STS, 29 de Mayo de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:2191
Número de Recurso753/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Juana , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Azpeitia Calvin, sobre Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por los perjuicios económicos causados como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, declarado inconstitucional por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 68/2007, de 28 de marzo de 2007 .

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2009, la representación procesal de Dª Juana , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejo de Ministros dictada con fecha 26 de septiembre de 2009, por la que se acuerda desestimar la reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador, en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, declarado inconstitucional y nulo por sentencia número 68/2007, de 28 de marzo de 2007, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional , formalizando demanda en la que termina suplicando a la Sala que "... se sirva dictar Sentencia por la que se admita y estime íntegramente el presente Recurso Contencioso-Administrativo, y se declare:

  1. La disconformidad a Derecho de la Resolución del CONSEJO DE MINISTROS , dictada con fecha de 29/09/2.009, por la que se acuerda desestimar la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador formulada por esta parte, en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres, del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad , declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional, anulándola y dejándola sin efecto , por ser contraria al ordenamiento jurídico;

  2. El derecho de la parte actora a percibir la indemnización de 2.577,30.- euros, como reconocimiento de su situación jurídica individualizada, al reconocerse la Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador, más los intereses legales oportunos desde la fecha de interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa (04/04/2.008), condenándose a la Administración demandada a su abono, con los demás efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en Derecho".

SEGUNDO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el trámite otorgado para contestar la demanda, presentó escrito allanándose ante el recurso y solicita se dicte sentencia en la que la condena de los intereses legales se limite a los generados desde la fecha de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de la sentencia que ponga término al recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 1 septiembre de 2011, a la vista del escrito de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, allanándose a la demanda interpuesta conforme al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción , se declaran conclusas las presentes actuaciones quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

CUARTO

Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2013 a la vista del contenido de la diligencia de ordenación de la misma fecha, se procede a la reconstrucción del recurso y tras la tramitación oportuna de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por decreto de fecha 18 de febrero de 2014 se declara reconstruido el presente rollo de Sala y se declaran conclusas las presentes actuaciones quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Por providencia de fecha 19 de mayo de 2014 se señaló para la votación y fallo el día 27 de mayo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª Juana , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Consejo de Ministros dictada con fecha 26 de septiembre de 2009, por la que se acuerda desestimar la reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en pretensión de que se anule la citada Resolución por no ser ajustada a Derecho y se condene a la Administración al abono de la cantidad de 2.577,30 €, más su interés legal desde la fecha de interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa.

En su demanda la accionante expone prolijamente las razones en fundamento de su pretensión.

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contesta manifestando que se allana a la demanda, acompañando autorización al efecto de la Abogacía General-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, si bien en cuanto a los intereses solicita que se devenguen desde la fecha de la reclamación patrimonial en vía administrativa y hasta la notificación de la sentencia.

En consecuencia, conforme al artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción debemos dictar sentencia estimatoria de las pretensiones a las que ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado dado el tenor de la Sentencia de 2 de junio de 2010, recurso contencioso-administrativo número 588/2008 .

SEGUNDO

No hay pronunciamiento expreso sobre costas, artículo 139 Ley de la Jurisdicción .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Juana , contra la Resolución del Consejo de Ministros de fecha 26 de septiembre de 2009, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, formulada en relación con los perjuicios sufridos a consecuencia de la aplicación del artículo segundo, tres, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional; resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho. Y condenamos a la Administración del Estado al abono a la actora de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (2.577,30 €), más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de notificación de esta sentencia con aplicación desde ella de lo que dispone el artículo 106.2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción . Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Juan Suay Rincon D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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