ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:4674A
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Dª Carmen Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de la entidad mercantil "SOCIEDAD GESTORA DE CONCESIONES CONQUENSES, S.L.", interpuso, en fecha 17 de enero de 2014 demanda de error judicial contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca en el rollo de apelación nº 180/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 380/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

SEGUNDO

Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de la demanda de error judicial ya que contra la sentencia respecto de la que se invoca la existencia de error se presentó escrito de interposición de recurso de casación que se encuentra pendiente de admisión con lo que dicha sentencia no es firme.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Sala sobre el error judicial a que se refiere el art. 293 de la LOPJ el proceso sobre declaración de error judicial queda reservado a aquellos supuestos en que se dicta una resolución errónea que produce el efecto de cosa juzgada o crea un estado jurídico inamovible, con perjuicio patrimonial, que por tal razón únicamente podrá ya resarcirse mediante la prestación por el Estado de la indemnización procedente (Auto de fecha 5 de junio de 2008, error judicial nº 6/2008). Así, el Auto de esta Sala de 7 de octubre de 2004 afirma que la demanda de error judicial solo puede interponerse frente a resoluciones judiciales contra las que no quepa recurso alguno o procedimiento modificativo posterior. Y el Auto de 10 de diciembre de 1998 afirma que se trata de una medida extraordinaria de carácter final que sólo es posible cuando se hayan agotado todas las vías procesales y opere la santidad de la cosa juzgada. Por otro lado, las Sentencias de esta Sala de fechas 9 de julio de 2013 ( error judicial nº 13/2011 ), 12 de febrero de 2014 ( error judicial nº 33/2001 ) y 2 de abril de 2014 ( error judicial 17/2011 ), señalan que para que pueda prosperar el error judicial, dado su carácter extraordinario, es preciso que se hayan agotado todas la vías procesales y opere la santidad de la cosa juzgada ( Auto del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1998 , recogido por el Auto del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2008 ). Como recuerda la Sentencia 830/2013, de 14 de enero de 2014 , "esta exigencia se explica por la necesidad de agotar todos los medios que permiten que se dicte una sentencia ajustada a derecho antes de acudir a un remedio excepcional y subsidiario como es el de la declaración de error judicial, que no permite que el justiciable obtenga la sentencia correcta y vea satisfecho su derecho con cargo a quien debe serlo, la parte contraria en el litigio, sino que constituye un requisito para que dicho justiciable reclame una indemnización con cargo a las arcas públicas".

SEGUNDO .- Aplicada tal doctrina al presente caso debe inadmitirse a trámite el error judicial planteado por cuanto la sentencia respecto de la cual se pretende la declaración de error judicial no es firme, habiéndose presentado escrito de interposición de recurso de casación contra la misma, recurso que está pendiente de admisión, tal y como certifica el Secretario de Sala Sr. García Vega. En consecuencia no están agotados todos los mecanismos previos de restablecimiento de los derechos fundamentales que pudieran haber sido vulnerados, tal y como exige el artículo 293.1 f) de la LOPJ .

TERCERO .- En consecuencia, de conformidad con el Ministerio Fiscal, se inadmite "ad limine" la presente demanda de error judicial ya que la misma no cumple los requisitos de admisión.

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de error judicial interpuesta por la procuradora Dª Carmen Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de la entidad mercantil "SOCIEDAD GESTORA DE CONCESIONES CONQUENSES, S.L.", contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca en el rollo de apelación nº 180/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 380/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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