SAP Barcelona, 16 de Octubre de 2001

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2001:9418
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

D° AGUSTO MORALES LIMIA

D° JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de 2.001.

Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de continuado de estafa y de apropiación indebida, contra el acusado D. Fernando , nacido el 30.5.1962, hijo de Jose Ángel y de Erica natural de Tarbes (Francia), vecino de Barcelona, D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecasas y defendido por el Abogado D. Alberto de Miquel Miquel y contra la acusada D. a Rosa , D.N.I. NUM001 , nacida el 12 de Marzo de 1964, en Barcelona, hija de Simón y de Gabriela , vecina de Alella (Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendida por el Letrado Marc Palmés Orarich, siendo parte el Ministerio Fiscal, Acusación Particular de D. Ángel Daniel representada por el Procurador D. Josefina Urbaneja y defendida por el Letrado Carles Mongilod Agustí; Acusación Particular de D. Eloy representada por el Procurador D. Jesús Millan Lleopart y defendida por el Letrado Damián Téllez de Peralta y Acusación Particular de D. Juan Francisco , D. Jesús , D. Jesus Miguel y D. Gonzalo representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el Letrado D. Gimeno Valentín y Jacinto Gimeno y Ponente la Ilma. Sra. ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.6° y 74.1 y 2 del Código Penal. Estimó como responsable del delito como autor al acusado Fernando , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de seis años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo por igual tiempo, multa de doce meses con cuota de 25.000 pesetas diarias, 180 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas y que indemnice a los perjudicados en las cantidadesrespectivamente obtenidas, mas los intereses legales y demás costos y gastos que la conducta del acusado hubiera provocado, calculado todo ello en ejecución de Sentencia, descontando las cantidades ya devueltas en virtud de reclamación extrajudicial por parte de los perjudicados. La acusación particular de Don Ángel Daniel calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.6° y 74.1 y 2 del Código Penal, estimó responsable del mismo como autor al acusado Fernando , sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera una pena de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 50.000 pesetas, con arresto sustitutorio caso de impago de un mes, accesorias legales y costas incluidas las de la acusación particular y que se indemnizará a Ángel Daniel en la cantidad de 20 millones de pesetas, sin perjuicio de la cantidad exacta que se determine en ejecución de sentencia. La acusación particular de Don Eloy en igual trámite calificó los hechos como constitutivos: a) de un delito continuado de estafa del artículo 248.1, 250.6 y 250.7 y 74.2 del Código Penal y b) de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.6 del mismo Texto Legal, de los que estimó responsables como autor al acusado, y retiró la acusación que inicialmente formuló como cómplice para la acusada Rosa por el delito a), con la concurrencia de la circunstancia prevista en el n° 2 del artículo 74 de haber perjudicado el acusado a una generalidad de personas y pidió se le impusiera por el delito a) una pena de 8 años de prisión, igual tiempo de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de doce meses con cuotas de 25.000 pesetas día, 180 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas y por el delito b) de seis años de prisión y a que indemnice al perjudicado Eloy en la suma de 142.104.829 pesetas, más los intereses legales y demás costos y gastos que la conducta del acusado hubiese provocado, calculado todo ello en ejecución de sentencia. La acusación particular de D. Juan Francisco , D. Jesús , D. Jesus Miguel y D. Gonzalo calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.6 y 7 y de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal de los que estimó responsable en concepto del autor el acusado D. Fernando y como cómplice respecto del delito de estafa a la acusada Rosa , con la concurrencia para el acusado por el delito de estafa de la agravante de 1 artículo 250.6° y 7°. Pidió se impusiera al acusado por el delito a) una pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota día de 25.000 pesetas y por el delito b) una pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota día de 25.000 pesetas y a la acusada una pena por el delito a) de seis meses de ~ risión y multa de 12 meses a razón de 25.000 pesetas día y a ambos el pago de las costas causadas a la acusación así como en concepto de responsabilidad civil indemnicen a D. Juan Francisco la suma de 227.441.317 pesetas, a D. Jesús la cantidad de 87.980.000 pesetas, a D. Jesus Miguel 4.523.000 pesetas y a D. Gonzalo 6.965.000 pesetas, más los intereses legales de los citados importes desde las fechas de sus disposiciones.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa del acusado Fernando pidió la absolución y alternativamente estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 249, 250.6ª y 74.2 del mismo, del que era autor el acusado, y que concurre la atenuante quinta del artículo 21 del Código penal y la sexta en relación a la cuarta del mismo artículo. Pidió para el acusado la imposición de una pena de un año de prisión y multa de seis meses. Alega que los perjudicados en la presente causa hicieron entrega de diversas sumas de dinero al acusado para ser invertidas en diversos productos financieros e inmobiliarios por propia voluntad e iniciativa, sin que mediara acto por parte del acusado para mover su voluntad en tal sentido. Relaciona las cantidades entregadas por cada uno de los perjudicados al acusado y las devueltas a los perjudicados en la lista que adjunta como anexo 1. Dice que la constitución de la Fundación Privada Daniel tenia una efectiva vocación de ayuda a personas con disfunciones cerebrales. Y que el acusado que tiene un hijo con dicha disfunción dotó a la Fundación con cantidades no inferiores a 150 millones de pesetas. Que no utilizo a la fundación como pantalla y no obtuvo el acusado de ella provecho económico sino enormes gastos. Que Fernando presento denuncia en el Juzgado de Guardia en fecha 13 de diciembre de 1.999 en la que reconocía la percepción de cantidades de los perjudicados pero atribuyendo el destino de los fondos a un tercero, quien habría recibido las sumas para ser invertidas.

