AAP Córdoba 138/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:16A
Número de Recurso275/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA CIVIL

Recurso de Apelación Civil 275/2014

Autos: Ejecución Hipotecaria 36/2013

Juzgado de origen: Primera Instancia núm. DOS de Montoro

A U T O Nº 138

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

    MAGISTRADOS:

  2. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

  3. PEDRO JOSE VELA TORRES

    En CORDOBA, a uno de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto recurrido y,

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de Montoro, con fecha 19 de diciembre de 2013, en el procedimiento Ejecución Hipotecaria núm. 36/2013, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

" Estimo parcialmente el recurso interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Baena Cózar en nombre y representación de ALMAZARA ADAMUZ, S.L., contra la providencia de 11 de octubre de 2013 dejando la misma sin efecto y acordando en su lugar que, una vez firme la presente resolución, mediante el ingreso por parte de ALMAZARA ADAMUZ, S.L. de la cantidad de 14.548'19 # que complemente a la de 104.836 # ya consignada, se podrá proceder por la Sra. Secretaria a la liberación en relación a la presente ejecución hipotecaria de la finca 7.810 del Registro de la Propiedad de Montoro mediante las actuaciones que estime oportunas. No hay pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. López Rodríguez, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., asistido del Letrado Sr. Villarreal Luque, presentando la parte contraria, INDUSTRIAS AYLLON REDONDO, S.L., representados por el Procurador Sr. Lindo Méndez y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Doblado y ALMAZARA ADAMUZ, S.L., representado por el Procurador Sr. Baena Cózar y asistido por el Letrado Sr. Moyano Ruiz, escrito de oposición al recurso y al que se dio el trámite que consta en las actuaciones. TERCERO .- Remitidas las actuaciones a la Audiencia, correspondió a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y turnándose de ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ a quien se le hizo entrega de las actuaciones para resolver.

La sala de reunió para deliberación el día 31 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Se centra el debate en revisar la procedencia de la cancelación parcial de la hipoteca respecto de la finca registral núm. 7.810 del Registro de la Propiedad de Montoro y, si ello fuese así, en revisar la determinación del importe de responsabilidad hipotecaria asignada a la referida finca (esto es, la suma total que sería necesario satisfacer para exigir dicha cancelación).

  1. Respecto de la primera cuestión, se ha de partir recordando que la hipoteca es un derecho real que sujeta los bienes sobre que se impone, al cumplimiento de una obligación ( art. 1.876 del C. Civil y 104 de la Ley H .); y si bien es cierto, que el elemento característico de la hipoteca como derecho real de garantía es su indivisibilidad (de manera que mientras el debito del que responde no se satisfaga íntegramente seguirá la hipoteca sobre la totalidad de las fincas a ella sujetas), no es menos cierto que dicho principio general de indivisibilidad tiene excepciones, entre ellas la división de la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, caso en el que, tal y como indica el art. 119 de L.H . en aplicación del principio de especialidad, "se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba de responder". Partiendo de ello y como además acontece, que el gravamen hipotecario no impide la transmisión de la finca hipotecada, es por lo que el art. 124 de L.H . estable que "Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca". Norma que es convergente con lo dispuesto en el art. 221 del R.H . a cuyo tenor: "distribuido el crédito hipotecario entre varias fincas, conforme a los arts. 119 y siguientes de la Ley, si alguna de ellas pasare a tercer poseedor, éste podrá pagar al acreedor el importe de la responsabilidad especial de la misma, y, en su caso, el de los intereses correspondientes y exigir la cancelación de la hipoteca en cuanto a la finca o fincas liberadas.".

    Y norma que además esta en paralela sintonía con lo dispuesto en el at. 662.3º de L.E.C. "En cualquier momento anterior a la aprobación de remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los limites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 delo...

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