SAP Barcelona 192/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2014:4220
Número de Recurso317/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 317/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1229/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 38 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 192

Barcelona, 5 de mayo de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 317/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de octubre de 2011 y el auto de aclaración de fecha 29 de noviembre de 2011 en el procedimiento nº 1229/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 Barcelona en el que son recurrentes y apelados D. Arsenio y D. Bernabe y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente ambas demandas principales y aplicando la compensación a las cantidades debidas recíprocamente por las partes DEBO CONDENAR Y CONDENO a

D. Arsenio al pago a D. Bernabe de la suma de 67.700 euros más los intereses antedichos.

Al propio tiempo debo condenar y condeno al demandado reconvencional, D. Arsenio, a cuantos actos sean necesarios para realizar el cambio de vehículo de marca Jaguar con número de matrícula W-....-WD ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, condenando expresamente a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo dicha gestión, en el plazo que se señale por el Juzgado, con apercibimiento al demandado de que en caso de no efectuar o no llevar a cabo dichos trámites, se procederá a enviar mandamiento por el Sr. Juez a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona en la que se ordene el cambio de nombre del vehículo en cuestión a favor Don. Arsenio .

Todo ello sin imposición de las costas generadas por las demandas rectoras de este procedimiento."

Asimismo el auto de aclaración establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Dispongo; ha lugar a la aclaración de la sentencia 17 de octubre de 2011, por lo que se tiene por no puesto el párrafo segundo del apartado nº 3 del fundamento de derecho primero, sustituyendo en el fallo lo siguiente;

Donde dice; Que estimando parcialmente ambas demandas principales y aplicando la compensación a las cantidades debidas recíprocamente por las partes DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arsenio al pago a D. Bernabe de la suma de 67.700,59 euros más los intereses antedichos. Debe decir; Que estimando parcialmente ambas demandas principales y aplicando la compensación a las cantidades debidas recíprocamente por las partes DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arsenio al pago a D. Bernabe de la suma de 50.200,59 euros más los intereses antedichos".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamientos de las partes

D. Arsenio presentó demanda contra su hermano D. Bernabe en reclamación de la cantidad de

46.748,49 euros con los intereses devengados desde el 9 de junio de 2009 que fundamentó en la existencia de un acuerdo, suscrito en la mencionada fecha, en virtud del cual ambos hermanos aceptaron asumir por mitad los costes derivados de las transacciones acordadas y en cuyo cumplimiento el ahora demandante hizo entrega de la cantidad de 79.691 euros a cuenta de la posterior liquidación.

El demandante relacionó los gastos asumidos por una y otra parte, y tras las consiguientes operaciones de cálculo, concluyó que era acreedor de un saldo por la cantidad indicada de 46.748,49 euros.

El demandado se opuso a la pretensión con los argumentos que en síntesis indicamos: a) En el cuadro contable efectuado por el actor, la columna correspondiente a los pagos efectuados por D. Bernabe no se contienen gastos reales sino tan solo provisionales, como ocurre con el IRPF que se presentó en junio de 2010, o con el impuesto de sociedades de la mercantil Vai Uno SA que se presentó el 16 de septiembre de 2009, además de incluir gastos que no se pactaron en el acuerdo, b) el actor se irroga la reclamación del IRPF correspondiente a su padre D. Carlos Manuel, que esta parte no se niega a liquidar pero no al demandante,

  1. el actor omite incluir, como gastos liquidados por esta parte, el Impuesto de Sociedades de Vain Uno SA en la cantidad de 109.200 euros (doc.

demanda reconvencional denunciando que el acuerdo transaccional de 9 de junio de 2010 había sido reiteradamente incumplido y peticionando el pago de los siguientes conceptos: a) la cantidad de 20.000 euros en base al apartado 4 del pacto segundo por el que cada parte se comprometía a liquidar al 50% las facturas emitidas por D. Íñigo, b) la cifra de 25.000 euros en virtud del apartado 1 del pacto tercero por el que

