SAP Barcelona 219/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2014:4239
Número de Recurso626/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución219/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 626/12

Procedente del juicio verbal nº 103/12

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 219

Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 626/12 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de marzo de 2012 en el procedimiento nº 103/12 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona en el que es recurrente ALMAZOR ESPUNY ABOGADOS S.C.P. y apelada ENDESA ENERGÍA XXI, S.L., y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de ENDESA ENERGÍA XXI, S.L., contra ALMAZOR ESPUNY ABOGADOS, S.C.P., debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar alaactora la cantidad de cinco mil doscientos dieciocho euros con noventa y seis céntimos

(5.218'96.-), más los intereses legales desde la fecha de interpelación del procedimiento monitorio. Todo ello con imposición ala demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por ENDESA ENERGIA XXI se presentó demanda en reclamación de la cantidad de 5.218,96 euros por razón de siete facturas por suministro eléctrico que habían sido impagadas, contestándose por la demandada ALMAZOR Y ESPUNY ABOGADOS SCP que dichas facturas no se correspondían con el consumo real habido pues los contadores hacía mucho tiempo que no funcionaban correctamente y los consumos de dichos periodos estaban pagados con lo que le había facturado de más.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda presentada por cuanto siendo indiscutida la relación de suministro existente entre las partes, las incidencias surgidas con los contadores eran achacables en buena medida a la propia demandada, que los había manipulado para aumentar la potencia contratada, y la documental aportada por la compañía suministradora, con especial mención a los compromisos de pago aplazado asumidos por la demandada para compensar los mayores consumos realizados, y las contradicciones en que incurría la demandada en el extremo relativo al cambio de los contadores, permitían considerar acreditada la deuda reclamada sin que los 'cuadros de consumo' comparativos facilitados por la demandada pudieran desvirtuar dicha conclusión al carecer del necesario refrendo técnico.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada para impugnar (i) el error en la valoración de la prueba a la hora de fijar la causa de las anomalías en la facturación; (ii) la incongruencia omisiva causante de indefensión por no haber resuelto su petición de que la demandante fuera tenida por confesa con arreglo al artículo 304 LECi; (iii) la infracción del artículo 217 LECi por cuanto a la demandante le correspondía acreditar la corrección de los conceptos que pretende facturar y en ningún momento ha explicado cómo se han 'recalculado' las facturas, más aun cuando los contadores eran de su propiedad y a ella correspondía mantenerlos en un buen estado de funcionamiento, sin que pueda la sentencia poner a su exclusivo cargo la prueba de los consumos habidos como parece pretender cuando critica los 'cuadros de consumo' que aporta y que son simples estadillos o tablas confeccionadas a partir de los datos contenidos en las facturas de las que dispone.

SEGUNDO

Las anomalías en la facturación.

Las facturas por consumo eléctrico que se reclaman en autos se refieren al periodo comprendido entre el 24 julio de 2009 y el 31 de marzo de 2010 y tiene todas ellas como fecha la de 7 de noviembre de 2011 por cuanto obedecen a la 'refacturación complementaria' que a modo de regularización de consumos permite la normativa vigente en aquellos supuestos en que se comprueba un 'funcionamiento incorrecto' de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación ( art. 96.1 y 2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica).

Se queja la recurrente de que las 'anomalías' en la facturación...

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