SAN, 23 de Mayo de 2014

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:2534
Número de Recurso10/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo de protección especial de Derechos Fundamentales nº 10/2013, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra Sánchez de León en nombre y representación de "SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL", frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS representada por la Procuradora Sra. González Rivero, el Abogado del Estado y el MINISTERIO FISCAL, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 23 de octubre de 2013, en materia de servicios esenciales del Transporte ferroviario durante la huelga convocada por ADIF los dias 23,29, 30 y 31 de octubre, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29 y 30 de noviembre, y 5 y 20 de diciembre siendo Magistrado Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 5 de noviembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, una vez subsanados determinados defectos advertidos, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y " conceda a esta parte el amparo solicitado, declarando la nulidad de los servicios mínimos y declarando vulnerado el derecho de huelga tanto de la Organización Sindical convocante como la de los trabajadores a los que les han sido impuestos servicios mínimos con base en la orden impugnada. Y condene a la Administración Pública, al Ministerio de Fomento, para el pleno restablecimiento del derecho de mi representado asi como a la indemnización de daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia ".

TERCERO

La representación procesal de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de enero de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando todas las pretensiones ejercitadas por la actora.

El Ministerio Fiscal presentó escrito el 15 de enero de 2014 formulando alegaciones, finalizando sus alegaciones con la solicitud de desestimación del recurso.

El Abogado del Estado presentó el día 20 de enero de 2014 escrito de contestación a la demanda, para solicitar su desestimación, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que dejó expuestos.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de mayo de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de fecha

23 de octubre de 2013, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante las huelgas convocadas en ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y en el sector ferroviario por el sindicato federal ferroviario de la confederación general del trabajo (SFF-CGT) y el sindicato ferroviario (SF-intersindical) que es la parte recurrente, y que afectan a todo el personal de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Renfe-operadora, incluido el personal de ancho métrico, en todo el territorio nacional.

La convocatoria se realizó para los siguientes días y horas:

- Día 28 de octubre de 2013 de 07:00 a 09:00 h., de 15:00 a 17:00 h., y desde las 23:00 h. del día 28 de octubre hasta la 01 :00 h. del día 29 de octubre.

- Día 29 de octubre de 2013 de 07:30 a 09:30 h., de 18:00 a 20:00 h., y desde las 23:00 h. del día 29 de octubre hasta la 01 :00 h. del día 3 O de octubre.

- Día 30 de octubre de 2013 de 09:00 a 11 :00 h., de 16:00 a 18:00 h., y de 22:00 a 24:00 h.

- Día 31 de octubre de 2013 de 00:00 h. a 24:00 h.

- Días 4,8, 11, 15, 18,22,25 Y 29 de noviembre de 2013 de 07:00 h. hasta las 09:00 h; de 15:00 a 17:00

h. y desde las 23:00 h. de los días 4,8, 11, 15, 18,22,25 Y 29 de noviembre hasta la 01:00 h de los días, 5, 9,12,16,19,23, 26 y 30 de noviembre respectivamente.

- Día 5 de diciembre de 2013 de 00:00 a 24:00 h.

- Día 20 de diciembre de 2013 de 00:00 a 24:00 h.

SEGUNDO

La resolución impugnada establece los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales durante las huelgas convocadas en ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS señalando que las convocatorias de huelga afectan a la totalidad del personal de ADIF en todo el ámbito nacional, lo que hace extensivos los efectos del paro a la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF.

En primer lugar recoge la cita de los preceptos constitucionales y legales en que se fundamenta:

-. Arts. 28.2 y 19.1 y 2 de la Constitución .

-. Arts.21.1 c ) y d) de la Ley del Sector Ferroviario que atribuye a ADIF las competencias de administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y las que se le encomiende, así como el control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria.

-. El art, 53.1 de la ley 6/1997 y el art. 10 pfo. 2 del Real Decreto-Ley 17/1977 .

A continuación recoge una justificación de la necesidad de fijar servicios mínimos, con los siguientes argumentos resumidos:

-. Por el ámbito de las huelgas, que afectan de forma directa a las prestaciones concretas que ADIF realiza en relación con los servicios de transporte ferroviario desarrollado en las líneas integradas en la Red Ferroviaria de Interés General administradas por ADIF resulta especialmente perjudicado el derecho de los ciudadanos a la libre circulación derecho protegido en la Constitución, art. 19 .

-. Los paros se convocan en días laborables, confluyendo con la necesidad ordinaria de movilidad por motivos de trabajo, por lo que la demanda de movilidad ciudadana en transporte ferroviario será muy alta y la densidad de ocupación de las estaciones elevada.

-. Se han establecido los servicios mínimos en cuantía necesaria para prestar los servicios en condiciones de seguridad, con la motivación que se expone.

A continuación se detalla:

Letra a) servicio de circulación y gestión de tráfico: se describe su responsabilidad, la existencia de 22 puestos de mando y del personal necesario para operar 1.135 gabinetes de circulación, y se establece que "debe considerarse como servicio esencial el imprescindible en puestos de regulación de los puestos de mando y en los gabinetes de circulación cuya configuración técnica y de bloqueo requiera la presencia física para permitir el paso de cualquier servicio de transporte, ya sea el programado o con motivo de incidencias en el tráfico."

Letra b) servicio de mantenimiento de instalaciones e infraestructuras ferroviarias: que servicios son esenciales para mantener las infraestructuras "aquellos que garantizan los servicios necesarios para la atención de averías e incidencias en condiciones de seguridad y posibilitar el tráfico ferroviario". Y concreta que son los que se detallan (números 1 a 8) y dentro de ellos cuales: vía, telemandos de subestaciones, subestaciones eléctricas, señalización para control de instalaciones de seguridad eléctrica y mecánica, telecomunicaciones, pasos a nivel para su guarda y custodia, línea electrificada, y logística necesaria para intervención en accidentes.

Letra c) servicio logístico, su afectación, y lo que se pretende garantizar.

Letra d) servicios de estaciones de viajeros: utilizando criterios restrictivos se ha ponderado el número de viajeros que utilizan las estaciones, y el tipo de instalaciones de la estación, para garantizar un listado de cinco conceptos. Estos son el sistema de alarmas y megafonía, garantía de seguridad de personas e instalaciones en las zonas de embarque y accesos, dificultad técnica de las instalaciones para ofrecer información sobre los paros, elaboración de planes de emergencia, repostaje de gasoil y dotación de agua en Madrid-Puerta de Atocha para los trenes de Larga Distancia, con sujeción a un programa de rotación de material.

Letra e) actividades de red de ancho métrico

La resolución indica:

" ADIF va a garantizar los servicios esenciales durante la huelga para cada uno de los días de huelga, con un total de 2.469 puestos de trabajo en relación a un volumen de 13.909 de trabajadores, lo que supone un porcentaje de 17,75%.

La relación figura en el ANEXO de esta resolución en el que se detalla la localización de la dependencia y residencia del puesto de trabajo al que se asigna servicio mínimo, horario a desempeñar asi como los servicios que originan la necesidad de su designación y las causas que lo motivan, al objeto de concretar y objetivar dichos puestos y su consideración como necesarios en servicios mínimos ".

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: la resolución atenta al derecho fundamental de huelga, vaciando el mismo de contenido, por cuanto carece de la necesaria motivación sobre los concretos servicios mínimos establecidos. Unicamente contiene justificaciones genéricas válidas para cualquier...

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