SAP Valencia 802/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2013:5842
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución802/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

VALENCIA

____________

N.I.G.: 46094-41-1-2010-0011532

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000005/2013

SENTENCIA Nº 802/13

En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil trece.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Magistrado Salvador Camarena Grau , como Magistrado/a-Presidente, sin que hayan llegado a constituirse el resto de sus miembros, ha visto la causa seguida en Sumario nº 000012/2010 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, instruida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA por delito de asesinato, contra Ángel , mayor de edad, representado/s por el/la Procurador/a RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y defendido/s por el/la Letrado/a D. Javier Sans Garcia, en prisión provisional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Susana Gisbert Grifo y como acusación particular, Bernabe , Casimiro y Angelica , representado/s por el/la Procurador/a MARIA ISABEL FARINOS SOSPEDRA y asistido/s por el/la letrado/a Doña Josefina Carmona Escobar, siendo también acusación la Generalitat Valenciana.

Antecedentes

procedimentales.

Primero

Se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

1.- Eugenio

2.- Fermín

3.- Elisabeth

4.- Hilario

5.- Iván

6.- Justo

7.- Marcos

8.- Julia

9.- Mariana

Y como suplentes:

1.- Juan Enrique

2.- Elisa

Segundo: Una vez constituido el jurado, el día veintitrés de octubre, se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta, y treinta y uno de octubre en sesiones de mañana practicándose toda la propuesta y admitida, salvo los testigos a los que se renunció.

Tercero: En trámite de calificaciones, todas las acusaciones elevaron a definitivas sus pretensiones provisionales por las que interesaban la condena del Sr. Ángel , como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1.3º CP , concurriendo, la agravante de parentesco del art 22 CP .

Por su parte, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la apreciación de la eximente completa del artículo 20.1º CP , de anomalía o alteración psíquica, alternativamente atenuante muy cualificada del art 21.7 en relación art 20.1 CP , concurriendo la atenuante analógica de confesión del art 21.4 y 7 del CP y la del art 21.5 CP de reparación del daño.

A continuación, se concedió la última palabra al inculpado, quién pidió perdón

Cuarto: El día treinta de octubre,se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, donde no hubo objeciones, en los términos que constan en el acta confeccionada por la Sr. Secretaria del Tribunal.

A continuación , se entregó el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Quinto: Los jurados iniciaron su deliberación, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día treinta y uno de octubre por la mañana, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes, apreciandose, sin objeción de las partes, como causa de devolución, la necesidad de motivar los hechos no probados, una vez subsanado, por el Sr. Portavoz se procedió a su pública lectura.

El Jurado declaró probadas por 9 votos, las preguntas 1,2,3,4,5,7,8,9, 10,12,16,17,18,19,21,22,23 y 24, por cinco votos declaró probada la 20, y declaró no probadas la 11,13,14 por 9 votos y la 15 por 7.

Seis: Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento. Las acusaciones reiteraron las contenidas en sus conclusiones definitivas y la defensa adelantó que interponía recurso.. A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

Hechos

probados.

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Ángel , mayor de edad, el día 12 de noviembre de 2010 mantenía una relación sentimental desde hacía varios meses atrás con Azucena , manteniendo relaciones sexuales y habiendo convivido juntos varios fines de semana.

Ese día 12, el acusado Ángel mató a Azucena . El cuerpo de Azucena presentaba una sección laringea y perforación pulmonar y cardiaca múltiple, ocasionada por múltiples heridas de arma blanca.

El acusado la mató en un paraje apartado y poco transitado de la Albufera después de llevarla allí. Para matarla, sin que se percatase Azucena , cogió un cuchillo, y, de un modo imprevisto y aprovechando que ella puso la cabeza en su regazo, la acuchilló varias veces en el cuello .

Azucena cayó al agua aún con vida, arrojándose a continuación el acusado al agua y para acabar definitivamente con su vida, continuó clavándole repetidamente el cuchillo en abdomen, zona torácica y extremidades un total de 36 veces hasta que Azucena quedó inmóvil.

