SAN, 2 de Junio de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:2552
Número de Recurso506/2012

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 506 / 2012, interpuesto por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad COSTA GOMERA, S.L., contra la resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 5 de noviembre de 2012, por la cual se desestima la reclamación de indemnización por daños y perjuicios formulada por D. Leonardo Campuzano García, en nombre de la entidad COSTA GOMERA, S.A. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2012 la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a esta Sección Séptima conforme a las nuevas normas de reparto, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 19 de febrero de 2013 en el que solicitó que se estime la demanda y a) declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso; b) reconozca y declare el derecho de COSTA GOMERA, S.A. a ser indemnizada en la suma de 12.508.774,51 euros; c) subsidiariamente, modere la responsabilidad de la Administración y determine la cantidad que prudencialmente estime el Tribunal; d) condene a la Administración pública al pago de indemnización que finalmente se determine; junto con el pago de los intereses que se fijarán en ejecución de sentencia, en su caso, sin perjuicio de los intereses que correspondan hasta el pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito con fecha 15 de marzo de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, y, después de las incidencias que constan en las actuaciones, practicadas las pruebas propuestas con el resultado que obra en los autos, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones el 27 de febrero y el 21 de marzo de 2014, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se efectuó para el 22 de mayo de 2014 en que así tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada en 12.508.774,51 euros por resolución de 20 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 5 de noviembre de 2012 por la que se desestima, la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por D. Leonardo Campuzano García, en nombre y representación de la entidad COSTA GOMERA, S.A., frente a la Agencia Tributaria. Los antecedentes en los que se basa la resolución recurrida, y esta sentencia, son los siguientes, según resulta de la propia resolución impugnada, del dictamen del Consejo de Estado y del expediente administrativo:

Primero

Con fecha 8 de abril de 2011 D. Leonardo Campuzano García, en nombre y representación de la entidad COSTA GOMERA, S.A., formuló, al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en la que solicitaba ser indemnizada con la cantidad de 12.508.774,51 euros, por los daños que se le han producido como consecuencia de la actuación de la Delegación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife en expediente de inspección y recaudación seguido en relación con la citada entidad.

En particular, considera que, como consecuencia de no haber admitido la Administración tributaria la autoliquidación rectificativa -que posteriormente sí fue "admitida" en vía económico-administrativa- y haber seguido el procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo de las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector, trabando bienes de su titularidad y anotando el embargo en el Registro de la Propiedad, se ha impedido la realización de su actividad de venta de los activos embargados, con la consiguiente generación de lucro cesante.

La indemnización solicitada se desglosa en las siguientes partidas (que se reflejan en el informe emitido por Ancero Auditores, S.L., fechado el 28 de febrero de 2011 y que se acompaña al escrito de reclamación):

- 7.067.333,01 euros, por la diferencia entre el valor real invertido en la construcción de un hotel

(29.545.436,38 euros), menos la hipoteca total dispuesta (24.932.666,69 euros), más el valor de la plusvalía mínima a obtener en caso de venta (estimada en 2.454.563,32 euros). Esta cifra se calcula sobre la única base de un documento privado, emitido por Europe Hotels Internacional KG, en el que se ofrecen 32 millones de euros por el hotel, sin que obre ningún dato adicional que permita atribuir una eficacia jurídicamente vinculante a dicha oferta.

- 5.029.279 euros, por la diferencia entre el valor real de la inversión prevista para la construcción de un residencial (23.691.410 euros), menos el valor de ingresos previstos por ventas (28.720.689 euros). Esta cifra se calcula sobre la base de previsiones de rentabilidad esperadas y de una concreta expectativa de negocio.

- 412.162,50 euros, por la cuantificación de los daños morales derivados de la actuación administrativa, que se cuantifican en el 20% de la liquidación impositiva girada y posteriormente anulada.

Segundo

COSTA GOMERA, S.A. fue objeto de un procedimiento de inspección tributaria en relación con su Impuesto de Sociedades relativo al período impositivo de 2004 que comprendía desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del referido año, a consecuencia del cual se incoó un Acta con número 71154825, de fecha 4 de mayo de 2006, que fue firmada en disconformidad por la reclamante.

Del anterior Acta se derivó una liquidación tributaria por importe de 2.060.812,52 euros que incluían 135.066,05 euros en concepto de intereses de demora.

Asimismo, se elevó un expediente sancionador con número 74093416, en la misma fecha del Acta, igualmente firmado en disconformidad.

Del anterior expediente sancionador se derivó una liquidación tributaria por importe de 13.938,64 euros.

Como consecuencia de lo anterior COSTA GOMERA, S.A. modificó su autoliquidación del Impuesto de Sociedades y presentó una autoliquidación tributaria sustitutiva de la que había sido objeto del procedimiento inspector.

En la nueva declaración tributaria COSTA GOMERA, S.A. no efectuaba la deducción por "Reserva para Inversiones en Canarias" -aún cuando manifiesta su criterio de deducibilidad de los importes dotados en su autoliquidación primera-, pero se acogía al beneficio fiscal de diferimiento en la tributación por operaciones de venta con precio aplazado.

La nueva liquidación tributaria fue rechazada por la Agencia Tributaria, manteniendo las liquidaciones derivadas del Acta de inspección y del expediente sancionador, por lo que COSTA GOMERA, S.A. planteo una reclamación en vía económico- administrativa ante el TEAR de Canarias mediante escrito de fecha 19 de julio de 2006 en su intento de hacer valor la autoliquidación tributaria sustitutiva presentada.

COSTA GOMERA, S.A. solicitó de la Administración Tributaria el 2 de agosto de 2006 la suspensión del procedimiento de recaudación en periodo voluntario de pago mediante la aportación como garantía hipoteca inmobiliaria sobre la finca situada en Lugar Lomo del Clavo, Hotel "La Gomera Gran Hotel" SAPU T-2, parcela hotelera AH-1, en el municipio de San Sebastián de la Gomera (La Gomera).

El 13 de noviembre de 2006 la Administración Tributaria notificó la denegación de la suspensión toda vez que, con fecha 19 de septiembre de 2006 se le notificó escrito advirtiendo la existencia de defectos en la solicitud y/o garantía aportada, concediendo al efecto un plazo de 10 días para subsanarlos. El órgano de Recaudación finalmente no consideró que la garantía hipotecaria ofrecida presentase suficiencia jurídica y económica que garantizase la deuda cuya suspensión se solicitaba.

No habiendo solicitado COSTA GOMERA, S.A. aplazamiento de pago de las deudas tributarias anteriores en ningún momento y, por consiguiente, no encontrándose suspendidas, la Agencia Tributaria procedió con fecha 16 de noviembre de 2006 a providenciar de apremio las referidas deudas y, no habiendo realizado el pago en los plazos establecidos en e! artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se inició el procedimiento de embargo el día 31 de mayo de 2007 en relación con bienes inmuebles de titularidad del deudor tributario en cuantía suficiente para cubrir el importe de las deudas existentes, no obstante señalar que dichos inmuebles aparecían gravados al momento de trabar el embargo de las deudas tributarias con cargas preferentes, la primera de las cuales procedía de hipoteca constituida a favor de la Caja General de Ahorros de Canarias lo que provocó, en su momento, al no satisfacer COSTA GOMERA, S.A. sus deudas financieras con esta entidad crediticia, la adjudicación a Caja General de Ahorros de Canarias de los inmuebles que, a su vez, habían sido objeto de embargo por la Administración Tributaria.

Tercero

COSTA GOMERA, S.A. con fecha 19 de julio...

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