SAP Alicante 390/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2013:4955
Número de Recurso478/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-2-2013-0002322

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) - 000478/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE

Proc. Origen: Juicio Ordinario - 000081/2012

De: D/ña. FINCA MARINES SL

Procurador/a Sr/a. ALBEROLA PEREZ, AMPARO

Contra: D/ña. Balbino

Procurador/a Sr/a. CORDOBA ALMELA, JOSE L.

Rollo de apelación nº478/13

Juzgado de Primera Instancia nº9 Alicante

Procedimiento Juicio Ordinario nº81/12

S E N T E N C I A Nº390/13

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ALICANTE, a los que ha correspondido el Rollo número 000478/2013, en los que aparece como parte apelante, FINCA MARINES SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra.ALBEROLA PEREZ, AMPARO, asistido por la Letrada Doña REBECA ESTEVAN SOLER, y como parte apelada, Balbino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.CORDOBA ALMELA, JOSE L., asistido por el Letrado D.RAUL ROMERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº9 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº81/12 en fecha 26/04/13 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que estimando la demanda interpuesta por Balbino contra Finca Marines,S.L.debo: 1.- Declarar y declaro la existencia de una deuda de Finca Marines,S.L.a favor del actor derivada de las cantidades prestadas por este último a la sociedad demandada por importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO(344.559,98.-#)

  1. - Condenar y condeno a la sociedad Finca Marines,S.L.a abonar al actor Balbino las cantidades adeudadas por la sociedad demandada por importe total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO.

  2. - Condenar y condeno a la sociedad Finca Marines,S.L. a abonar al actor Balbino el pago de los intereses que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento a contar desde la interposición de la demanda, hasta su completo pago.

  3. - Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº478/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12/11/13.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera cuestión que plantea la mercantil demandada apelante en el presente recurso, es la relativa al error en que incurre la Juzgadora de instancia tanto en el Antecedente de Hecho Tercero como en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia que se recurre, en cuanto a la fijación de los hechos controvertidos, pues en el mismo se refiere a la existencia y realización de los préstamos por el actor a favor de la sociedad, cuando a su entender el hecho controvertido era que "las referidas aportaciones son nulas, por no haber sido autorizadas por la sociedad Finca Marines S.L. ni por los socios que la integran y por no constituir mas que pagos deliberados por cuenta de terceros de los que resulta único responsable el apelado".

Este motivo de apelación no puede tener favorable acogida.

Debemos de partir de que en el presente caso la mercantil demandada no contestó a la demanda, si bien si compareció al acto de la Audiencia Previa, en dicho acto, la juzgadora de instancia en aplicación de lo dispuesto en el art. 428 de la LEC dio la palabra a las partes para que fijasen los hechos controvertidos, formulando el actor los que tuvo por conveniente al igual que la demandada; si bien esta última, en la fijación de tales hechos, introdujo una serie de alegaciones y hechos, tales como las relativas a la reclamación dirigida contra dos socios o el pago por ellos, cuando la acción se dirige contra la mercantil, si estos dos socios se han visto o no privados de sus derechos, si han sido injustificadas las aportaciones, si ha habido o no acuerdo de la Junta de socios o si fueron o no autorizadas por la Sociedad, así como todas las cuestiones alegadas relativas a la utilización o manipulación de los libros contables, si existe o no saldo a favor o si es el actor el que dirige la sociedad al haberse erigido en Administrador único de la misma; tales hechos y alegaciones no fueron admitidos por la juzgadora de instancia, al entender que excedían de lo permitido en la Audiencia Previa, pues la demandada no había contestado a la demanda, procediendo seguidamente a concretar los hechos que consideraba controvertidos en base a lo alegado en la demanda y que se entendía negado por la demandada, que son los que se recogen en la sentencia objeto de recurso. Tras lo cual, en el acto de Audiencia, la juzgadora dio la palabra a las partes. La parte actora manifestó estar conforme, no así la demandada, quien alegó no estar de acuerdo, por no estar suscitando cuestiones nuevas, sino los hechos que se oponen a los que se aducen en la demanda principal. Alegaciones éstas no admitidas por la Juzgadora de instancia que mantuvo la fijación de hechos controvertidos.

En primer lugar debemos señalar que contra la decisión adoptada por la juzgadora de instancia en el acto de la Audiencia previa la parte demandada ahora recurrente no formuló recurso alguno, ni tampoco su protesta a los efectos de hacerla valer en la segunda instancia; por lo que no puede ahora alegar como motivo de apelación la infracción de normas o garantías procesales cuando no lo denunció oportunamente en la instancia, a través de los mecanismos procesales oportunos, como exige el art. 459 de la LEC . Pero aun en el supuesto en que efectivamente hubiese agotado los medios para hacer valer sus pretensiones ante esta alzada, el motivo igualmente debía ser desestimado, pues como la misma parte hace ver en la audiencia previa, lo que se alegaron fueron hechos que se oponen a los hechos deducidos en la demanda principal, por lo que no se limitó a negar los mismos, sino a oponer otros, que...

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