ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5057A
Número de Recurso2368/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Cecilia presentó el día 17 de septiembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Gijón (sección 7ª), en el rollo de apelación nº 183/2013 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas nº 906/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón.

  2. - Mediante decreto de 15 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de los litigantes ante el Tribunal Supremo por término de treinta días, siendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes los días 17 y 21 de octubre siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de Dª. Cecilia , presentó escrito el día 24 de octubre de 2013, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de D. Eulalio presentó escrito el día 5 de noviembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Cecilia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de Dª. Cecilia , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Cecilia contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Gijón (sección 7ª), en el rollo de apelación nº 183/2013 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas nº 906/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 485 LEC 2000 , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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