ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5115A
Número de Recurso1293/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Pura y DON Luis Carlos , con fecha 6 de mayo de 2013, se presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 126/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 505/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orense.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes .

  3. - Formado el presente rollo, por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senín se ha presentado escrito en fecha 31 de mayo de 2013, en nombre y representación de DOÑA Virtudes , personándose en concepto de parte recurrida. Por el Procurador Don Julián Sanz Aragón se ha presentado escrito en fecha 10 de julio de 2013, en nombre y representación de DOÑA Pura y DON Luis Carlos , personándose en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 4 de marzo de 2014, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC , se pusieron de manifiesto a las parte personadas las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

  5. - La parte recurrente, mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2014, muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación .La representación de la parte recurrida presentó escrito con fecha 25 de marzo de 2014 manifestando su acuerdo con la admisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de los escritos de alegaciones presentados, procede admitir el recurso interpuesto por la representación procesal de DOÑA Pura y DON Luis Carlos , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Pura y DON Luis Carlos , contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 126/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 505/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orense.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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