SAN, 9 de Junio de 2014

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:2604
Número de Recurso335/2013

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 335/13, que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Susana García Abascal, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PEGO, frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación, el Secretario General Técnico, de fecha 28 de mayo de 2.013, en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, y cuantía de 2.831.432,85 #. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la mencionada entidad recurrente interpuso recurso contenciosoadministrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia en fecha 23 de julio de 2.013, dictándose Decreto de 25 de julio siguiente acordando admitir a trámite y tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y practicar los emplazamientos legales.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando se tenga por formulada demanda contra la Resolución impugnada, por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, y consiguiente solicitud de indemnización formulada por el Ayuntamiento de Pego, al ver mermada la recaudación consiguiente del IBI 2011 en un importe de 2.634.467,14 # y la recaudación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del periodo impositivo 2011 en 196.965,71 #, más intereses de demora que correspondan, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, suplicando en definitiva se dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 5 de junio del corriente año 2.014, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 28 de mayo de 2.013, firmada por el Director de Programa y la Subdirectora General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministro, y por su delegación, por el Secretario General Técnico, mediante la que se desestima la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pego el día 15 de septiembre de 2.011, de declaración de Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado y solicitud de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto IBI e Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, periodo impositivo 2.011, como consecuencia de los ingresos tributarios dejados de percibir por dichos conceptos a raíz de la declaración de nulidad de la Ponencia de Valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Pego (Alicante), aprobada por el Director General del Catastro con fecha 11-10-2007 (BOP 22-10-07), por el TSJ de la Comunidad Valenciana, en Sentencia de fecha 19 de febrero de 2.010, cuya firmeza fue declarada por Auto de 19 de mayo de 2.011. Siendo antecedentes fácticos a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - Mediante resolución de 11 de octubre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Alicante nº 207, de 22 de octubre, el Director General del Catastro aprobó la ponencia de valores para el municipio de Pego (Alicante).

    El origen de la citada ponencia se encontraba en la revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles del citado Ayuntamiento que había sido solicitada por la propia corporación municipal, según consta en el expediente de aprobación de la ponencia.

    La ponencia fue sometida al preceptivo informe municipal, que se emitió el 21 de septiembre de 2007 y tuvo carácter favorable.

  2. - Notificados los nuevos valores a los titulares catastrales, el Ayuntamiento instó una corrección de errores materiales de los valores catastrales correspondientes a dos inmuebles de su propiedad, sitos en la calle Lavadero nº 5 y en la calle Tormos nº 12, respectivamente, de la misma localidad, valores catastrales individualizados que traían su causa de la referida ponencia de valores.

    El 29 de abril de 2008 la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante notificó al Ayuntamiento de Pego los valores catastrales correspondientes a dichos inmuebles.

  3. - Contra la citada resolución y la comunicación de los valores catastrales individualizados el Ayuntamiento interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el cual en virtud de Sentencia de 19 de febrero de 2010 estimó el mismo y anuló tanto las valoraciones catastrales individualizadas como la propia ponencia de valores, con base en que "las carencias de motivación y justificación que se localizan en la esencia de las decisiones con relevancia valorativa de la Ponencia de Valores de que aquí se trata (carencias derivadas de la inexistencia de estudio de mercado, así como (...) de que en el resto de documento que se acompaña a la Ponencia de Valores no se han facilitado las fuentes de las que se obtiene el valor de las muestras que se dicen tomadas y se detectan problemas de identificación o descripción del tipo de inmueble de tales muestras) conducen, inexorablemente o sin remisión, a las consecuencias anulatorias" apuntadas.

  4. - Planteado por el Ayuntamiento de Pego incidente de ejecución de la anterior sentencia, en auto de 1 de marzo de 2011 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró "insuficiente e incorrectamente ejecutada la sentencia dictada en este procedimiento" pues la actuación de la Dirección General del Catastro "se limita a la anulación de los valores catastrales concretamente impugnados, excluyendo la de la Ponencia de Valores expresamente anulada en el fallo de la sentencia y que igualmente debe ser dejada sin efecto".

  5. - De otra parte y en relación con un bien inmueble específico, ubicado en la calle Metge Joaquín Pastor Aleo, de Pego, el citado Ayuntamiento interpuso recurso contencioso-administrativo contra el valor inscrito, relativo a dicho bien, a raíz de la modificación del catastro inmobiliario efectuada el 29 de agosto de 2008. Dicho recurso también se dirigía, indirectamente, contra la resolución de 11 de octubre de 2007, antes mencionada, por la que se aprobó la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del Ayuntamiento aludido. Y el TSJ de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, reiterando su anterior sentencia de 19 de febrero de 2010, acordando estimar el recurso contencioso- administrativo presentado y "anular los actos identificados en el fundamento primero de esta resolución (tanto las valoraciones catastrales individualizadas como la misma ponencia de valores)". Interponiendo con fecha 21 de febrero de 2011 la Abogacía del Estado recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya Sección Primera acordó declarar su admisión mediante auto de 21 de noviembre de 2011 .

  6. - Con fecha 15 de septiembre de 2.011, el Ayuntamiento de Pego presentó solicitud de declaración de Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado y de indemnización de daños y perjuicios, por el concepto IBI e Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, periodo impositivo 2.011, como consecuencia de los ingresos tributarios dejados de percibir por dichos conceptos a raíz de la declaración de nulidad de la Ponencia de Valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Pego (Alicante), -aprobada por el Director General del Catastro con fecha 11- 10-2007-, por el TSJ de la Comunidad Valenciana, en Sentencia de fecha 19 de febrero de 2.010, cuya firmeza fue declarada por Auto de 19 de mayo de 2.011, ya que como consecuencia de dicha nulidad, las liquidaciones tributarias del IBI 2011 han tenido que ser giradas aplicando los dictados de la Ponencia de Valores anterior a la anulada y los consiguientes valores catastrales anteriores a los anulados, lo que supuso una merma en la recaudación por dicho concepto y periodo por importe de 2.634.467,14 #, al que habrán de sumarse los intereses legales, así como el importe correspondiente al...

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