La defensa de la acusada Dª. Rosa Pulgar pidió su absolución. Alega no haber tenido participación en los hechos imputados. No sabía con exactitud a que se dedicaba el Sr. Fernando ya que el mismo siempre le manifestó que trabajaba en Hacienda y que realizaba operaciones bursátiles y de asesoramiento fiscal. Y que durante el matrimonio el acusado adquirió un importante patrimonio del que es el único titular. Y el 18 de Abril de 1994 se otorgaron capítulos matrimoniales por los que se pasaba del régimen de gananciales al de separación de bienes adquiriendo posteriormente el acusado los referidos bienes inmuebles. Y en el mes de octubre de 1.999 la acusada acudió al despacho de la letrado Dª. Magda Oranich a fin de plantear demanda de separación conyugal contra el acusado a causa de su abandono del domicilio conyugal, y tras una serie de tramites conoció la realidad de las actividades de su ex marido. En fecha 25 de enero de 2.001 recayó sentencia definitiva de separación matrimonial.HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

E1 acusado Fernando , nacido en el mes de mayo de 1962 y sin antecedentes penales, durante los años 1.997 y 1.999, en la provincia de Barcelona, aparentaba ser asesor financiero con los títulos de abogado y economista, con despacho en las Oficinas de Hacienda de la Plaza Letamendi de Barcelona y en la sede del Banco de España en la Plaza Cataluña, tener influencias y contactos en el mundo bursátil, financiero y de la política con relaciones de amistad estrecha con el Ministro de Hacienda, Sr. Fidel y Sr. Juan Alberto . El acusado junto con su esposa la acusada Rosa mayor de edad y sin antecedentes, de la que está separada desde el mes de octubre de 1.999 y judicialmente con fecha Z5 de enero de 2.001 llevaban un muy elevado tren de vida. El acusado se trasladaba con turismos de alto precio con chofer. Vivían en una casa muy lujosa en Alella, (Barcelona) en la Urbanización de DIRECCION000 calle DIRECCION001 NUM002 y disponían de un apartamento en Calella de Palafrugell. En este contexto de gran solvencia económica y de apariencia de asesoramiento e intermediación en operaciones que generaban elevados rendimientos convenció o logró que las personas que a continuación se relacionan, le entregaran diversas cantidades para realizar inversiones mobiliarias e inmobiliarias u otras gestiones de pagos a Hacienda que no se efectuaron, cantidades que el acusado dispuso para fines propios entre ellos costear el lujoso tren de vida que...

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