ATS, 22 de Mayo de 2014
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2014:4996A |
Número de Recurso | 1996/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.
PRIMERO .- El Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la representación que legalmente ostenta, interpone recurso de casación contra Auto de 25 de mayo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictado en materia de extensión de efectos, y confirmado por otro posterior de 28 de febrero de 2013 en el recurso nº 337/2009, en materia de personal.
SEGUNDO .- Por providencia de 10 de diciembre de 2013, se acordó conceder a la parte recurrente de un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de don Sebastián , en su escrito de personación de fecha de 10 de junio de 2013 y relativa a la inimpugnabilidad del recurso, al versar sobre una cuestión de personal al servicio de las administraciones públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de los funcionarios de carrera ( artículo 86.2.a de la LRJCA ).
El Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias ha presentado escrito de alegaciones.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- El auto impugnado estimó la solicitud formulada por don Sebastián , de extensión de efectos de la sentencia 536 de 2010, de fecha 29 de octubre , por la que se estimó la pretensión de la allí recurrente de ser adscrita con carácter definitivo a la plaza adjudicada del Cuerpo de Gestión General con efectos desde la fecha de toma de posesión de la misma.
SEGUNDO .- Examinada la causa de inadmisión opuesta, esta Sala aprecia su falta de concurrencia, ya que el presente recurso se dirige contra el Auto que acuerda extender los efectos de una Sentencia al amparo del artículo 110 de la Ley Jurisdiccional , y la expresión "en todo caso", prevista en el artículo 87.2 del texto rituario no permite aplicar a estos supuestos las excepciones a la admisión del recurso de casación previstas en el artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional -por todos, Auto de 11 de noviembre de 2002, dictado en el recurso nº 7407/00-, y en el mismo sentido, Auto de 30 de septiembre de 2004 (Rec 165/2004).
Por tanto, procede declarar la admisión del presente recurso de casación.
TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscitado por la parte recurrida - don Sebastián - conlleva la imposición de las costas a éste último, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.
Por lo expuesto,
No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida - don Sebastián -.
Segundo.- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra Auto de 25 de mayo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictado en materia de extensión de efectos, y confirmado por otro posterior de 28 de febrero de 2013 en el recurso nº 337/2009, en materia de personal; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Tercero.- Imponer a la parte recurrida -D. Sebastián - las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados
-
ATS, 3 de Julio de 2014
...de carrera, muy brevemente diremos que concurre asimismo dicha causa de inadmisión, tal y como ya hemos declarado en el ATS, de fecha 22 de mayo de 2014 (recurso casación nº 130/2013 , al que nos remitimos, siguiendo el principio de unidad de doctrina, en cuanto a su fundamentación jurídica......