Azucena , contaba con 57 años de edad, trabajaba en la empresa Tetma como barrendera en el municipio de Picassent, estaba divorciada y era madre de tres hijos, Petra , Jose Daniel y Bernabe , que contaban al fallecimiento de su madre con 31, 29 y 20 años de edad respectivamente. En el momento del fallecimiento de Azucena , convivía con ésta Bernabe , habiéndose ido a Argentina su hermano Jose Daniel en junio de 2010.

El acusado antes de los hechos enjuiciados venía padeciendo continuos trastornos depresivos y graves episodios que acaban en múltiples asistencias sanitarias en los servicios de urgencias, ingresos hospitalarios, y tratamiento psiquiatrico incluyendo prescripción de farmacos que dura hasta la actualidad.

De madrugada, después de los hechos enjuiciados, se personó la Guardia Civil en casa del acusado y declaró como testigo. El acusado entregó voluntariamente ropa, zapatillas y coche para su examen a las fuerzas de seguridad. Después de ser interrogado como testigo a las seis de la madrugada permaneció en la comandancia de la Guardia Civil hasta las 15,20 horas del día 13 de noviembre momento en el que declaró como detenido confesándose autor de la muerte de Azucena . El acusado siguió prestando su colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

Ángel ha procedido a consignar voluntariamente para los perjudicados por los hechos realizados, tanto tanto a los hijos de la victima, Bernabe (2.500 euros), Petra (1.250 euros y Jose Daniel (1.500 euros), como para la hermana Angelica (750 euros), a cuenta de la indemnización por responsabilidad civil, antes del juicio oral.

Fundamentos jurídicos
Primero

La única protesta presentada en el juicio fue debida a que se admitió la incorporación al acta de las declaraciones previas prestadas por el acusado: la prestada ante el Juez de Instrucción y la previa al ser ratificada en la prestada ante el Juez. Las acusaciones vistas las contradicciones (entre las preguntas iniciales estaba que en su declaración previa había admitido los hechos), pidieron su incorporación tras las contestaciones del acusado a su letrado (pues se había negado a contestar a las preguntas de las acusaciones), después de incorporadas de indicó a la defensa que podía preguntar a su cliente (evidentemente si lo estimaba oportuno). La defensa objetó que debían haber pedido la incorporación cuando se negó a contestar a las acusaciones.

Las razones para su admisión fueron:

1.- ausencia de una previsión específica excluyente en la ley del jurado en cuanto al momento concreto: si al inicio o al final de la declaración.

2.- que en realidad, y a esos efectos, tampoco era un supuesto absoluto de no declaración, sino que había contestado a su letrado, momento en el que podía identificar la contradicción (se habría podido plantear ya el silencio como contradicción, sin embargo parecía prudente esperar a que contestar a su letrado -asi había anunciado que lo haría-, pues quizás, finalmente no hubiera contradicción alguna).

Se invocó para justificar la STC Pleno 151/2013 : "A la vista de las anteriores consideraciones podemos concluir que el hecho de que la condena se sustentara en la valoración de la confesión del acusado prestada ante el Juez de Instrucción debidamente asistido de Letrado, introducida luego en el juicio oral a través del interrogatorio sobre las contradicciones entre lo declarado por el acusado en el juicio oral ante el Tribunal del Jurado y en la fase de instrucción y corroborada por otras pruebas de cargo (testificales, documental y periciales), como señala la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no vulnera el derecho del recurrente a la presunción de inocencia. ", que debe ponerse en relación con la STS Sala II 1236/2011 de 22.11.2011 (rec 10515/2011 ) para un supuesto similar al examinado, y con la reciente STS 793/2013 de 16.10.2013 .

Así la STS 1236/2011 señala. " El Ministerio Fiscal hizo constar las preguntas que hubiera hecho al citado acusado y tras ello procedió este último a contestar las preguntas que le hizo la abogada de la coacusada Otilia , siendo al término de esa declaración cuando el Ministerio Fiscal interesó que se incorporara...

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