SAN, 23 de Mayo de 2014

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:2494
Número de Recurso7/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo de protección especial de Derechos Fundamentalesnº 7/2013, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra Sánchez de León en nombre y representación de "SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y el MINISTERIO FISCAL, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 23 de octubre de 2013, en materia de servicios esenciales del Transporte ferroviarío durante la huelga convocada por Renfe Operadora los días 23,29, 30 y 31 de octubre, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29 y 30 de noviembre, y 5 y 20 de diciembre siendo Magistrado Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 5 de noviembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2012, una vez subsanados determinados defectos advertidos, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, y " conceda a esta parte el amparo solicitado, declarando la nulidad de los servicios mínimos y declarando vulnerado el derecho de huelga tanto de la Organización Sindical convocante como la de los trabajadores a los que les han sido impuestos servicios mínimos con base en la orden impugnada. Y condene a la Administración Pública, al Ministerio de Fomento, para el pleno restablecimiento del derecho de mi representado asi como a la indemnización de daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia ".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando todas las pretensiones ejercitadas por la actora.

El Ministerio Fiscal presentó escrito el 26 de marzo de 2014 formulando alegaciones, finalizando sus alegaciones con la solicitud de estimación del recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de mayo de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones la resolución del Ministerio de Fomento de fecha

23 de octubre de 2013, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante las huelgas convocadas en Renfeoperadora y en el sector ferroviario por el sindicato federal ferroviario de la confederación general del trabajo (SFF-CGT) y el sindicato ferroviario (SF-intersindical) que es la parte recurrente, y que afectan a todo el personal de Renfe-operadora, incluido el personal de ancho métrico, en todo el territorio nacional.

La convocatoria se realizó para los siguientes días y horas:

-Día 28 de octubre de 2013 de 07:00 a 09:00 h., de 15:00 a 17:00 h., y desde las 23:00 h. del día 28 de octubre hasta la 01 :00 h. del día 29 de octubre.

-Día 29 de octubre de 2013 de 07:30 a 09:30 h., de 18:00 a 20:00 h., y desde las 23:00 h. del día 29 de octubre hasta la 01 :00 h. del día 30 de octubre.

-Día 30 de octubre de 2013 de 09:00 a 11 :00 h., de 16:00 a 18:00 h., y de 22:00 a 24:00 h.

-Día 31 de octubre de 2013 de 00:00 h. a 24:00 h. en todo el sector ferroviario y Ancho Métrico a excepción de RENFE- Operadora donde el periodo de huelga comprendería desde las 00:00 a las 23: 00 h.

-Días 4,8, 11, 15, 18,22,25 Y 29 de noviembre de 2013 de 07:00 h. hasta las 09:00 h; de 15:00 a 17:00

h. y desde las 23:00 h. de los días 4,8, 11, 15, 18,22,25 Y 29 de noviembre hasta la 01:00 h de los días, 5, 9,12,16,19,23, 26 y 30 de noviembre respectivamente.

-Día 5 de diciembre de 2013 de 00:00 a 24:00 h. en todo el sector ferroviario y Ancho Métrico a excepción de RENFE-Operadora donde el período de huelga comprendería desde las 00:00 hasta las 23:00 h.

-Día 20 de diciembre de 2013 de 00:00 a 24:00 h. en todo el sector ferroviario y Ancho Métrico a excepción de Renfe Operadora donde el período de huelga comprendería desde las 00:00 h. hasta las 23 :00 h.

SEGUNDO

La resolución impugnada establece los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales durante las huelgas convocadas en Renfe-Operadora, excepto las que afecten a las Cercanías de Cataluña y a los servicios ferroviarios de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general íntegramente desarrollados en Cataluña.

En primer lugar recoge la cita de los preceptos legales en que se fundamenta:

-. Arts. 4.1 y 42.2 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, art. 53.1 de la ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, art. 10 pfo. 2 del R.D. Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, 034/2009 de 30 de diciembre sobre traspaso a la Generalitat de Catalunya de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalitat de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general.

A continuación recoge una justificación de la necesidad de fijar servicios mínimos, con los siguientes argumentos resumidos:

-. El servicio de transporte de Viajeros por ferrocarril que presta la empresa RENFE Operadora debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectarla a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre otros el derecho a la libre circulación por el territorio nacional reconocido en el artículo 19 de la Constitución en conexión con el derecho al trabajo ( art. 35 de la CE ).

-. El establecimiento de las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales debe basarse en que la restricción del derecho de huelga ha de ser justificada y proporcional.

-. Las huelgas se convocan en días laborables, afectando tanto a los servicios de cercanías como a los de media distancia y de largo recorrido.

-. En relación con los servicios de cercanías: tanto a las horas punta como durante el resto del dia se producen numerosos desplazamientos desde los núcleos periféricos a la capital y viceversa. Por ello es preciso, para evitar un colapso generalizado en las carreteras de acceso a las ciudades, con el consiguiente incremento de saturación del tráfico rodado, la afectación del medio ambiente, la constatación de que el transporte público sería incapaz de absorber a estos viajeros, las alteraciones del orden público que se producirían en las estaciones, y los posibles accidentes, tomar medidas que eviten la paralización o restricción en exceso del transporte de viajeros de cercanías, para evitar una restricción desproporcionada del derecho al trabajo.

-. En relación con la media distancia y el largo recorrido : al coincidir con el inicio del puente del día 1 de noviembre, fiesta de ámbito nacional en la que se produce un importante incremento de los desplazamientos se trata de evitar que se perjudique gravemente el derecho a circular por el territorio nacional y la causación de perjuicios de imposible reparación tanto para los ciudadanos como para la economía del país.

-. En relación con los servicios de transportes ferroviario de Mercancías: los paros encadenados multiplican los efectos de daño en la empresa prestadora del servicio esencial para la comunidad, y que, de no asegurarse su continuidad, esas mercancías no podrían alcanzar sus destinos finales en períodos hábiles productivos. De no determinarse los servicios mínimos el ejercicio del derecho de huelga originaría un daño superior e innecesario para los ciudadanos al que padecerían en otras circunstancias.

Se indican en un anexo los porcentajes de trenes establecidos para los diferentes servicios de transporte ferroviario:

1) trenes de Media Distancia RENFE y FEVE el 63% de los servidos habituales;

2) trenes de Alta Velocidad/Larga Distancia, el 72%;

3) trenes de cercanías RENFE y FEVE: se establece en función de los diferentes núcleos y franjas horarias, siendo en horario punta el 75% del servicio habitual, y en el resto, el 50% del servicio habitual.

4) trenes de mercancías RENFE y FEVE, se establece un porcentaje del 20% del servicio habitual.

Igualmente se fijan servicios mínimos para: a) trabajadores en centros de información y gestión;

b) en estaciones, cuyas actividades consisten en la información, control y gestión,"que deben ser consideradas esenciales y de necesidad pública para evitar incidencias graves o incluso accidentes, resultando imprescindible la presencia de trabajadores para seguir los cauces establecidos al efecto en los preceptivos procedimientos, .....

Asimismo es necesario supervisar desde los centros de gestión la correcta prestación de los servicios de transportes, que consiste fundamentalmente en el seguimiento de la ejecución...

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