SAN, 22 de Mayo de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:2453
Número de Recurso283/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 283/13, se tramita a instancia de

D. Braulio, representado por el Procurador D. José María Torrejón Sampedro contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado el 21 de noviembre de 2012, confirmada en reposición por la de 19 de junio de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 21 de

noviembre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 19 de julio de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de mayo de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 21 de noviembre de 2012, confirmada en reposición por la de 19 de junio de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Braulio .

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta, en esencia, en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque el recurrente tiene antecedentes penales.

Alega el recurrente, en síntesis, que ha justificado estar suficientemente integrado y arraigado en la sociedad española y que ha cumplido los requisitos de tiempo de residencia legalmente exigidos y que los hechos por los que fue condenado fueron un hecho aislado, de modo que su conducta se acomoda al estándar medio de comportamiento en España.

TERCERO

Está acreditado que Braulio, que solicitó la nacionalidad española el 19 de marzo de 2009, nació en Ecuador el día NUM000 de 1982, reside legalmente en España desde el 3 de enero de 2005. Ha trabajado y a fecha 23 de febrero de 2009 acreditaba 1367 días cotizados a la Seguridad Social. Habla español y aparece integrado en la sociedad española. El Ministerio Fiscal y el juez Encargado del Registro Civil informaron su solicitud favorablemente.

También aparece acreditado que Braulio fue condenado por sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo penal número 8 de Zaragoza, causa tramitada por el de instrucción número uno de Zaragoza, por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas, del artículo 379.2 del Código Penal, hechos cometidos el día 25 de febrero de 2012. Fue condenado a la pena de 4 meses de días multa y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

CUARTO

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribuna Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:

  1. ) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de...

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