SAP Ávila 178/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:270
Número de Recurso345/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 178/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En Avila, a 26 de Mayo de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Retracto nº 256/98, Rollo de la Sala nº 345/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila; seguidos entre partes, de una como apelantes Sociedad "Canchesa S.A.", representada por la Procuradora Dña. Candelas González Bermejo y defendida por la Letrado Dña. Patricia Rodríguez Santana de Torres, siendo también apelante la Compañía Mercantil "Ganadería E. Manso, S.A.", representada por el Procurador D. Jesús Fernando Tomás Herrero y dirigida por el Letrado D. Manuel Aulló Chaves, siendo apelado D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Agustín Sánchez González y defendido por el Letrado D. Antonio Hernández-Gil-Alvarez- Cienfuegos.

Ha sido Ponente de esta Sala, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila, con fecha 13 de Julio de 1.999 se dictó Sentencia en los autos de Juicio de Retracto nº 256/98, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sánchez González en nombre y representación de Jose Luis contra Canchesa S.A., representada por la procuradora Sra. González Bermejo y contra Ganadería E. Manso S.A. representada por el procurador Sr. Tomás Herrero, debo declarar y declaro el derecho del actor al retracto de las fincas rústicas adquiridas por la demandada Ganadería E. Manso S.A. mediante escritura de compraventa de 8 de Junio de 1.998, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid con residencia en Avila don Francisco García Sánchez, por Canchesa S.A. como vendedora, por la cantidad de cincuenta millones de pts que deberá satisfacer como precio de las mismas, yque obran consignadas en autos, más el reembolso a la compradora de los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, condenando a la demandada Ganadería E. Manso S.A. a que otorgue la correspondiente escritura pública de venta de las fincas señaladas a favor del actor, y sometiéndose el adquirente a las limitaciones legales, con imposición de las costas a las demandadas...".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada, Sociedad "Canchesa, S.A.", recurso de apelación, recurso que también interpuso la demandada Compañía Mercantil "Ganadería E. Manso, S.A.", recurso que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, las anteriores en el concepto de apelantes y D. Jose Luis como apelado, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 24 de Mayo del año en curso, con la intervención de los letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes abogaron a favor de sus respectivas posiciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Jose Luis , formula demanda de retracto frente a los demandados: entidad mercantil Canchesa S.A. y entidad mercantil Ganadería E. Manso S.A., porque al considerarse arrendatario de las fincas rústicas sitas en los parajes Baldío de Arrelobos y Baldío de la Jarallana, en el término municipal de El Barraco desde Septiembre de 1.983, siendo propietaria y arrendadora de las citadas fincas la Cía Mercantil Canchesa S.A., tuvo conocimiento de que esta entidad había vendido las fincas arrendadas a la Cía Mercantil Ganadería E. Manso S.A., por lo que al amparo de lo que disponen los arts. 86 y 88 de la Ley de Arrendamientos Rústicos 83/1.980, de 31 de Diciembre , teniendo el derecho y la facultad de acceder a la propiedad de las fincas rústicas arrendadas ( art. 84-1º de la LAR ), pretende subrogarse en el lugar de la compradora, ofreciendo consignar el precio de la compraventa, consignando la cantidad de 50.000.000 de pts, solicitando que se compeliera a la entidad demandada compradora Ganadería E. Manso S.A., al amparo de lo que dispone el art. 90 de la LAR , al otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor del actor retrayente D. Jose Luis , respecto de todas y cada una de las fincas registrales que relaciona el hecho 6º de la demanda, concretamente las números 4036, 4049, 4051, 4060, 4066, 4037, 4046, 3606, 3607, 3608, 3612, 3613, 3611, 3530, 3531, 3568, 3569, 3570, 4024, 4025, 4026, 4027, 4028, 4029, 4030, 4031, 4032, 4033, 4034, 4035, 4038, 4039, 4040, 4041,4042, 4043, 4044, 4045, 4047, 4048, 4050, 4052, 4053, 4054, 4055, 4056, 4057, 4058, 4059, 4061, 4062, 4063, 4064, del Municipio de El Barraco, habiendo agrupado la entidad compradora las fincas de la 1 a la 5 formando una finca de 39 Has 72 a. y 50 Ca; de la 8 a la 12 formando una finca de 111 Has 77 a 80 Ca; y de la 15 a la 24 formando una finca de 532 Has, 31 a. y 42 Ca.

Estos datos los pudo conocer el actor en virtud del asiento de presentación practicado en el Registro de la Propiedad de Cebreros en fecha 9 de Julio de 1.998, presentando D. Jesús Carlos la escritura otorgada en Avila el día 8 de Junio de 1.998, ante el Notario D. Francisco García Sánchez, nº de protocolo 1228, en la que la entidad Canchesa S.A. vendió a Ganadería Manso S.A. las fincas registrales citadas (folio 150).

Una copia de la escritura de compraventa a que se ha hecho referencia fue acompañada con la contestación a la demanda que presentó la entidad Ganadería E. Manso S.A. en fecha 9 de Diciembre de

1.998 (folios 340 y 352 y ss.), consignando el actor retrayente en fecha 20 de Enero de 1.999 (folio 2 del Tomo II), los 50.000.000 de pts que figuraban como precio total en la escritura de compraventa, abonado por la entidad compradora Ganadería E. Manso S.A. a la vendedora Canchesa.

La Sentencia de instancia estima en su integridad la demanda, y frente a dicho pronunciamiento se alzan las...

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