ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5043A
Número de Recurso1697/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la sociedad Gata Capital, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 412/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1598/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Almería.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de la sociedad Gata Capital, S.L., presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de la entidad Valle de Brea, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 11 de marzo de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto.

  5. - Mediante escrito de 7 de abril de 2014, la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de 1 de abril de 2014, muestra su conformidad con la misma.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Atendidas las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad Gata Capital, S.L., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación interpuesto por la sociedad Gata Capital, S.L., dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la sociedad Gata Capital, S.L., contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 412/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1598/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Almería.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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