SAN, 19 de Mayo de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:2449
Número de Recurso263/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 263/13, se tramita a instancia de Dñª. Carmela, representada por la Procuradora Dñª. Begoña López Cerezo, contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 3 de octubre de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 3 de

octubre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 7 de octubre de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 3 de octubre de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Carmela .

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque la recurrente tiene antecedentes penales Alega la parte demandante, en síntesis, que ha justificado estar suficientemente integrada y arraigada en la sociedad española y que ha cumplido los requisitos de tiempo de residencia legalmente exigidos y que los hechos por los que fue condenada fueron un hecho aislado lejano en el tiempo.

TERCERO

Está acreditado que Carmela, que solicitó la nacionalidad española el 14 de abril de 2009, ratificada el día 15 de abril del mismo año, nació en Colombia el día NUM000 de 1977, reside legalmente en España desde el 26 de junio de 2001. Tiene un hijo menor de edad. Habla español y aparece integrada en la sociedad española. A fecha 7 de junio de 2010 percibía 800 euros mensuales.

Aparece acreditado que Carmela fue condenada por sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo penal número uno de La Coruña, firme el día 1 de junio de 2010, por un delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, hechos cometidos el día 10 de abril de 2008. Fue condenada a la pena de 7 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como también a la pena de un año y 8 meses de prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima.

CUARTO

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribuna Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:

  1. ) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que...

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