de las Diligencias Previas nº 469/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gavà, seguida por un delito de deslealtad profesional

, en concurso medial con un delito de estafa agravada, contra la acusada Estefanía, con DNI nº NUM000, natural de Barcelona, domiciliada en Viladecans (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª María Luisa Tamburini Serra y defendida por la abogada Dª Silvia Rodríguez Barberillo.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Óscar Serrano; y como acusación particular, Dª Sara, Dª Araceli y Dª Felisa, representadas por el procurador D. Rafael Ros Fernández y asistidos por la abogada Dª Silvia Borrell Querol.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron por auto de 13/04/2010, en virtud de querella criminal, en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto el 09/05/2012 ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral con fecha 10/10/2012, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de que consta, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de la acusada, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, y su grabación en soporte informático. SEGUNDO. Calificación del Ministerio Fiscal.- Modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de deslealtad profesional (modalidad dolosa) del art. 467.2 del CP, en concurso medial del art. 77 CP con un delito de estafa agravada del art. 250.6 del CP (abuso de confianza).- Estimando responsable de los mismos a la acusada Estefanía, conforme a los arts. 27 y 28 del CP .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de deslealtad profesional, la pena de multa de 16 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida para el caso de impago, e inhabilitación especial por tiempo de 2 años para el ejercicio de la profesión de la abogacía, comprendiendo las funciones de defensa, dirección técnica y asesoramiento; así como el pago de las costas; y b) por el delito de estafa, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria durante ese mismo periodo de tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía, comprendiendo las funciones de defensa, dirección técnica y asesoramiento, así como la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida para el caso de impago; así como al pago de las costas procesales.

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de deslealtad profesional (modalidad imprudencia grave), del último párrafo del art. 467.2 del CP .- Estimando responsable del mismo a la acusada Estefanía, conforme a los arts. 27 y 28 del CP .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Y solicitando la imposición de la pena de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida para el caso de impago, e inhabilitación especial por tiempo de 1 año para el ejercicio de la profesión de abogada, comprendiendo las funciones de defensa, dirección técnica y asesoramiento;

En todo caso, la acusada deberá indemnizar a la perjudicada Dª Araceli, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a instancia de parte.

TERCERO

Calificación de la acusación particular.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de estafa del art. 248.1, en relación a los arts. 249, 250.2 y 6 del CP ; y b) Un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del CP .- Estimando responsable de ambos a la acusada Estefanía .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de estafa, la pena de 1 año de prisión y 12 meses de multa de 100 euros diarios, conforme al art. 250.2 del CP, y la accesoria por el tiempo de privación de libertad de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y del ejercicio de la abogacía, en virtud de lo dispuesto en el art. 56.2 y 3 del CP por el periodo de dos años; y b) Por el delito de deslealtad profesional, la pena de multa de 18 meses, con una cuota diaria de 200 euros, conforme a lo dispuesto por el art. 467.2 del CP e inhabilitación especial para la profesión de abogado por el periodo de dos años; así como que se condene al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Dª Sara con la cantidad de 25.110,24 euros; a Dª Araceli con la cantidad de 26.783,12 euros; y a Dª Felisa con la cantidad de 28.027,76 euros;

CUARTO

Calificación de la defensa.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, alegó como cuestión previa la prescripción del presunto delito de deslealtad profesional. Y tras ello, mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

La acusada Estefanía, abogada, mayor de edad y sin antecedentes penales, como abogada encargada de la defensa de los intereses de Dª María Angeles, presentó denuncia por presunto delito contra la libertad sexual sufrido por la misma, de fecha 30 de febrero de 2005, dando lugar a las Diligencias Previas nº 273/05 seguidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavà, dictándose posteriormente auto de sobreseimiento provisional de fecha 1 de septiembre de 2005 . Por sentencia de 10 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà, se incapacitó a esa denunciante, María Angeles, nombrándose tutora de la misma a su hermana Araceli . La acusada, no observando la diligencia debida, quebrantó gravemente los intereses de su clienta, Araceli, hermana de María Angeles, quien le encargó la denuncia a la Letrada y ello a pesar de los continuos requerimientos efectuados a la misma para saber cómo se encontraba el procedimiento, sin que la acusada le comunicara el auto de sobreseimiento provisional. Estefanía percibió de Araceli la cantidad de 586 euros, por un concepto de "escrito de acusación", sin que en esas diligencias nº 273/05 se llegara a elaborar el mismo; pero sin que haya quedado fehacientemente acreditado que ello no se debiera a un error con otro procedimiento que también llevaba a los mismos clientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa.- Por la defensa de la acusada se ha alegado, como cuestión previa, en el trámite del art. 786.2 de la L.E.Criminal, la prescripción de los hechos, señalando que éstos datan del año 2005 y la querella criminal se interpuso en el año 2010.

Se imputa en este procedimiento, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, a la acusada Estefanía, y conforme ya se ha constatado en los anteriores antecedentes, la comisión de un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del CP y un delito de estafa agravada del art. 250. 1.6º (la acusación particular también añade el supuesto del nº 2º), en concurso medial del art. 77 según el Ministerio Público, y como delitos independientes, según la calificación de la acusación particular. Atendida la penalidad que lleva aparejada el delito de estafa agravada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 131.1 del CP, tanto en su redacción anterior como posterior a la reforma de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, el plazo de prescripción es de cinco años.

El procedimiento judicial en el que se sitúan los hechos ahora objeto de enjuiciamiento derivó de una denuncia presentada el 3 de febrero de 2005, por la presunta comisión de un delito contra la libertad sexual, en la persona de María Angeles, incoándose por ello las Diligencias Previas nº 273/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavà, las que posteriormente fueron sobreseídas por auto de 1 de septiembre de 2005 . Pero los hechos que derivan de ese procedimiento y que ahora enjuiciamos, no finalizan en esa fecha en que se dicta el auto de sobreseimiento, sino que se extienden más allá en el tiempo, pues existe documentalmente acreditado la petición por parte de la abogada ahora acusada de una provisión de fondos, satisfecha el día 28 de marzo de 2006, y una posterior minuta de fecha 17 de abril de 2008.

Dado que la presente causa, incoada en virtud de una querella criminal (Diligencias Previas nº 469/10, del Juzgado de Instrucción nº 5 de...

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