SAP Almería 78/2014, 27 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2014
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 2 (penal)
Fecha27 Marzo 2014

SENTENCIA Nº 78

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D.RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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En Almería a 27 de marzo de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 382/13 los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el nº 460/12, sobre Procedimiento Ordinario de impugnación de acuerdos sociales entre partes, de una como demandante apelante DÑA. Nieves, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Sánchez Reche, y dirigida por el Letrado D. Ignacio Saenz de Buruaga Marco, y de otra como demandada apelada PIQUER TURISMOS S.L.

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de los Angeles Arroyo Ramos, y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Aynat Bañón, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Almería en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda, presentada por la Procuradora Dª ISABEL SÁNCHEZ RECHE, en representación de Dª Nieves, contra PIQUER TURISMOS S.L.,

  1. - Absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

  2. - Con imposición de costas a la actora.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la actora interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque dicha sentencia y, se dicte otra, por la que se estime la demanda con imposición de costas. Admitido el recurso, se presentó escrito de oposición en el que interesa se desestime el mismo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y por auto de 3 de febrero de 2014 se admitió la documental propuesta. Con reasignación de ponencia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la instancia, por parte de un socio y frente a la entidad Piquer Turismo SL, una acción dirigida a la declaración de nulidad de todos los acuerdos adoptados en Junta General de la Sociedad del día 26 de junio 2012 y, subsidiaria, anulabilidad por infracción el derecho información del art 196 de la Ley de Sociedades de Capital ( LSC, en lo sucesivo)en relación con defectos en la convocatoria de la Junta al no observarse las previsiones estatutarias ( art 18) imprescindibles para garantizar el derecho de información, por lo que todos los acuerdos del orden del día ( 1 a 9) y los que deriven de los mismos, son nulos o anulables.

Además de vulneración del derecho de información relativo a la convocatoria que afecta a todos los acuerdos, impugna el punto primero del orden del día de ampliación del capital social mediante la creación de participaciones sociales, sin prima de emisión y mediante la compensación de créditos del propio administrador y presidente, por no acreditarse la efectiva aportación, ni liquidez y exigibilidad del crédito y con acuerdo de renuncia al derecho de suscripción preferente, siendo contrario al interés social y al interés de los socios, nulidad que afectaría al punto segundo de modificación de los estatutos en lo relativo al capital social; impugna el punto tercero y cuarto relativo al traslado de domicilio social por vulneración del derecho de información en la convocatoria; impugna el punto 5 y 6 del orden del día relativo a la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales sin respetar las líneas familiares, lo que perjudicaría a los socios minoritarios y, además, sin estar constituida válidamente la Junta al tener por presente el total del capital social cuando el socio Piquer Socias Holding SL no estaba representado en forma y se computó su voto favorable; impugna el punto 7 relativo a la aprobación de un texto refundido de los Estatutos, por defectos de convocatoria aludidos y por falta de entrega de copia del texto refundido. Finalmente, impugna el punto octavo y noveno sobre examen y aprobación de cuentas anuales del año 2011, gestión del órgano y aplicación de resultado por defectos de convocatoria y vulneración del derecho de información, singularmente, por no haber sido auditadas tal y como solicitó la actora y acordó el Registro Mercantil.

La demandada se opuso a la demanda alegando que los nuevos Estatutos no preveían forma específica de convocatoria, llevándose a efecto en la forma prevista en la ley. En cuanto a los acuerdos de aumento de capital social, no existe norma alguna que imponga establecer prima de emisión, ni es exigible cumplir las normas de suscripción preferente cuando se trata de compensación de créditos y, en cualquier caso, éste se reconoció en la propia Junta sin que la actora lo ejecutase, habiéndose acordado validamente por la mayoría y causado inscripción en Registro. En cuanto a los relativos al domicilio social, ningún defecto de convocatoria existe. Respecto al régimen de trasmisión de las participaciones sociales y refundición de estatutos, se adoptó en Junta válidamente constituida y con las mayorías exigidas. Finalmente, en cuanto a la aprobación de cuentas y propuesta de aplicación de resultado, ninguna vulneración del derecho de información existe, cuando convocada al efecto, no ejerció su derecho y ningún efecto puede tener la ausencia de informe de auditoria a efectos anulatorios, siendo la actuación de la actora abusiva y obstruccionista de la actuación de la sociedad .

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, considerando que, a falta de previsión estatutaria, la convocatoria se hizo en la forma legalmente prevista y permitiendo el ejercicio del derecho de información a la actora, quedando válidamente constituida la misma, estando presente el 100% del capital social- en el caso de la entidad Piquer Holdin SL a través de su representante publicado- y adoptando sus acuerdos por mayoría del capital social . En particular, en lo relativo a los acuerdos del capital social, considera acreditada la efectiva transferencia, liquidez y exigibilidad del crédito, sin que estime que el mismo es contrario al interés social ni a los socios porque no existe previsión legal y estatutaria que exija la emisión de prima, ni derecho de suscripción preferente cuando se hace la ampliación mediante compensación de créditos, siendo así que, pese a ello, se confirió el derecho. En el acuerdo tercero y cuarto relativo al domicilio social, así como el extremo de refundición de estatutos, por no existir defecto alguno de la convocatoria en los términos ya analizados. En relación al acuerdo quinto y sexto del régimen de trasmisión de participaciones sociales por no constar acreditado la lesividad y adoptarse por las mayorías exigidas. Finalmente, en lo relativo al octavo y noveno relativo a cuentas, además de lo ya expuesto sobre la convocatoria, por no considerar vulnerado el derecho de información contable en su vertiente de auditor por cuanto no consta impedimento relevante e injustificado de los administradores, pues nombrado auditor éste no reclama información hasta abril y reconoce en la testifical que habló varias veces con el administrador y el representante de la actora a quien informó de la situación de la entidad.

Frente a estos pronunciamientos, se alza la actora reiterando todas y cada una de las infracciones alegadas en la instancia sobre vulneración de la convocatoria y derecho de información del socio, cuando siempre se habían convocado telefónicamente y por correo, sin que conste la nulidad de los estatutos anteriores, habiendo permitido que se tenga a un socio por representado sin acreditarlo, lo que afectaría a todos los acuerdos. En particular, incide en que se permite un aumento de capital social sin prueba de efectiva aportación y con vulneración de los derechos de la actora como socia para concurrir en la suscripción, se altera el régimen de transmisión sin permitir información y no se le entregó una copia de los Estatutos objeto de aprobación. Finalmente, en el punto 8 y 9 relativo a cuentas del ejercicio del 2011 y aplicación de resultado, reitera las alegaciones de vulneración del derecho de información, singularmente relacionado con la auditoria.

La parte apelada interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para fijar el marco jurídico del que debe partirse para la resolución de esta contienda, hemos de tener presente que la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha perfilado (sentencia de 16 de enero de 2012 con cita de las 1 de diciembre de 2010 y 21 de marzo de 2011 ) el contenido y los límites del derecho de información del socio en el ámbito de la normativa de las sociedades de capital. A tenor de la misma pueden sentarse los siguientes patrones: 1º) el derecho de información está integrado como mínimo e irrenunciable en el estatuto del socio y constituye un derecho autónomo, sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto, que atribuye a aquél la facultad de dirigirse a la sociedad (es...

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