SAP Barcelona 356/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2014:4362
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución356/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 75/13-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5993/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE BARCELONA

ACUSADOS: Cecilio

Coro

Florencio

Justo

SENTENCIA Nº 356/2014

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 5 de mayo de 2014.

VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 75/13-E, dimanante de las Diligencias Previas nº 5993/12 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, seguida por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra los acusados:

Cecilio, con NIF. NUM000, natural de la República Dominicana, domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Jordi Pich Martínez y defendido por el abogado D. Alejandro Ribó Bonet.

Coro, con NIE. NUM001, natural de la República Dominicana, domiciliada en Granollers (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Jordi Pich Martínez y defendida por el abogado D. Alejandro Ribó Bonet.

Florencio, con DNI nº NUM002, natural de la República Dominicana, domiciliado en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Román Villalba Rodríguez y defendido por el abogado D. Eugenio Chica Chica.

Justo, con NIE. NUM003, natural de la República Dominicana, domiciliado en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª María Alarge Salvans y defendido por la abogada Dª Yeni Ybelka Batista Liranzo.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Paloma Duret. Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de los Mossos d'Esquadra en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto el día 20 de marzo de 2013 ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral con fecha 3 de mayo de 2013, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de oral que ha tenido lugar el pasado 29 de abril y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical y la documental, con el resultado que consta en la grabación del juicio realizada en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del CP, y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del CP, en relación al art. 4º.1 del Reglamento de armas.- Consideró coautores de un delito contra la salud pública y del delito de tenencia ilícita de armas, a los acusados Cecilio y Coro ; y a los otros dos acusados, Florencio y Justo, autores, cada uno, de uno de los otros dos delitos contra la salud pública, todos ellos conforme al art. 28 del CP .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito contra la salud pública del que cada uno es autor, la pena de cuatro años de prisión y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día para el acusado Justo ; multa de 500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día para el acusado Florencio ; y multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días para los acusados Cecilio y Coro ; y b) por el delito de tenencia ilícita de armas, a Cecilio y Coro, la imposición, a cada uno, de la pena de dos años de prisión. Asimismo la condena al pago de las costas e interesando el comiso de la droga, dinero y demás efectos ocupados, a los que deberá darse el destino legal;

TERCERO

Calificación de la defensa del acusado Cecilio .- Tras alegar cuestiones previas, y elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1 del CP, del que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de mlos hechos, de análoga significación a la de confesión, del art. 21.6 en relación al 21.4 del CP . Solicitando la imposición de la pena mínima de tres años de prisión, considerando improcedente la multa, y subsidiariamente que lo sea en su mínimo legal con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

CUARTO

Calificación de la defensa de la acusada Coro .- Tras alegar cuestiones previas, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, negó los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.

QUINTO

Calificación de la defensa del acusado Florencio .- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, negó los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución. Subsidiariamente consideró que sería de aplicación el art. 368.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción, del art. 2.1 del CP, en relación a los arts. 20.1 y 20.2 del CP, interesando en este caso la imposición de una pena de 6 meses y 1 día de prisión.

SEXTO

Calificación de la defensa del acusado Justo .- En primer lugar, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, negó los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución. Y, alternativamente, solicitó la aplicación del art. 368.2 del CP y la circunstancia eximente incompleta de drogadicción del art. 21.2ª del CP, con la imposición de una pena de 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

En fecha 17 de diciembre de 2012, alrededor de las 13:00 horas, mientras unos agentes de los Mossos d'Esquadra se hallaban en el portal de inmueble sito en el nº NUM004 de la RAMBLA000 identificando a tres personas cuya actitud había infundido sospechas en un vecino de la zona, el cual dio aviso a los agentes, bajó del piso NUM005, NUM006 de la escalera NUM007 del citado inmueble el acusado Justo, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual llevaba encima, escondidas en su ropa interior, dos bolsas de plástico con la sustancia estupefaciente cocaína, una de ellas con un peso neto de ilícita transmisión a terceros. Además le fueron ocupados 265 euros. Minutos después bajó del mismo piso el acusado Florencio, nacional de la República Dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales. Éste llevaba consigo, también oculta en su ropa interior, una bolsa de cocaína, con un peso neto de piso NUM005, NUM006, y destinada a su ilícita transmisión a terceros. También le fueron ocupadas dos bolsitas de plástico transparente y 90 euros.

Más tarde, alrededor de las 14,25 horas, bajó del piso repetidamente señalado una de sus moradoras, la acusada Coro, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual llevaba un bolso en cuyo interior portaba una bolsa con cocaína en roca, con un peso neto de del 60%, una bolsa de plástico que contenía bolsitas de plástico transparentes de diferentes medidas, una balanza de precisión y 25.000 euros en efectivo.

Alrededor de las 15,40 horas, un vecino del inmueble avisó a los agentes que realizaban la vigilancia sobre el mismo de que había oído como caía algo al patio de luces, descubriendo así los agentes que el acusado Cecilio, que era morador junto a Coro, del citado piso NUM005, NUM006, también natural de la República Dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, había arrojado al patio, al ser consciente de las detenciones que se habían producido, una bolsa de basura que contenía cuatro botes, dos de ellos con las inscripciones "fenacetina" y "lactosa", una botella de plástico con el rótulo "amoníaco", dos vasos de plástico, un móvil y una balanza de precisión; saliendo posteriormente dicho acusado de la vivienda llevando en su poder 150 euros.

En la misma fecha el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona dictó auto de entrada y registro en el domicilio sito en el nº NUM004, NUM005, NUM006, escalera NUM007, de la RAMBLA000 . Practicada la oportuna diligencia, la policía halló en el dormitorio principal, 15 cartuchos metálicos del calibre 9x19 mm y una pistola con cargador de munición real, perteneciente al acusado Cecilio, que no poseía autorización ni licencia alguna y que se trata de una pistola detonadora que ha sufrido diferentes transformaciones para convertirla en un arma de fuego real, apta para disparar cartuchos del calibre 9x19 mm Parabellum y cuyo estado de funcionamiento es correcto; además, se hallaron restos de sustancia blanca en el inodoro, un envase vacío de una báscula de precisión y 555 euros. En la cocina del piso se halló una bolsa que contenía, que contenía envases de plástico, elementos y sustancias destinadas, todos ellas, a la venta de drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.- En el trámite del art. 786.2 de la L.E.Criminal, se admitieron todas las pruebas documentales presentadas por las defensas de los cuatro acusados.

  1. Por la defensa de los acusados Cecilio y Coro se solicitó la suspensión del juicio, a la que no se dio lugar por este tribunal, por no haberse recibido de la República Dominicana la documentación del acusado, relativa a su licencia de armas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 79/2015, 13 de Febrero de 2015
    • España
    • 13 Febrero 2015
    ...ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por las representaciones legales de los acusados Virginia y Sergio , contra Sentencia 356/14, de 5 de mayo de 2014, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala núm. 75/13 E dimanante de las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR