SAN, 22 de Mayo de 2014

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:2479
Número de Recurso168/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 168/11 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR en nombre y representación de SANOFI-AVENTIS S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 20 de mayo de 2011 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10 de octubre de 2011, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de abril de 2012 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 14 de abril de 2014, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de mayo de 2014 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad SANOFI AVENTIS S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de marzo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 10 de julio de 2008, recaido en las reclamaciones acumuladas interpuestas contra tres acuerdos de liquidación dictados por el Inspector Regional por el concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996, 1997 y 1998 y contra tres acuerdos de imposición de sanciones derivadas de las anteriores asi como contra el acuerdo dictado en reposición en relación con las mismas, siendo la cuantia correspondiente a las liquidaciones de 7.653115,55 # y la de las sanciones de 766.875,84 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en tres actas de disconformidad que en fecha 3 de diciembre de 2004, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria instruyó a la hoy recurrente, junto con otras actas firmadas en conformidad. En ellas se indicaba, entre otros extremos, lo siguiente:

"Con fecha 3 de diciembre de 2004 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, instruyó a Sanofí España, SA, tres actas de disconformidad, modelo A02, núms. 70936294, 70936303 y 70936312, por el Impuesto sobre Sociedades, periodos 1996, 1997 y 1998, además de sendas actas dictadas en conformidad. En ellas se indicaban, entre otros extremos, lo siguiente:

1) Duración de las actuaciones inspectoras: que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 16 de julio de 2001 y que para el cómputo del plazo de duración había que atender a las siguientes circunstancias:

1.1) Que las actuaciones de comprobación del Grupo como sujeto pasivo, se iniciaron con la sociedad dominante, Sanofi España, S.A, como representante del Grupo. La comunicación fue entregada a la entidad

Sanofí-Synthelabo, SA, como sucesora universal de Sanofi España, SA que se halla extinguida por causa de la fusión por absorción producida en el año 1999. Mediante una comunicación notificada con fecha 16 de abril de 2002 se puso en conocimiento de la entidad dominante del Grupo de Consolidación Fiscal 34/1992 el acuerdo adoptado por el Inspector Jefe Regional en él que se ordena la ampliación a 24 meses del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras ( art 29.1 Ley 1/1998 ).

1.2) Que desde el inicio de las actuaciones inspectoras hasta la fecha de la notificación de las actas, por parte dé la entidad comprobada se hablan sucedido y simultaneado dilaciones imputables a la falta de aportación de

lo interesado por la Inspección.

Se incluyen las fechas de inicio y de fin de los períodos de dilación así como el motivó de la misma. La síntesis dé ese cómputo es qué desde el día de inicio, del tiempo total transcurrido hasta la fecha dé las actas no se deben computar 662 días. En consecuencia, el plazo máximo de duración de las actuaciones finalizaría el 8 de mayo de 2005.

2) Que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que en los tres ejercicios el sujeto pasivo presentó el modelo 220 (declaración consolidada), con un resultado a devolver de 5.177.114 pesetas

(31.115,08 #), en 1996, de 2.245.435 pesetas (13,495,34 #) a ingresar en 1997 y de 179.040 pesetas

(1.076,05 #) a devolver en 1998. Era aplicable el régimen especial de consolidación fiscal, siendo Sanofi España, SA la sociedad dominante del grupo 34/92.

3) Que como consecuencia de las comprobaciones y calificaciones realizadas por el actuario» se proponían los siguientes ajustes:

3.1) Ajustes en la sociedad dominada, SANOFI SYNTHELABQ, SA, (antes Samofi Pharrna, S'A, y Sanofi Winthrop, SA) A finales de 1999, Sanofoí España, SA fue absorbida por Sanofi Syhthélabo, SA, (a cual en la actualidad tiene la condición de sucesora universal de Sanofi España, S.A.

  1. En relación a los ajustes al resultado contable:

    La Inspección no admite ciertos ajustes negativos (de minoración al resultado contable), por ¡as razones que se indican:

    - En cuanto al ajuste denominado "retroceso amortización Calriparina": el obligado tributario no ha acreditado (diligencia 21/041) la efectividad de los precedentes ajustes iniciales positivos (que deberían

    haberse declarado como aumentos del resultado contable), correspondientes al período 1990-1992. Por tanto, no resulta admisible el ajuste de 3,500.000 ptás (21.035,42 #) (en cada uno de los tres ejercicios),

    - Por lo referido al ejercicio 1996, no se admite tampoco el ajuste de

    2.139.833 ptas (12.860,66 #) debido al "margen del stock de Sanofi Winthrop y Laboratorios Semar comprado a Sanofí Phrama'\ puesto que según la diligencia 16/03t el obligado tributario no ha acreditado la efectividad del posterior ajuste extracontable positivo que debería existir en la declaración de 1997. Por tanto, la inspección rechaza el ajuste como consecuencia de dicha falta de justificación, y por la ausencia de los antecedentes precisos para explicar de forma adecuada los cálculos efectuados en su día. B) En relación con la base imponible:

    1. Se trata, en primer lugar, de gastos no deducibles por no justificarse adecuadamente y no resultar acreditada su relación con la obtención de ingresos. Son gastos con carácter promocional, originados por atenciones

      a terceros ajenos a la empresa. Los servicios son los propios de agencias de viajes, transporte de viajeros, restauración, hostelería, nscripción en congresos médicos y reuniones de similar naturaleza. Los destinatarios son profesionales de la medicina, bien sea por cuenta propia o ajena, no integrados en la plantilla de la empresa y que no han prestado a la entidad

      ningún servicio. Los servicios fueron adquiridos por razón de la asistencia a congresos y el obligado tributario no tenía ninguna obligación respecto de tales destinatarios. Los gastos, desglosados en congresos nacionales e internacionales, ascendieron a 67.818.014 ptas (407.594,47 #) en 1996, 264.211.568 ptas

      (1.587.943,5 #) en 1998 y 106,986.865 ptas (643.004,01 #)en 1999.

    2. Compras de productos de perfumería y cosmética de YSL Beaute, S.A., cuyos destinatarios finales, sin mediar contraprestación, fueron personas distintas de tos trabajadores de la empresa, a quienes, por el contrario, les fueron entregados los roductos bajo contraprestación. Las compras de estos productos ascendieron a 731047 ptas (4.393,68 #) en 1996, 2.634.086 ptas (15,831,18 #) en 1997 y 27.060.100 ptas (162.634,48 #) en 1998.

    3. Gastos de amortización y valores de adquisición revalorizados (que inciden en las enajenaciones de activos), originados por las diferencias entre el valor fiscal comprobado y el declarado de ciertos activos provenientes de Laboratorios Sernar, -SA Las diferencias provienen aquí del incremento de valoración contable y fiscal de la parte de inmovilizado inmaterial (esencialmente marcas y registros farmacéuticos), Incorporado en 1996 a su patrimonio por Sanofi Winthrop, S.A. (antecedente de Sanofi Synthelabo, SA), como consecuencia de la fusión por absorción de Laboratorios Samar, S.A. El obligado tributario ha aportado el contrato y justificantes de la compra de los titulas; en junio de 1995, a los accionistas de Laboratorios Semar, SA, siendo el primer adquirente por parte del grupo la sociedad Sanofi España, SA »En noviembre de 1996 Sanofi España, SA transmitió a Sanofi Pharma, S A (anterior denominación de Sanofi Winthrop, S A) la...

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