SAN 107/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2679
Número de Recurso101/2014

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 101/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO.) (letrado D. Ángel Martín Aguado) contra J2Y SERHOTEL OUTSOURCING SLU; DELEGADOS DE PERSONAL REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS EN J2Y SERHOTEL OUTSOURCIN SLU (letrado D. Óscar Felipe Herranz Romera) Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 02-04-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO.) contra J2Y SERHOTEL OUTSOURCING SLU, DELEGADOS DE PERSONAL REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS EN J2Y SERHOTEL OUTSOURCIN SLU Y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-06-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretende su nulidad, subsidiariamente su nulidad como convenio estatutario y subsidiariamente también la nulidad de sus arts. 2, 3, 4, 23 en los párrafos señalados en el hecho octavo de la demanda y 32.b en los contenidos concretos relacionados en el ordinal noveno de la demanda. Apoyó su pretensión principal en la vulneración del art. 87.1 ET, puesto que se trata de un convenio de empresa, que se suscribió únicamente por el delegado de personal del centro de trabajo de Málaga, quebrando, por consiguiente, el principio de correspondencia exigido por la jurisprudencia. Denunció que el régimen regulador de las vacaciones vulnera lo dispuesto en el art. 38.3 ET, en relación con lo dispuesto en el Convenio 132 OIT, por cuanto contempla el abono de las vacaciones. Denunció finalmente, que el art. 23.b del convenio identifica obra, entendiéndose como tal a las actividades autónomas y diferenciadas, con toda la actividad de la empresa, vulnerándose, por tanto, lo dispuesto en el art. 15 ET . SERHOTEL OUTSOURCING, SLU y los miembros de la comisión negociadora se opusieron a la demanda, reprochando, en primer término, que la demanda no fija sucintamente cuales preceptos legales han sido vulnerados por el convenio, lo cual le provoca indefensión. Negaron que el convenio se negociara únicamente con el delegado de Málaga, puesto que se negoció también con el delegado de Barcelona, que son los únicos centros de trabajo de la empresa, cumpliéndose escrupulosamente, por consiguiente, el principio de correspondencia. Negaron, así mismo, que se obligue a los trabajadores a cobrar sus vacaciones, puesto que el art. 23 del convenio contempla únicamente dicha alternativa cuando el trabajador cese en el transcurso del año. Mantuvieron finalmente la legalidad del art. 32.1.b, porque se ajusta plenamente a lo mandado por el art. 15.1.a ET . El MINISTERIO FISCAL mantuvo que si la empresa tiene únicamente dos centros de trabajo el convenio se ajusta a la legalidad. Sostuvo, por otra parte, que la regulación del contrato de obra se ajusta también a lo dispuesto en el art. 15.1.a ET . Defendió, en cualquier caso, que los trabajadores tienen derecho a disfrutar sus vacaciones anuales, fuere cual fuere la duración de sus contratos de trabajo.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -Sólo hay dos centros, uno en Málaga y otro en Barcelona. -En el momento de suscribir el convenio había un delegado en Málaga y uno en Barcelona

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 19-03-2013 se celebraron elecciones en el centro de trabajo de Barcelona de la empresa demandada, que contaba con siete trabajadores, quienes eligieron a doña Rosa delegada de personal. - El 25-06-2013 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de Málaga de la empresa demandada, que contaba entonces con siete trabajadores, quienes eligieron delegada de personal a doña Vanesa . SEGUNDO . - El 10-07-2013 las delegadas de ambos centros de trabajo solicitaron a la empresa demandada la negociación de primer convenio de empresa. - El 1-08-2013 se constituyó la mesa negociadora del convenio, que alcanzó acuerdo el 30-09-2013. TERCERO . - El 20-12-2013 se publicó en el BOE el I Convenio Colectivo de la empresa J2Y SERHOTEL OUTSOURCING, SLU, suscrito por la empresa mencionada y los delegados de personal. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, h de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de los medios de prueba siguientes: a. - El primero de las actas de las elecciones sindicales, celebradas en los centros citados, que obran como documentos 2 a 5 de la demandada, que fueron reconocidos de contrario. b. -El segundo de la solicitud de negociación, del acta constituyente de la comisión negociadora y del acta final de la negociación, que obran como documentos 6 a 8 inclusive de la demandada. c. - El tercero del BOE citado.

TERCERO

- La empresa demandada mantuvo que la demanda le generaba indefensión, por cuanto no expresaba sucintamente qué normas se vulneraban por el convenio, sin que podamos convenir, de ningún modo, con dicho criterio, por cuanto la simple lectura de la demanda permite concluir que la pretensión de nulidad del convenio se apoya en el art. 87.1 ET y la nulidad de los arts. 23 (párrafo cuarto ) y 32.1.b del convenio en los arts. 38 ET, Convenio 132 OIT y art. 15.1.a ET, no generándose, por consiguiente, ningún tipo de indefensión a los demandados.

CUARTO

- El art. 2 del convenio impugnado, que regula su ámbito funcional, dice lo siguiente: "El presente convenio seré de aplicación .a la empresa J2Y Serhotel Outsourcing, S.L. y sus trabajadores, que desarrollan la actividad de prestar servicios externos, outsourcing, amparados en su objeto social así como todas aquellas actividades que se relacionen con dichas funciones de manera directa o indirecta. Igualmente desarrollaran aquellas actividades propias de su estructura". El art. 3 del convenio, que regula su ámbito territorial, dice lo siguiente: "El presente convenio colectivo será de ámbito estatal, quedando incluidos los centros de trabajo de Barcelona y Málaga". Finalmente, el art. 4, que regula el ámbito personal del convenio, dice lo siguiente: "Afectará este convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos del presente convenio". El art. 87.1 ET, que regula la legitimación para negociar convenios de empresa o de ámbito inferior, dice lo siguiente: "1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en...

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