ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:5015A
Número de Recurso20221/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1252/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puente Genil planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Hospitalet de Llobregat, D.Previas 1322/14, acordando por providencia de 26 de marzo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de abril, dictaminó: "...estima competente al Juzgado de LŽHospitalet de Llobregat, en tanto la actividad delictiva, en principio, parece organizada y dirigida desde el territorio de su ámbito competencia, por lo que, conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es el lugar de comisión, al haberse iniciado allí tal actividad."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Puente Genil incoa D. Previas con la información de la Brigada de Extranjería de Fronteras de la Policía Nacional y de la Cruz Roja, relativa a la llegada de ocho chicas subsaharianas (7 de ellas con menores de corta edad a su cargo y una embarazada de 5 meses), de las cuales existen indicios de que pudieran ser víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Todas habían llegado en la misma patera el día 10/09/2013 vía Motril (Granada), siendo derivadas posteriormente al Centro de Migraciones de la Cruz Roja de Puente Genil (Córdoba). Durante su estancia en el Centro, se ha podido comprobar que dos de las chicas hacen de "madam" o controladoras de las otras, teniendo teléfonos móviles y detectándose un cierto grado de sumisión por parte de las demás chicas que llegaron en la misma patera. Así mismo las que traían hijos menores a cargo, se les realizó la prueba de ADN, al no poder acreditar las mismas su relación materno-filial con los supuestos hijos (habiéndose recibido el 30 de enero de 2014, el resultado negativo en todas ellas).

En la mañana del día 23/09/2013, se recibe comunicación, informando que siete de las chicas subsaharianas con sus hijos, han abandonado durante el fin de semana el Centro dejando allí sus efectos personales, entre ellas la Testigo Protegido y las dos controladoras; no pudiendo aportar ningún dato de día, hora, persona que las recogieron, medio de transporte, destino .... ya que el Centro de Migraciones de Cruz Roja de Puente Genil (Córdoba) es un centro asistencial abierto.

Tras varias interceptaciones telefónicas (de las controladoras), se comprueba que todos los hechos delictivos se están cometiendo en la provincia de Barcelona, que es donde se encuentran los presuntos autores y donde tienen a las mujeres extranjeras sometidas y obligadas a ejercer la prostitución a efectos de pagar la deuda supuestamente contraída. Algunas de estas mujeres se encuentran en otras ciudades como Sevilla o Almería, incluso en otros países como Italia y Francia, pero el centro de operaciones se encuentra en Barcelona, lo que determina que Puente Genil, que fue solo un lugar de paso donde estuvieron 10 días, y donde no se cometió ningún hecho delictivo, dictase auto de 13/02/2014 de inhibición a Hospitalet de Llobregat, por considerar que la red investigada, aun cuando pudiera controlar víctimas en otras provincias (ninguna en Córdoba), tiene su base y opera desde dicha demarcación, por lo que se considera que la competencia debe atribuirse a los Juzgados de Hospitalet de Llobregat.

El nº 5 al que correspondió, dictó auto de 4/3/14, rechazando la inhibición. Planteándose esta esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Hospitalet, pues nos encontramos que en Puente Genil no ha se ha perpetrado hecho delictivo alguno. Fue el primero en iniciar la investigación, con la llegada a Motril en patera de los niños y las mujeres subsajarianas, que fueron albergadas y trasladadas al Centro de la Cruz Roja de Puente Genil, donde permanecieron diez días, desapareciendo del centro sin dejar rastro, y continuando Puente Genil la investigación ante la sospecha de que las mismas fueron víctimas de explotación y otras ejercían como controladoras, resultando de esta investigación el descubrimiento de una red organizada asentada en la provincia de Barcelona. Los domicilios de las personas investigadas radican en Hospitalet, por lo que, conforme al art. 14.2 LECrim ., conociéndose que el lugar de la actividad delictiva organizada se centra en Hospitalet, al Juzgado de esta ciudad corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat (D. Previas 1322/2014), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Puente Genil (D. Previas 1252/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres., que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretaria, certifico.

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