SAN, 11 de Junio de 2014

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:2594
Número de Recurso12/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 12/2013, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, promovido por el Procurador de los Tribunales don Jacobo García García, en nombre y representación del Sindicato de Circulación Ferroviaria, contra la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 11 de diciembre de 2013, sobre determinación de servicios mínimos ante convocatoria de huelga.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz González Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de11 de diciembre de 2013 se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el Sindicato de Circulación Ferroviario para el personal que presta servicio en la Dirección General de Explotación y Construcción adscrito a la Gerencia de Área del Centro Operativo, a las Gerencias de Áreas de Tráfico y a las Jefaturas de Área de Circulación en la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2013.

Frente a dicha Resolución la representación procesal del Sindicato de Circulación Ferroviario interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia "por la que estimando las pretensiones deducidas, declare la nulidad de la Resolución impugnada, y con ello, la revoque y deje sin efecto por no ajustada a Derecho e inconstitucional en base a los argumentos expuestos en la demanda, señaladamente, por vulneración del deber de motivación e infracción del principio de proporcionalidad que deben observar las disposiciones gubernativas de servicios mínimos en cuanto afectan al derecho fundamental de huelga reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución española ".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia en cuya virtud se desestime el recurso.

En trámite de contestación a la demanda el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso al entender conculcado el derecho de huelga.

La representación procesal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por su parte, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia en cuya virtud se desestime el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente y codemandada, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Concluidas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 4 de junio de 2014.

QUINTO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 11 de diciembre de 2013, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el Sindicato de Circulación Ferroviario para el personal que presta servicio en la Dirección General de Explotación y Construcción adscrito a la Gerencia de Área del Centro Operativo, a las Gerencias de Áreas de Tráfico y a las Jefaturas de Área de Circulación en la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

La convocatoria de huelga se plantea para los siguientes días y horas:

  1. 16 de diciembre de 2013, de 09.00 horas a 11.00 horas;

  2. 17 de diciembre de 2013, de 00.00 horas a 04.00 horas y de 09.00 horas a 11.00 horas;

  3. 18 de diciembre de 2013, de 00.00 horas a 04.00 horas.

    La Resolución impugnada establece los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales durante la huelga, señalando que la convocatoria afecta a la totalidad del personal del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias indicado, en todo el ámbito nacional, lo que hace extensivos los efectos del paro a la Red Ferroviaria de Interés General administrada por dicho organismo.

    En primer lugar señala los preceptos constitucionales y legales en que se fundamenta: artículos 28.2 CE, 19.1 de la Ley 39/2003, 19.2 y 21.c) y d) LSF y 53.1 de la Ley 6/1997 y 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, para seguidamente justificar la necesidad de los servicios mínimos en los siguientes términos:

  4. Por el ámbito de huelga, resulta especialmente perjudicado el derecho de los ciudadanos a la libre circulación, derecho protegido por el ordenamiento jurídico y la Constitución;

  5. Se convocan los paros en días laborables, y en uno de los períodos horarios confluyendo con la necesidad ordinaria de movilidad por motivos de trabajo, por lo que la movilidad ciudadana en el transporte ferroviario será alta y la densidad de ocupación de las estaciones elevada;

  6. De no establecerse servicios mínimos los días de paro convocados, se ocasionará un grave perjuicio a los ciudadanos

    La Resolución impugnada detalla los siguientes extremos:

  7. Servicio de circulación y gestión de tráfico. Se describe su responsabilidad, la existencia de 22 puestos de mando y del personal necesario para operar 1.135 gabinetes de circulación, estimando que debe considerarse como servicio esencial el imprescindible en puestos de regulación de los puestos de mando y en los gabinetes de circulación cuya configuración técnica y de bloqueo requiera la presencia física para permitir el paso de cualquier servicio de transporte, ya sea el programado o con motivo de incidencias en el tráfico.

  8. Centros de gobierno del tráfico ferroviario. Son instalaciones sensibles y críticas en la gestión y seguridad de los servicios de transporte ferroviario y precisan de vigilancia permanente.

  9. También se garantiza el servicio de circulación y gestión del tráfico en las actividades de la Red de Ancho Métrico.

    Finalmente la Resolución señala que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias garantiza los servicios esenciales para el conjunto de los días de huelga con un total de 1.625 puestos de trabajo, en relación a un volumen total de 4.962 trabajadores, lo que supone un porcentaje del 32,75 %, remitiéndose al Anexo en el que se detalla la localización de la dependencia y residencia del puesto de trabajo al que se asigna servicio mínimo, horario a desempeñar y los servicios que originan la necesidad de su designación y las causas que lo motivan, al objeto de concretar y objetivar dichos puestos y su consideración como necesarios en servicios mínimos.

TERCERO

Tras exégesis de los hechos y análisis de la Resolución impugnada y del Sector del Transporte Ferroviario tras la entrada en vigor la Ley 39/2003, la representación procesal del Sindicato de Circulación Ferroviario alega que se han vulnerado los principios de motivación y proporcionalidad, así como el derecho fundamental de huelga.

Considera que la Resolución carece de la motivación necesaria y no justifica los términos cualitativos y cuantitativos referidos a cada servicio y dependencia, funciones y cometidos concretos, y añade que no considera la existencia de medios alternativos para los ciudadanos y que parte de la convocatoria tiene lugar en horarios en los que no se produce desplazamiento de usuarios.

Estima que la Resolución contiene indicaciones genéricas, sin concretar los datos numéricos que establece, impidiendo conocer los criterios utilizados por la Administración para fijar los servicios mínimos en un determinado nivel, adoptando fórmulas esteriotipadas. Alega que la propuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de las dependencias afectadas para cada uno de los días de huelga son las mismas que recoge el Anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2013 y que no se puede valorar si el número de trabajadores asignados por dependencia se corresponde o no con la exigencia funcional, lo que implica un vicio de motivación. Por otra parte, alega que la Resolución infringe el principio de proporcionalidad, pues establece una fijación desmesurada y no adecuada de los mínimos a cubrir.

En trámite contestación a la demanda la Abogacía del Estado plantea que se han respetado los requisitos de motivación y proporcionalidad tal y como han sido valorados por la jurisprudencia: proporcionalidad, entendida como el equilibrio que debe existir entre el ejercicio del derecho de huelga y los derechos del resto de los ciudadanos y motivación como debe de contener los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar cuales son los servicios mínimos, invocando...

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