D. Arsenio se comprometía a retirar residuos de yeso de Vallfogona presupuestados en 50.000 euros y cuya ejecución no se ha acreditado, c) 17.500 euros que se provisionaron en el apartado 2 del pacto tercero para hacer pago de la minuta del despacho de abogados Baker & Mackenzie cuya liquidación no se ha justificado, d) 248,03 euros en concepto del Impuesto sobre vehículos, e) 17.549,78 euros porque D. Arsenio había incumplido en parte el pacto quinto relativo a la entrega de determinados bienes muebles valorados en la cifra expresada, f) 248,03 euros en concepto del Impuesto sobre vehículos del vehículo marca Jaguar matrícula W-....-WD que se adjudicó a Senoicca, SL, la cual no satisfizo el impuesto que tuvo que hacerse efectivo por el reconviniente a través de su sociedad Ecosol 3000 SL, g) incumplimiento de la obligación de entrega de documentación que ha obligado a esta parte a solicitar copias con gastos que ascienden a 98,76 euros y 125,49 euros.

El reconvincente finalizó solicitando lo siguiente: a) la condena a D. Arsenio al pago de 111.602,60 euros, b) a devolver la documentación que obra en su poder perteneciente a D. Bernabe y a las sociedades Ecosol 3000 SL, Vain Uno SA y Julia Guell SL, o en su caso, a costear las copias conforme al detalles que indicaba, c) a realizar los actos necesarios para cambio de nombre del vehículo marca Jaguar matricula W-....-WD .

El juzgado de instancia dictó auto en fecha 9 de diciembre de 2010 admitiendo a trámite la reconvención que fue recurrido por la actora por entender que no cumplía los requisitos del artículo 406 LEC . El juzgado desestimó el recurso por auto de 2 de febrero de 2011 (f. 375), tras lo cual la demandada reconvencional se opuso a la reconvención reiterando la improcedencia de tramitar la reconvención y rechazando las cuantías reclamadas.

SEGUNDO

Resolución de instancia

La sentencia dictada en la instancia entendió que el acuerdo transaccional de 9 de junio de 2010 era "un contrato en el que adquiere protagonismo principal las personas físicas, a los efectos de zanjar los pleitos o contienda abiertos y que tiene como finalidad esa, y la de redistribuir el patrimonio familiar en las empresas creadas o que se crearán a los efectos de ostentar la plena titularidad de las mismas las dos partes de este proceso". Tras ello, consideró que debían entenderse incluidos en el acuerdo transaccional los gastos relativos a la mercantil Vain Uno SA y Relative Trade SL, por un total de 143.000,13 euros, de los cuales, la mitad debían ser a cargo de la actora, por lo que resultaba un saldo a favor del demandado de 24.752,16 euros. Respecto de la demanda reconvencional, tras la corrección efectuada por auto posterior, el juzgador de instancia reconoció al actor reconvencional un crédito de 25.448,43 euros que sumados a los 24.752,16 euros antes indicados suponía un saldo a favor de D. Bernabe de 50.200,59 euros.

TERCERO

Recursos planteados contra la expresada resolución

Frente a la indicada resolución han planteado recurso ambas partes litigantes.

La representación de D. Arsenio consideró adversos los pronunciamientos de la sentencia de instancia referidos a la declaración de que adeudaba a D. Bernabe la cantidad de 71.500,65 euros en concepto de gastos de la sociedad Vain Uno SA, así como la de 25.448,43 euros por retirada de residuos de Vallfogona, impuesto sobre vehículos, y facturas de electricidad de inmuebles, y fundamentó el recurso en los siguientes extremos: a) errónea interpretación del acuerdo transaccional de fecha 9 de junio de 2009, en la medida en que, a juicio de la recurrente, el acuerdo suponía un saldo y finiquito que zanjaba las diferencias entre las partes y que producía el efecto de cosa juzgada, y b) subsidiariamente y para el caso de que lo anterior no fuera estimado, se denunció errónea valoración de la prueba documental y testifical practicada, entrando la recurrente a analizar los gastos e impuestos de la sociedad Vain Uno SA (i), la retirada de residuos de Vallfogona (ii), el impuesto sobre vehículos (iii), y facturas de electricidad (iv).

Por su parte, la representación de D. Bernabe recurrió la sentencia en los extremos que pasamos a detallar: a) la inclusión de la cantidad de 5.296,46 euros como importe atribuido a esta parte del total de 10.592,92 euros en que la actora cuantificó el montante del IRPF del padre de los litigantes porque la expresada suma no había quedado acreditada, b) la deuda pendiente de pago al despacho de abogados Baker&Mckenzie el día del acuerdo era de 13.190 euros, y por otro lado, en...

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