ATS, 2 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:4746A
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En su escrito de demanda y mediante otrosí la representación procesal de Elecdey Palencia, S.L.U. solicitó el planteamiento en el presente recurso ordinario de cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1 , 2 inciso 2 , 3 y de la disposición adicional única, todos ellos del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

El Abogado del Estado, al contestar la demanda e igualmente en su primer otrosí, dice que para el caso en que la Sala abrigase dudas sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2013, considera necesario el planteamiento de cuestión previa de inconstitucionalidad con observancia de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En el recurso contencioso administrativo entablado por Elecdey Palencia, S.L.U. la actora solicita el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1 , 2 inciso 2 , 3 y disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero (otrosí primero de la demanda), habida cuenta de que la Orden impugnada es aplicación y desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Asimismo, en el escrito de conclusiones pide que, en caso de que no apreciara procedente plantear dicha cuestión de inconstitucionalidad, se suspenda la tramitación del presente procedimiento hasta tanto el Tribunal Constitucional pronuncie sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otros, contra los mismos preceptos del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero.

El Abogado del Estado considera que no hay razones para entender que el citado Real Decreto-ley sea contrario a la Constitución o al derecho comunitario pero que, en caso de que esta Sala opinase de otra manera, procedería plantear la cuestión de inconstitucionalidad con carácter prevalente a la cuestión prejudicial.

En atención a la coincidencia entre los preceptos del Real Decreto-ley sobre los que la parte solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y los que han sido impugnados en el referido recurso de inconstitucionalidad y a la vista de las manifestaciones del Abogado del Estado, la Sala acuerda suspender el procedimiento hasta tanto no recaiga sentencia del Tribunal Constitucional en el mencionado recurso de inconstitucionalidad.

LA SALA ACUERDA:

Se deja sin efecto el señalamiento efectuado en este recurso contencioso-administrativo 1/98/2.013 para el día 3 de junio de 2.014, y QUEDE EN SUSPENSO la tramitación de dicho recurso hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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